Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 6/9/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 30 de agosto de 1991, del Servicio Andaluz de Salud, sobre desarrollo organizativo de la red autonómica de donación, extracción y trasplante de órganos y tejidos (Res. 87/1991).

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El desarrollo de los Programas de Donación, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos, apoyados por el progreso de la tecnología sanitaria en lo referente al diagnóstico y tratamiento, ha convertido a estos Programas en una técnica casi habitual en los hospitales de todo el mundo desarrollado.

Nuestra experiencia nos indica que el mayor freno para el desarrollo de los trasplantes viene dado por la escasez de órganos generados, consecuencia de la alta tasa de negativas familiares a la donación, en relación con las del resto del Estado.

Todo esto obliga a realizar un esfuerzo en la modificación de la estructura organizativa del Programa de Donación, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de cara a la optimización de resultados.

La Consejería de Salud, en virtud de las competencia que le han sido atribuidas a la Junta de Andalucía por el Art. 20 del Estatuto de Autonomía, desarrolla mediante la Orden de fecha 23 de julio de 1991 (BOJA núm. 66, de 30 de julio de 1991) la estructura organizativa del Programa de Donación, Extracción y Trasplante de Organos y Tejidos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como desarrollo de la Orden anteriormente citada, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección-Gerencia, por el Decreto

135/1991, de 16 de julio, de ordenación y organización de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

RESUELVO

Primero: Crear una Unidad de Coordinación Autonómica de Donación, Extracción y Trasplante de órganos y tejidos. Dicha Unidad contará con los recursos humanos y materiales suficientes para el desempeño de las funciones que le son propias.

Segundo: La Unidad de Coordinación Autonómica contará con los siguientes recursos humanos.

Un Facultativo con nombramiento de Coordinador Autonómico de Trasplante. Un Auxiliar Administrativo adscrito al Centro Sanitario del SAS del que dependa orgánica o funcionalmente el Coordinador Autonómico.

Tercero: Existirán cinco Areas Sectoriales de Trasplantes que serán las acreditadas por la Orden de la Consejería de Salud de fecha 23 de julio de 1991 (BOJA núm. 66, de 30 de julio), en su Art. 3º.

Cuarto: Cada Area Sectorial de Trasplantes, contará con una estructura básica dotada con los medios materiales necesarios para el corrector desarrollo de las funciones que le son propias.

Quinto: Cada Area Sectorial de Trasplantes contará con los medios humanos precisos, que son:

Un Facultativo con nombramiento de Coordinador Sectorial de Trasplante. Un ATS/DUE (Coordinador Intrahospitalario).

Sexto: Aquellos hospitales donde se realicen actividades de detección y extracción de órganos y tejidos, podrán ser dotados de Coordinadores Intrahospitalarios (ATS/DUE). En una primera fase se dotarán con esta figura los siguientes hospitales:

Hospital "Torrecárdenas" Almería Hospital Puerto Real Cádiz Hospital Jerez de la Frontera Cádiz Hospital "Punta de Europa" Cádiz Hospital Univ. "San Cecilio" Granada Hospital "Manuel Lois" Huelva Hospital Ciudad de Jaén Jaén Hospital "Virgen de la Victoria" Málaga Hospital Univ. "Virgen Macarena" Sevilla Hospital Univ. "Virgen de Valme" Sevilla

Séptimo: El perfil profesional para el puesto de Coordinador Sectorial de Trasplante, será el de Facultativo y para el de Coordinador Intrahospitalario el de ATS/DUE. En ambos casos, se requerirán las siguientes características:

Elevada experiencia hospitalaria, procedentes preferentemente de especialidades incluidas en Programas de Trasplante.

Experiencia en Administración Sanitaria.

Octavo: Las retribuciones correspondientes al Coordinador Autonómico de Trasplantes y a los Coordinadores Sectoriales de Trasplantes y a los Coordinadores Sectoriales de Trasplantes, serán fijadas de forma específica en el Acuerdo de Retribuciones. En el caso de los Coordinadores Intrahospitalarios, se incluirán en la Orden de Plantilla Orgánica de los Centros de Destino del SAS, y se aplicará el complemento de Atención Continuada del personal ATS/DUE y Auxiliar de Enfermería en Equipos de Trasplantes, Perfusionistas, Hemodinámica e Histocompotabilidad, especificado en el Anexo V.IV (BOJA núm. 64, de 31 de julio de 1991).

Sevilla, 30 de agosto de 1991.- El Director-Gerente, José Luis García de Arboleya Tornero.

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