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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de los Social núm. seis de Sevilla la sentencia "in voce" núm. 88
90, en autos núm. 757/90, seguidos a
instancia de D. Daniel José Rubio Estrada y otros, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando la demanda formulada por D. Daniel José Rubio Estrada, Doña María Dolores Ortega Yáñez y D. Joaquín Delgado Vázquez contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a cada uno de los actores la paga que estableció el Decreto 72/90 en cuantía de 52.525 ptas. íntegras.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno".
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/1983, de
19 de julio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos a la precitada sentencia. Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 23 de enero de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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