Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 27/8/1991

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

EDICTO.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha acordado en esta fecha, proveer en régimen de Provisión Temporal, las Plazas de Secretarios que a continuación se relacionan:

Juzgado de 1ra. Instancia e Instrucción Nº 1 La Carolina. Jaén. Juzgado de 1ra. Instancia e Instrucción Nº 2 La Carolina. Jaén. Juzgado de 1ra. Instancia e Instrucción Nº 2 La Línea Concepción. Cádiz.

El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera. Durante el tiempo que desempeñen sus cargos, los Secretarios en régimen de provisión temporal, estarán afectados por las incompatibilidades y prohibiciones contenidas en el art. 474 de la LOPJ con excepción de las previstas en el art. 395 de la citada Ley.

Segunda. Sólo podrán tomar parte en el concurso aquellos Licenciados en Derecho que soliciten una o varias de las plazas que se convocan y reúnan a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos en el art. 14 del RD 429/1988 de 29 de abril por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Tercera. Quienes deseen tomar parte en el concurso dirigirán sus instancias al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, lo que podrán hacer directamente o sirviéndose de cualesquiera de las modalidades previstas en el art. 66 de la Ley Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de diez días naturales siguientes a la publicación del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Cuarta. Las instancias y documentos que las acompañen se presentarán por duplicado, y habrán de contener, inexcusáblemente los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, edad, número de documento Nacional de Identidad, domicilio y teléfono, en su caso.

b) Declaración expresa de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, y compromiso de prestar juramento o promesa que establece el art. 459 LOPJ.

c) Relación de méritos, que a efectos de preferencias establecidos en el art. 38 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

d) Indicación, con orden de preferencia, de las concretas plazas que pretende cubrir de entre las convocadas en el concurso.

e) Compromiso de tomar posesión de la plaza que resulte nombrado en los plazos previstos, y una vez prestado el juramento o promesa.

A las instancias se acompañarán inexcusablemente fotocopia del documento Nacional de Identidad, los documentos exigidos con carácter general para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, y los acreditativos de los méritos preferenciales alegados por el solicitante o copia autentificada de los mismos.

Quinta. La selección y nombramiento de los Secretarios en Régimen de Provisión Temporal por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con aplicación motivada de las reglas de preferencia previstas en el art. 38 del Reglamento Orgánico.

Sexta. Los nombramientos se harán para el período de un año sin perjuicio de la posibilidad de prórroga a que se refiere el art. 40 del mencionado Reglamento Orgánico.

Séptima. El cese de los Secretarios en Régimen de Provisión Temporal se producirá con arreglo a lo establecido en el art. 40.2 del Reglamento Orgánico.

El presente Edicto, publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su difusión.

Granada, 25 de julio de 1991.- El Secretario Gobierno.

Descargar PDF