Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/8/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 1 de julio de 1991, por la que se establecen las condiciones de participación de personas que con carácter eventual realizan actividades en la Universidad Internacional Deportiva de Andalucía.

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La experiencia acumulada en la realización de actividades programadas por Unisport Andalucía, hace necesario contar con personas especializadas y de alta cualificación para intervenir en el desarrollo de aquéllas. En los años de funcionamiento de Unisport Andalucía, las peculiaridades referidas al desarrollo de su Jornadas, Congresos, Seminarios, Mesas de Trabajo, etc..., así como de las relativas a su labores de investigación, documentación y difusión de publicaciones, aconsejan fijar las condiciones de participación en las mismas y los baremos económicos que retribuyan la referida participación. La incidencia que ya tiene en el campo internacional aconseja que sean personas de reconocido prestigio en la materia a nivel nacional e internacional, las que participen con mayor asiduidad en sus aulas y en el desarrollo de los temas de interés, por lo que la dotación económica en este sentido debe elevarse en consonancia a la categoría profesional de los particulares.

En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratos del Estado, Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, Decreto 86/1986, de 7 de mayo, a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Deportes, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

ORDENO

Artículo 1.

Una vez aprobado el programa anual de actividades de Unisport por parte de la Dirección General de Deportes, se cursarán las pertinentes invitaciones a personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte y/o con amplios conocimientos en la materia a tratar, así como a personas o entidades que presten los servicios de traducción necesarios, al objeto de proponerles su participación y colaboración en dichas actividades.

Artículo 2.

1. Recibidas las invitaciones, sus titulares deberán comunicar a Unisport su aceptación o renuncia a las mismas con 45 días de antelación a la fecha de inicio de la actividad. En caso de no contestación se entenderá que no acepta la invitación.

2. Producida la aceptación, el Sr. Director de Unisport, procederá a su designación y nombramiento de acuerdo a lo previsto en la Orden de 13 de septiembre de 1989, por la que se designan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa en diversas autoridades de la Consejería".

3. Una vez efectuado el nombramiento las personas designadas se obligan a remitir a Unisport el texto completo de su intervención, al menos con

30 días de antelación a la fecha prevista para la misma. Los participantes podrán acordar con Unisport Andalucía la publicación de sus aportaciones, así como las condiciones en que ésta se efectúe.

Artículo 3.

1. Periódicamente se establecerán las condiciones y cuantías en que Unisport Andalucía abonará los gastos de desplazamientos, manutención y estancia, así como los baremos retributivos que se devengarán en los servicios que presten las personas que participen en las actividades descritas en el artículo 1, de acuerdo con las exigencias de adecuación al mercado y proporcionalidad a la prestación, consagradas en el art. 12 de la Ley de Contratos del Estado y 30 de su Reglamento.

2. Así mismo, podrá atenderse el abono de gastos o retribuciones superiores a los márgenes y cuantías establecidas de forma genérica, motivándose en función del interés público y atendiendo a razones objetivas y la especialidad de cada caso.

3. En el caso de que las personas a las que hace referencia el artículo 1 sean ajenas a las Junta de Andalucía, percibirán los citados abonos en base a lo regulado en la disposición Adicional del Real Decreto 1465/1985 de 17 de julio.

Artículo 4.

Los posibles riesgos de los invitados serán cubiertos mediante la oportuna póliza de seguro que se contratará para cubrir la participación, y que tendrá efecto desde la salida de su domicilio hasta el regreso al mismo de la persona asegurada. La citada póliza deberá cubrir como máximo y en caso de siniestro, la asistencia sanitaria ilimitada e indemnización de hasta 3.000.000 Pts. en caso de invalidez permanente y 2.000.000 Pts. en caso de fallecimiento. Estas cantidades serán actualizadas periódicamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Por delegación expresa del Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Deportes para ejercer las competencias descritas en los artículos 3 y 4 de la presente Orden, así como dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo o aplicación de la misma.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 1 de julio de 1991

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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