Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 13/8/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 1 de agosto de 1991, por la que se designan municipios de activación preferente en rehabilitación en la provincia de Huelva.

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Ilmos. Sres.:

El decreto 238/1985, de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, modificado por el Decreto

213/1988, de 17 de mayo, establece en su artículo primero el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.

Los municipios de la provincia de Huelva cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y sus características arquitectónicas de gran interés, que en algunos casos se encuentran además declarados Conjunto Histórico-Artístico por la propia Administración, o tienen incoado expediente para su declaración como es el caso de Periana.

Estas circunstancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objeto de aportar ayuda financiera y técnica para la solución del problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarias de los Decretos

238/1985 y 213/1988.

Por todas estas razones, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Huelva, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Se designan para el programa anual, en la provincia de Huelva, los siguientes municipios de actuación preferente en rehabilitación a los efectos de los Decretos 238/1985 y 213/1988, sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas: Almonte.

Alosno (Tharsis).

Ayamonte.

Berrocal.

Bollullos Par del Condado.

El Campillo.

Campofrío.

La Granada de Riotinto.

Hinojos.

Minas de Riotinto.

Nerva.

Rociana del Condado.

Zalamea la Real.

Artículo 2º. Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en los Decretos 238/1985 y 213/1988 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 3º. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 1 de agosto de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial en Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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