Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 3/9/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 2 de julio de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de El Gastor (Cádiz), el uso del inmueble denominado Casa de la Juventud, sito en dicha localidad, calle Ceniceros núm. 4, con destino a la Casa de la Juventud.

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Por el Ayuntamiento de El Gastor (Cádiz) ha sido solicitado cesión de uso del inmueble sito en dicha localidad, C/ Ceniceros núm. 4, para destinarlo a Casa de la Juventud.

El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial. No obstante, considerando que continuará prestando el servicio público que hasta ahora tenía asignado, no se ha procedido a su desafectación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 27 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería de Asuntos Sociales se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se detallan a continuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de julio de 1991, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero: Ceder gratuitamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía al Ayuntamiento de El Gastor (Cádiz), por un período de diez años el uso del inmueble sito en dicha localidad, C/ Ceniceros nº 4, de 96 m2 de superficie construida en cada una de sus dos plantas, que linda al frente con C/ Ceniceros, izquierda con inmuebles propiedad de D. Antonio Atienza Anaya, y fondo con C/ Callejón, para destinarlo a Casa de la Juventud.

Segundo: Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho o indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna. Asimismo queda obligado a mantener, durante la vigencia de la cesión, en perfecta conservación del inmueble, con todos los enseres que lo componen, siendo responsable de los daños detrimentos o deterioros causados.

Tercero: El Ayuntamiento del El Gastor se obliga a asumir los gastos del personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los de mantenimiento. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Cuarto: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestales de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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