Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 6/9/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 9 de agosto de 1991, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sobre acuerdo de las definiciones de las categorías profesionales de los grupos I y II.

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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, referente a las definiciones de las categorías profesionales de los grupos I y II, suscrito por dicha Comisión el 31 de julio de 1991 y con fecha de recibo en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 6 de agosto de 1991, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de Marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, artículo 7.6 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y Real Decreto 4043/1982, de 29 de Diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de agosto de 1991.- El Director General, Carlos Toscano Sánchez.

CLOTILDE SANCHO VILLANOVA. Secretaria de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del III Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, CERTIFICO:

"Que en la sesión extraordinaria celebrada por la citada Comisión el día 29 de Julio de 1991, en el Punto Unico de su Orden del Día "Propuesta que eleva la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo sobre las definiciones de las Categorías Profesionales que integran los Grupos I y II" de adoptó el siguiente Acuerdo: Vista la propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo sobre definiciones funcionales de puestos de adscripción laboral de los Grupos I y II aprobada por unanimidad en la sesión de 24 de Julio de 1991, y en cumplimiento del artículo 10 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, se ACUERDA que las definiciones de puestos de trabajo de adscripción laboral correspondientes a los Grupos I y II en los que se integra el personal laboral al Servicio de la Junta de Andalucía serán las que a continuación se relacionan:

GRUPO I

ARQUEOLOGO.

MEDICO.

MEDICO GERIATRA.

MEDICO REHABILITADOR.

PEDAGOGO.

PSICOLOGO.

TECNICO CIENCIAS DE INFORMACION.

TITULADO SUPERIOR.

TRADUCTOR-CORRECTOR.

GRUPO II

DIPLOMADO ENFERMERIA.

DIPLOMADO TRABAJO SOCIAL O EQ.

EDUCADOR.

EDUCADOR ESPECIAL.

FISIOTERAPEUTA.

LOGOPEDA.

MONITOR OCUPACIONAL.

PSICOMOTRICISTA.

RESTAURADOR.

TECNICO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS.

TECNICO EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS.

TITULADO GRADO MEDIO.

TRADUCTOR INTERPRETE TURISTICO.

ANEXO

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

ARQUEOLOGO 1

FUNCIONES:

En el trabajador con la titulación o especialidad suficiente para desarrollar el ámbito de actividad requerido, y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, desarrollará alguna de las siguientes responsabilidades:

- Responder de la conservación, restauración, protección, investigación y difusión del conjunto, centro u otro bien monumental o arqueológico.

- Planificar, preparar, dirigir y ejecutar, en su caso, proyectos y obras cuyo objeto sea la conservación y restauración de bienes protegidos.

- Impulsar, controlar y gestionar, en su caso, de los expedientes administrativos relacionados con los bienes protegidos.

- Elaborar y/o colaborar en programas de investigación en materia arqueológica en general.

- Proponer la musealización de yacimientos y bienes protegidos.

- Preparar directamente o gestionar cuantas medidas sean necesarias para la difusión de los bienes protegidos.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

MEDICO I

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación, formación y experiencia asumirá las responsabilidad básica de la atención médico-sanitaria de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, desarrollando las siguientes responsabilidades:

- Elaborar, colaborar y aplicar programas preventivos y asistenciales.

- Elaborar, colaborar y aplicar programas especiales sobre medicina deportiva.

- Elaborar, colaborar y aplicar programas especiales sobre medicina escolar.

- Realizar estudios-diagnósticos individuales.

- Prescribir y seguir tratamientos médicos.

- Evacuar informes, certificados o documentos análogos de carácter médico.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

MEDICO GERIATRA I

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación y especialidad correspondiente tiene como responsabilidad básica la atención del área médica de geriatría, y sujeto a las dependencias jerárquicas del puesto que ocupe en el RPT o CCPLJA, desarrolla las siguientes responsabilidades:

- Organizar la actividad asistencial del Centro.

- Dirigir y/o desarrollar el Programa de Atención Geriátrica.

- Atender las necesidades asistenciales de los beneficiarios y realizar exámenes médicos, diagnósticos y tratamientos adecuados, a cada caso.

- Indicar y supervisar el régimen alimenticio de los beneficiarios.

- Elaborar programas de actividades para los beneficiarios encaminados al mantenimiento psíquico y físico de los mismos.

- Orientar, desarrollar o planificar en su caso el reciclaje técnico del personal sanitario del Centro.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no específicas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

MEDICO REHABILITADOR I

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación y especialidad correspondiente, tiene como responsabilidad básica la atención del área de rehabilitación, y sujeto a las dependencias jerárquicas del puesto que ocupe en la RPT o CCPLJA, desarrolla las siguientes responsabilidades:

- Comprobar, revisar y actualizar diagnósticos clínicos y funcionales de los beneficiarios.

- Estudiar y supervisar el personal, para médico y asistencial bajo su dependencia.

- Establecer diagnósticos de discapacidad para establecer las limitaciones y/o aptitud de beneficiario.

- Orientar y supervisar el personal para médico y asistencial bajo su dependencia.

- Realizar evaluaciones médicas del grado de incapacidad para determinar el tanto por ciento global de minusvalía.

- Controlar y seguir tratamiento.

- Informar y colaborar con la dirección, centros, instituciones, familiares, otros profesionales en materia de su competencia.

- Valorar la correspondencia de prestaciones de acuerdo con la clase, grado y baremo sobre minusvalía.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

PEDAGOGO I

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación correspondiente y sujeto a las relaciones jerárquicas del puesto que ocupe en la RPT, o derivadas del CCPLJA, desarrollará alguna de las siguientes responsabilidades:

- Explorar, comprobar y diagnosticar el nivel de maduración del sujeto.

- Participar con sus evaluaciones, informes, asesoramiento y/o dictamen en comisiones o equipos multiprofesionales.

- Participar en la elaboración y/o ejecución de programas sobre formación, recuperación y/o asistencia.

- Asesorar en materia técnico-pedagógica al profesorado, padres y demás agentes implicados en el proceso de integración.

- Prevenir, detectar y atender a través de programas autónomos o multiprofesionales, las deficiencias planteadas por los educandos.

- Realizar tratamiento pedagógico individual o de grupo.

- Distribuir, controlar y proponer la adquisición de material didáctico.

- Establecer las relaciones necesarias con instituciones, equipos y otros profesionales para el cumplimiento de los objetivos del puesto.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

PSICOLOGO I

FUNCIONES:

Es el trabajador que ejerce las funciones propias de su titulación y especialidad de acuerdo con la población atendida en el centro de trabajo donde se ubique, o el programa de actuación en que se intervenga, y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA para el puesto que ocupe, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Explorar, diagnosticar y valorar los aspectos de personalidad, inteligencia y aptitudes de las personas atendidas que lo requieran.

- Elaborar, ejecutar y controlar los programas de intervención clínica, psicopedagógica, social o de otro contenido, según el carácter de la población atendida y centro donde se ubique.

- Valorar minusvalías y/o discapacidades y explicar cuantas técnicas psicológicas o baremos sean oportunos para determinar los grados de minusvalías y/o discapacidad, y las prestaciones a las que hubiera lugar.

- Participar en Comisiones Técnicas, Comisiones de Admisión, Equipos Multiprofesionales para emitir dictámenes, informes, asesoramiento y cuantos actos o actividades se requieran en los mismos.

- Realizar tratamiento psicológico individual o de grupo.

- Coordinar al personal asignado a programas de trabajo.

- Asesorar, orientar e informar a familiares, otros profesionales, comisiones, juntas y cuantos órganos puedan requerir datos e informaciones en relación con el servicio prestado.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

TECNICO CIENCIAS DE INFORMACION I

FUNCIONES:

Es el trabajador, que con la titulación propia para desarrollar el ámbito de actividad requerido, y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA para el puesto que ocupe, asumirá la responsabilidad dentro del área funcional de información, para lo cual asumirá las responsabilidades siguientes:

- Captar, seleccionar y difundir las informaciones y noticias bien referidas a las actividades de los órganos administrativos o a sectores concretos de actuación de la Junta de Andalucía.

- Obtener directamente los datos a través de entrevistas, consultas, o cualquier otro medio oportuno sobre los hechos que se determinen.

- Clasificar, sistematizar, almacenar y preparar los datos e informaciones.

- Elaborar resúmenes, boletines, etc.. sobre datos, noticias de prensa e informaciones relacionadas con su tarea de difundir.

- Evacuar los informes solicitados en materia de prensa.

- Preparar conferencias de prensa, entrevistas, y otros actos informativos que tengan que realizar los órganos administrativos.

- Efectuar las relaciones públicas con agencias, medios de información, oficinas, personas, etc.. necesarias para la difusión periodística.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION GRUPO

TITULADO SUPERIOR I

FUNCIONES:

Es el trabajador que estando en posesión del correspondiente título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedido por Facultad o Escuela Superior, tendrá como responsabilidad básica el desarrollo del área funcional típica de su titulación y de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Participar, elaborar o intervenir en programas de trabajo propios de su titulación y puesto.

- Elaborar propuestas o informes relacionados con los objetivos del centro o programas que sean propios de su titulación y puesto.

- Dirigir al personal de inferior grupo asignado a la actividad que desarrolle.

- Participar en grupos, comisiones o equipos relacionados con sus funciones.

- Desarrollar cualquier otra responsabilidad no contemplada anteriormente pero que sea propia de su titulación y del puesto ocupado en RPT.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

TRADUCTOR CORRECTOR I

FUNCIONES:

Es el trabajador, con la titulación propia y/o formación especializada, al menos en dos idiomas para desarrollar el ámbito de actividad requerido y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA para el puesto que ocupe, asumirá la responsabilidad dentro del área funcional de traducción y corrección, para lo cual asumirá las responsabilidades siguientes:

- Traducir y corregir en su caso textos, libros, monografías, publicaciones periódicas, correspondencia ordinaria o documento análogo.

- Interpretar en su caso las comunicaciones que tengan lugar en conferencias, seminarios, coloquios, congresos, servicios de información etc.

- Redactar textos en los idiomas exigidos en la RPT.

- Desarrollar en general todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

DPL. ENFERMERIA II

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación y especialidad necesaria, asume la responsabilidad básica de la prestación de los servicios de enfermería a los sectores de población atendidos en centros o efectos a programas de actuación, para lo cual podrá realizar tareas de coordinación y/o de atención directa, de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, según el tipo de puesto que ocupe desarrollará las siguientes responsabilidades:

(En puestos o unidades de mando)

- Definir y desarrollar los objetivos de la enfermería en el centro donde se ubique.

- Asegurar el desarrollo del programa de actividad y control asistencial garantizado el mejor funcionamiento de los puestos de enfermería, así como la organización de la docencia e investigación en enfermería.

- Realizar además de las anteriores funciones algunas de las que se describen para puestos base.

(En puestos de base)

- Preparar y administrar los medicamentos según las prescripciones facultativas, reseñando los tratamientos.

- Realizar los actos técnicos de enfermería necesarios, bien bajo prescripción médica o de forma autónoma de acuerdo con el tipo de tarea a desarrollar.

- Colaborar con el personal médico preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.

- Solicitar y supervisar dietas.

- Realizar pedidos de farmacia, analíticos y radiología cuando proceda.

- Cumplimentar en lo que corresponda libros de incidencias, historias clínicas, fichas sanitarias o documentos análogos.

- Prestar al servicio de enfermería a domicilio cuando se muestre necesario.

- Disponer al personal auxiliar sanitario para la atención de las funciones características de su categoría.

- Participar en Comisiones, Juntas, Equipos Multiprofesionales para elaborar dictámenes, asesorar o informar sobre cuestiones relacionadas con el ámbito de enfermería y la población atendida.

- Desarrollar en general, todos aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL O EQ. II

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación propia para el desempeño del ámbito de actividad encomendada, y sujetos a las relaciones jerárquicas delimitados en la RPT de los centros de trabajo de asistencia directa o en centros o programas de trabajo, o derivada del CCPLJA consistiendo su responsabilidad básica en la atención integral de los sectores de población normal o especialmente protegidos tales como tercera edad, infancia, mujer, minusválidos, etc.. mediante el desarrollo de las siguientes responsabilidades:

- Planificar y organizar el trabajo social del Centro mediante una adecuada programación de objetivos.

- Colaborar y/o realizar estudios encaminados a conocer los aspectos sociales relativos a los beneficiarios.

- Fomentar la integración y participación de los beneficiarios en la vida del Centro y del entorno que le rodea.

- Animación sociocultural.

- Estudiar, diagnosticar y tratar casos sociales, individualmente o en el seno de equipos multiprofesionales.

- Participar en Comisiones Técnicas.

- Evacuar informes sociales, así como certificados y otros requerimientos por escrito sobre casos o grupos sociales.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

EDUCADOR II

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación de Profesor de EGB tiene la responsabilidad básica de atender el área de formación en centros o programas de asistencia a población no especial, y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA para el puesto que ocupe, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Participar o elaborar programas en base a objetivos fijados para la población atendida.

- Aplicar las técnicas requeridas para el aprendizaje de hábitos, conductas y actividades deseadas y la extinción de las no deseables o inadaptativos.

- Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar y orientar sobre los casos que se requiera a familiares, instituciones, equipos, profesionales o interesados.

- Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de la misión del puesto, tales como: sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres, actividades culturales, deportivos, de ocio y de tiempo libre, etc..

- Evaluar y seguir a los educadores o internos según necesidades previstas o no previstas en el programa.

- Detección de necesidades o conflictos en los internos y/o educandos y remisión a otros profesionales el requiere la aplicación de técnicas especializadas.

- Participar en comisiones, equipos, claustros, etc.. para asesorar, informar o dictaminar en relación con los educandos y/o internos.

- Participar en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencial del beneficiario de los centros.

- Desarrollar en general, todos aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

EDUCADOR ESPECIAL II

FUNCIONES:

Es el trabajador, que con la titulación de Profesor de EGB y especialidad necesaria, tendrá como responsabilidad básica la atención del área de educación especial a la población que la precise, prestando sus servicios en Centros de asistencia directa de carácter especial o programas de actuación y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Participar o elaborar programas de formación, reinserción y reeducación en base a objetivos fijados para los beneficiarios, internos o población atendida.

- Desarrollar los programas mediante la aplicación en su caso de técnicas psicopedagógicas dirigidas a la superación.

- Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u orientar sobre los casos que se requiera a familiares, instituciones, equipos profesionales e interesados.

- Participar en comisiones, equipos, claustros, etc.. para asesorar, informar o dictaminar en relación con los educandos y/o internos.

- Programas, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de la misión del puesto, tales como: sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres, actividades culturales, deportivas, de ocio y de tiempo libre, etc..

- Evaluar y seguir los comportamientos de los internos o beneficiarios.

- Detección de necesidades previstas o conflictos en los internos y/o beneficiarios y remisión a otros profesionales si requiere la aplicación de técnicas especializadas.

- Desarrollar en general, todos aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

FISIOTERAPEUTA II

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación propia, y especialización correspondiente tendrá como responsabilidad básica la atención del área de fisioterapia con arreglo a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Realizar tratamientos directos y/o globalizados de fisioterapia bajo las prescripciones del Médico Rehabilitador o de forma independiente si es admisible un desarrollo autónomo, aplicando las técnicas recuperadoras necesarias en cada caso (cinesiterapia, hidroterapia, electroterapia, o cualquier otra técnica que esté dentro de las posibilidades recuperadoras e integradoras del asistido).

- Orientar, programar y seguir tratamientos.

- Participar, en el seno de equipos multidisciplinares para determinar, valorar, informar o asesorar en materias relacionadas con su especialidad.

- Colaborar en programas de formación a los interesados, familiares, instituciones o entidades, en materias de su especialidad.

- Colaborar en la disposición de los recursos necesarios para efectuar los tratamientos de fisioterapia.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

LOGOPEDA II

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación propia y especialización necesaria para desarrollar el ámbito de actividades requerido asumirá como responsabilidad básica la atención de la población que precise tratamiento en logopedia, y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Explorar, diagnosticar, orientar y derivar los casos con trastornos y/o alteraciones de la articulación, la voz o el lenguaje para posible tratamiento.

- Participar en comisiones técnicas, equipos multiprofesionales u órganos análogos con objeto de informar, asesorar, certificar en relación con su materia y los programas de actuación desarrollados.

- Orientar, asesorar e informar en su caso a los profesionales que lo requieran por precisar ciertos conocimientos en logopedia o aplicar programas de tratamiento aunque se ubiquen en otros centros de trabajo.

- Evaluar y controlar la aplicación de tratamientos.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

MONITOR OCUPACIONAL II

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación propia y especialización necesaria tendrá como responsabilidad básica la atención del área ocupacional del centro, con arreglo a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Valorar las capacidades, aptitudes y motivaciones laborales del personal atendido.

- Participar en Comisiones Técnicas, equipos multiprofesionales, con objeto de asesorar, informar, dictaminaren su materia y en relación con los casos que se determinen.

- Emitir certificados, fichas-certificados, informes y documentos análogos sobre perfil ocupacional, adecuación al puesto de trabajo, grado de minusvalía, posibilidad de recepción de prestaciones o de cualquier otro contenido de carácter ocupacional.

- Orientar laboralmente al personal descapacitado.

- Elaborar censos o ficheros de minusválidos y/o discapacitados laborales.

- Mantener las relaciones necesarias con otros organismos, entidades, instituciones, empresas o personas para suministrar o recibir información, asesorar o efectuar el seguimiento de las cosas que se determinen.

- Elaborar programas y/o propuestas relacionadas con la integración laboral del discapacitado.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

PSICOMOTRICISTA II

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación propia y especialización correspondiente tendrá como responsabilidad básica la atención del área de psicomotricidad con arreglo a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Aplicar los técnicos perceptivos-motrices, gestuales, de expresión corporal, relajación y psicopedagógica que favorezcan el desarrollo del psiquismo y de la disfuncionalidad de la persona discapacitada.

- Participar en Comisiones Técnicas, equipos u órganos análogos para asesorar, informar o dictaminar en relación con su materia.

- Valorar los casos que precisen atención psicomotriz, así como elaborar y seguir los programas de intervención que se desarrollen.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

RESTAURADOR II

FUNCIONES:

Es el trabajador que con titulación propia y especialidad necesaria para asumir la responsabilidad de restaurar los bienes que se le encomienden y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Restaurar y/o conservar los bienes muebles e inmuebles:

- Determinar individual o colegiadamente el estado de conservación y las necesidades de restauración de los bienes encargados.

- Aplicar directamente y/o en el seno de equipos o comisiones, las técnicas y métodos necesarios para la restauración y/o conservación del objeto.

- Realizar investigación aplica en materia de restauración y conservación, y de acuerdo con el objeto de los mismos.

- Aplicar y seguir trabajos de restauración y conservación previsto en planes, proyectos o programas de actuación.

- Evacuar memorias y los informes técnicos que se soliciten.

- Formular propuestas de actuación.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente, y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

TECNICO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS II

FUNCIONES:

Es el trabajador que estando en posesión del correspondiente título de Ingeniero Técnico, Formación Profesional de tercer grado, Arquitecto Técnico o Título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, ubicado en centros de gran dimensión y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, desarrolla las siguientes responsabilidades:

- Responder, sin perjuicio de la competencia de otros puestos de dirección o mando del centro, de la organización de los servicios de régimen interno del centro.

- Responder, sin perjuicio de la competencia de otros puestos de dirección o mando de centro, del mantenimiento de las instalaciones del mismo.

- Coordinar, organizar, planificar y controlar al personal de mantenimiento y servicios.

- Detectar, planificar las necesidades de mantenimiento y gestionar en su caso las contrataciones necesarias.

- Controlar y solicitar en su caso las necesidades de materiales, útiles, herramientas y productos que se utilicen para el mantenimiento y los servicios del centro.

- Elaborar teniendo en cuenta el régimen laboral, cuadros de disposición de plantillas para la prestación de los servicios.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

TECNICO EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURIST. II

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación exigida, tendrá como responsabilidad básica el área de empresa y turismo, de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Informar a grupos, entidades o personas individuales sobre las características culturales del centro o programa de actividad.

- Diseño y desarrollo en su caso de plan de difusión del centro o asunto objeto de su función, utilizando cuantas técnicas audiovisuales, gráficas, etc.. sean oportunas.

- Elaborar las estadísticas y las informaciones necesarias para controlar y seguir los programas de visitas, difusión e información.

- Colaborar con otros servicios y unidades en relación con las actividades que se estén desarrollando.

- Desarrollar en general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la misión del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

TITULADO GRADO MEDIO II

FUNCIONES:

Es el trabajador que estando en posesión del correspondiente Título de Ingeniero Técnico, Formación Profesional de tercer grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tendrá como responsabilidad básica el desarrollo del área funcional típica de su titulación y de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Participar, elaborar o intervenir en programas de trabajo propios de su titulación y puesto.

- Elaborar propuestas e informes relacionados con los objetivos del centro o programas que sean propios de su titulación y puesto.

- Dirigir al personal de inferior grupo asignado a la actividad que desarrolle.

- Participar en grupos, comisiones o equipos relacionados con sus funciones.

- Desarrollar cualquier otra responsabilidad no contemplada anteriormente pero que sea propia de su titulación y del puesto ocupado en RPT.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

TRADUCTOR-INTERPRETE II

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación adecuada y/o formación especializada, al menos en dos idiomas, asume la responsabilidad básica de traducción e interpretación en ambos idiomas, todo ello sujeto a las relaciones jerárquicas que ocupe en la RPT o derivadas del CCPLJA. En concreto desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Traducir textos: libros, monografias, publicaciones periódicas, correspondencia ordinaria o documento análogo.

- Interpretar en su caso las comunicaciones que tengan lugar en conferencias, seminarios, conversaciones, congresos, servicios de información, etc..

- Redactar textos en los idiomas que se hayan exigido.

- Desarrollar en general todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Y para que así conste y pendiente de redacción y aprobación de la correspondiente acta, se expide la presente con al Vº Bº del representante de la Administración y representantes en la CIV de las Centrales Sindicales UGT y CCOO, a los efectos de su remisión a la Dirección General de Trabajo y posterior publicación en BOJA, en Sevilla a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y uno.

Vº Bº El Presidente de la CIV Juan Luque Alfonso, VºBº El Portavoz de la UGT Antonio Sánchez Tejero, VºBº El Portavoz de CCOO: Fernando de Marco Ostos, La Secretaria de la CIV: Clotilde Sancho Villanova.

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