Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 24/8/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 5 de agosto de 1991, por la que se convoca concurso de méritos de carácter específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Andalucía.

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Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente para atender los servicios públicos, esta Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía el Real Decreto 28/1990, de 15 de Enero, que aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, de aplicación supletoria, y el Decreto 78/1991, de 9 de Abril, por el que se aprueban los baremos de los concursos de provisión de puestos de trabajo, adscritos a personal funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, ha dispuesto convocar concurso de méritos de carácter específico para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

1.- Vacantes.

1.1.- Se convoca concurso de méritos de carácter específico para la provisión de puestos de trabajo, actualmente vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con los requisitos y condiciones correspondientes que para cada puesto se especifican.

1.2.- Los concursantes que hubieran participado en las anteriores convocatorias pendientes de resolución, podrán ordenar sus preferencias con referencias a todos los puestos ofertados hasta la fecha de la presente convocatoria, conforme a la cláusula 6.3 de la presente norma.

2.- Aspirantes.

2.1.- Podrán participar en el presente concurso los funcionarios que se encuentren en servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por la Consejería de Gobernación y reunan los requisitos generales que se indican para cada puesto de trabajo en el Anexo I, con las siguientes excepciones:

a) Los funcionarios en la situación de suspensos en firme, mientras dure la suspensión. De haber finalizado ésta, deberán acompañar documentación que así lo acredite.

b) El personal docente y sanitario podrá participar en la provisión de puestos de Administración Educativa o Sanitaria, respectivamente, conforme se indica en la relación de puestos de trabajo.

c) Los funcionarios o pertenecientes a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas, que se encuentren en comisión de servicios en esta Administración.

2.2.- Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (Art. 29.3.c de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto), sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio.

2.3.- Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, durante el primer año del periodo de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería y/u Organismo Autónomo en la que tengan reservado el puesto de trabajo.

2.4.- A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que reservado con motivo del pase a dicha situación.

2.5.- Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia no podrán obtener nuevo destino en la localidad desde la que fueron traslados, durante tres años, cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

2.6.- Los funcionario en activo con destino definitivo sólo podrán participar siempre que cuenten con dos años en ese destino. Para computar este periodo se tendrán en cuenta los servicios previos reconocidos, siempre que se hayan prestado en el mismo puesto, exceptuándose a:

a) Los funcionarios que concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería y/u Organismo Autónomo en el que estén destinado.

b) Los que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por libre de designación o concurso.

c) Los que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2.7.- Estarán obligados a tomar parte en este concurso aquellos funcionarios con destino provisional en las Consejería y Organismos a que se refiere la presente convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a los que puedan acceder y que se convoquen en la localidad de destino, excepto los funcionarios afectados por la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 39/1986,. de 19 de Diciembre (añadida por el Decreto

257/1989, de 19 de Diciembre -BOJA nº.101).

3.- Méritos.

3.1.- Los méritos que se aleguen, deberán referirse a la finalización del plazo de presentación de instancias y no serán objeto de valoración aquellos méritos que se determinen como requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, para el puesto a que se aspira, y que, en todo caso deberán ser cumplidos por el aspirante.

3.2.- Tratándose de un concurso de carácter específico la valoración de los méritos para la adjudicación de plazas se efectuará en dos fases, pudiéndose alcanzar un máximo de cuarenta y cinco puntos, de acuerdo con el siguiente baremo aprobado por el Decreto 78/1991, de 9 de Abril.

3.3.- Primera fase: En la valoración de esta primera fase se tendrán en cuenta los siguientes méritos: pudiéndose alcanzar un máximo de veinticinco puntos:

3.3.1.- Valoración del grado personal.

Por el grado personal reconocido, hasta un máximo de 8 puntos, según las reglas siguientes:

Por grado personal superior, en cuatro o más niveles al puesto solicitado: 8 puntos.

De superior grado en dos o tres niveles al puesto solicitado: 7 puntos.

De grado igual o superior e inferior en un nivel al del puesto solicitado: 6 puntos.

De inferior grado en dos o tres niveles al puesto solicitado: 5 puntos.

De inferior grado en cuatro o más niveles al puesto solicitado: 4 puntos.

Para la valoración del grado se entenderá como reconocido, aún cuando no se hubiera formalmente tramitado, por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 21.1.d) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, modificada por Ley 23/1988, de 28 de Julio y art. 22 de Ley

6/1985, de 28 de Noviembre, habiéndose desempeñado el puesto de referencia con el oportuno nombramiento de carácter definitivo.

3.3.2.- Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se apreciará teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel, con arreglo a la siguiente valoración:

Por el nivel de los puestos desempeñados en los cinco años anteriores a la convocatoria siempre que se hayan desempeñado al menos durante doce meses, hasta un máximo de seis puntos, distribuidos de la forma siguientes:

De nivel superior, en dos o más niveles: 6 puntos.

De nivel igual o superior e inferior hasta un nivel: 5 puntos.

De nivel inferior en dos o tres niveles: 4 puntos.

De nivel inferior en cuatro o más niveles: 3 puntos.

Para la valoración del trabajo desarrollado de aquellos funcionarios que desempeñan un puesto de trabajo aquellos sin nivel de complemento de destino, se computará el que corresponde a los siguientes según el grupo de adscripción: A. nivel 20; B, nivel 17; C, nivel 14; D. nivel 12; E, nivel 11.

Para la valoración de los puestos en función del nivel de los desempeñados, sólo s computará el de mayor nivel de los alegados por el solicitante.

3.3.3.- Cursos de formación y perfeccionamiento:

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por el Instituto Andaluz de Administración Pública u otros Organismos oficiales de la Junta de Andalucía que se citen en el Anexo I, correspondiendo la siguiente puntuación:

020 puntos por asistencia a curso completo de al menos veinte horas de duración.

040 puntos por asistencia en curso completo de al menos cuarenta horas de duración.

Se incrementará en 010 puntos por curso si se acreditara no sólo la asistencia sino la aptitud o aprovechamiento.

La puntuación máxima a obtener es de 25 puntos.

3.3.4.- Antigüedad en la Administración Pública.

Se valorará a razón de 020 puntos por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de seis puntos. A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos que se hubieran prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

3.3.5.- Valoración de Títulos Académicos:

Por poseer titulación académica directamente relacionada con el puesto al que se concursa, aparte de la exigida para acceder al grupo o grupos a que está adscrito el puesto, 050 puntos por cada título, hasta un máximo de 25 puntos.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en al que se establece la equivalencia y el Boletín Oficial de Estado en que se pública. Asimismo, no se evaluarán como méritos, títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de otros de nivel superior que se aleguen.

3.4.- Segunda fase: Consistirá en la valoración, hasta un máximo de veinte puntos, de los méritos que se adecuen con las características del puesto solicitado conforme al siguiente baremo, de los que se expresarán en el Anexo II aquellos que correspondan a cada uno de los puestos ofertados:

3.4.1.- Experiencia profesional adquirida en puestos de igual o similar contenido en el mismo órgano al que se adscribe el puesto, por cada año o fracción superior a seis meses 35 puntos, hasta un máximo de 7 puntos.

3.4.2.- Experiencia profesional adquirida en puestos de igual o similar contenido en otros órganos, por cada año o fracción superior a seis

166 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

3.4.3.- Titulaciones o Diplomas, Cursos de formación o perfeccionamiento y otros conocimientos formalmente acreditados y no valorados en el apartados de méritos generales, hasta un máximo de 3 puntos.

3.4.4.- Publicaciones sobre las materias competencia del órgano a que se adscribe la plaza solicitada, hasta un máximo de 25 puntos.

3.4.5.- Otros méritos específicos relacionados directamente con las características y funciones del puesto, no incluidos ni valorados en los apartados precedentes, hasta un máximo de 25 puntos.

3.4.6.- Los anteriores méritos serán acreditados documentalmente y aportados a la solicitud de participación en la convocatoria.

4.- Orden de prioridad y empate

4.1.- La puntuación final será la obtenida por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

4.2.- La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.

4.3.- En caso de empate prevalecerá aquel que pertenezca al cuerpo preferente; de persistir éste, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el baremo específico y finalmente a la otorgada a los méritos enunciados en le baremo general, por el orden expresado, en la presente convocatoria.

5.- Puntuación mínima.

Quedarán excluidos los solicitantes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos no alcancen la puntuación mínima total de

35 puntos en la primera fase y 3 puntos en la segunda.

6.- Solicitud y documentación.

6.1.- Las solicitudes para tomar parte en el concurso, ajustadas a los modelos que se publican como Anexo III y IV, a la presente Orden, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, Plaza Cristo de Burgos, nº 31, Sevilla-41003, se presentarán hasta el día veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, en los Registros Generales de los Servicios centrales o periféricos de las Consejerías u Organismos Autónomo donde los funcionarios s encuentren destinados. Finalizado el citado plazo, los organismos periféricos remitirán las solicitudes, una vez clasificadas, a las respectivas Delegaciones de Gobernación y los servicios centrales las remitirán, clasificadas, a la Consejería de Gobernación. Dicha remisión se efectuará en el plazo improrrogable de cinco días.

6.2.- El personal que haya superado pruebas selectivas de acceso efectuadas por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 26 de Abril de 1991 o las convocadas en el ejercicio de 1990, cuyos nombramientos se encuentran actualmente en tramitación, podrán formular las solicitudes para tomar parte en le presente concurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de toma posesión como funcionarios de carrera.

6.3.- En el Anexo IV los concursantes relacionarán el orden de preferencia de la plazas a las que aspiran, referidas tanto la Anexo de la presente convocatoria anteriores, pudiendo anular plazas y alterar su orden de preferencia, pues sólo tendrá validez el Anexo presentado en el última de las convocatorias en que participe el concursante.

6.4.- Los concursantes cumplimentarán un ejemplar del Anexo V por cada puesto de trabajo solicitado en el que procederán a la autobaremación de sus méritos, según el baremo de esta convocatoria (base 3).

6.5.- Los méritos alegados en la solicitud por los interesados deberán ser justificados con la documentación procedente, acompañándose a cada anexo V, a cumplimentar por cada puesto solicitado, la que acredite los méritos referentes al puesto citado en dicho Anexo, que podrá ser justificada, en esta fase de solicitud, mediante fotocopia suscrita por el solicitante bajo el texto "Es copia del original", Aquellos que resulten adjudicatarios deberán aportar la documentación original correspondiente, sin cuya constancia quedarán excluidos del concurso. No serán estimados los méritos no invocados o no justificados en las solicitudes.

6.6.- En el supuesto de estar interesados en las vacantes de una misma localidad que se anuncian en este concurso dos funcionarios que reunan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

7.- Discapacidad.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, la deducida, así como el dictamen de los Organos técnicos competentes del IASS, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

8.- Comisión.

8.1.- Los méritos serán valorados por una Comisión cuyos miembros serán nombrados por el Consejero de Gobernación y estará compuesta por:

Un Presidente, y cuatro Vocales, actuando uno de ellos como Secretario, que serán designados de entre el personal de las Consejería y Organismos Autónomos afectados por el concurso y de la Dirección General de la Función Pública.

8.2.- Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

8.3.- La Comisión podrá disponer la incorporación de expertos que colaborarán en calidad de Asesores, con voz pero sin voto.

8.4.- La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación en cada puesto convocado según los baremos de la base tercera.

8.5.- Por cada una de las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa sectorial de Administración General se nombrará un representante en la Comisión de Valoración.

9.- Destinos.

9.1.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculante para el el peticionario sin que puedan modificarse los puestos solicitados, salvo conforme a la cláusula

6.3., alterando su orden de preferencia con causa en otra convocatoria posterior. Los destinos que se adjudiquen serán irrenunciables siempre que la resolución del concurso se efectúe antes del día 31 de Diciembre de

1.991.

9.2.- Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

9.3.- Los funcionarios que obtengan destino a través del presente concurso, no podrán particular en los concursos que se convoque hasta que haya transcurrido dos años desde que obtuvieron la vacante correspondiente, salvo en los supuestos contemplados en el artículo

20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 julio, o en el caso de puestos adscritos a la misma Secretaría General, con rango de Viceconsejería, o en su defecto, a la misma Consejería u Organismo Autónomo donde se encuentren destinados o por supresión del puesto de trabajo (Art. 11.2, RD

28/1990).

9.4.- Reestructuración de puestos

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desierto cuando existan concursantes que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de normativa reguladora de la relación de puestos de trabajo sean afectados, o bien, cuando con motivo de una reestructuración, se hayan amortizado o modificado sus características básicas, en cuyo caso quedarán fuera de concurso.

10.- Plazos de toma de posesión

1.- El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la Resolución comporta el reingreso del servicio activo, al plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, excepto en el caso de que el reingreso de efectúe, desde la situación administrativa de Servicios Especiales, en cuyo caso, el plazo de toma de posesión comenzará a contarse desde el momento en que desaparezcan las causas que motivaron el pase a dicha situación.

2.- El Secretario General Técnico o Secretario General del Organismo donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta de la Consejería u Organismo Autónomo, por exigencia del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Secretaría General para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Secretario General Técnico de la Consejería o Secretario General del Organismo donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando se realice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute del mismo.

3.- A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el puesto en el que se ha obtenido destino y la retribución se abonará con cargo a los créditos correspondientes al nuevo puesto una vez cesado en el anterior.

Sevilla, 5 de agosto de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Ver Anexo en fascículo 2 de 4 a 4 de 4 de este mismo número.

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