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Recibida solicitud del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla), de la Comunidad Autónoma de Andalucía, proponiendo el cambio de Fiesta Local fijada en la Orden de esta Consejería de 21 de diciembre de 1990 (BOJA
107 del 31 de diciembre), estimándose conveniente autorizar el cambio solicitado en virtud de lo establecido en el artículo 46 del R.D. 2001/83, de 28 de julio.
Por otra parte en la Orden citada se consignaron incorrectamente las Fiestas Locales correspondientes a los Municipios de Lecrín (Granada); Santiago de Calatrava, Solera y Villagordo (Jaén), por lo que se procede incluirlas correctamente en la presente.
Finalmente recibidas asimismo, certificaciones de los Acuerdos de los Plenos de los Ayuntamientos de Almocita, Cobdar, Las Tres Villas (Almería ); Marchal, Niguelas, Zafarraya (Granada); Albaida de Aljarafe y Almensilla (Sevilla), por los que se fijan las Fiestas Locales correspondientes para los mismos en 1991 que no habían sido todavía fijadas y a tenor de lo establecido en el artículo 46 del citado R.D.
2001/83 y en uso de las facultades que me están conferidas por el R.D.
4043/82, de 9 de febrero.
DISPONGO:
Artículo 1º. Autorizar el cambio de Fiesta Local para el presente año fijada por la Orden de 21 de diciembre de 1990 (BOJA 107 de 31 de diciembre), en el Municipio y por el día que se detalla en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 2º. Declarar para 1991 inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de Fiestas Locales, en los Municipios de la Comunidad Autónoma que se determinan en el Anexo II.
Artículo 3º. Advertidos errores en la Orden de 21 de diciembre de 1990 (BOJA 107 del 31 de diciembre), al consignarse las Fiestas Locales para algunos Municipios, se transcriben las oportunas rectificaciones en el Anexo III.
Artículo 4º. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de enero de 1991
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
ANEXO I
Sevilla
Coria del Río. Se sustituye el 13 de junio por el 30 de mayo.
ANEXO II
Almería
Almocita 3 de febrero 4 de febrero.
Cobdar 18 de enero 5 de agosto.
Las Tres Villas 20 de agosto 15 de octubre.
Granada
Marchal 2 de febrero 5 de junio.
Niguelas 25 de abril 16 de septiembre.
Zafarraya 3 de mayo 20 de septiembre.
Sevilla
Albaida del Aljarafe 21 de enero 30 de mayo. Almensilla 6 de mayo 10 de junio.
ANEXO III
Lecrín (Granada)
Donde dice:"9 de septiembre"
Debe decir: 9 de diciembre
Santiago de Calatrava (Jaén)
Donde dice: "25 de junio"
Debe decir: 25 de julio
Solera (Jaén)
Donde dice: "5 de agosto"
Debe decir: 9 de agosto
Villagordo (Jaén)
Donde dice: "25 de mayo"
Debe decir: 25 de julio.
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