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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Magín Fuertes Agúndez, en su calidad de Presidente de "Proemasa, S.A.", nueva entidad titular del Centro Privado de Educación General Básica "Las Chapas", con domicilio en Urbanización Las Chapas de Marbella (Málaga), en solicitud de autorización definitiva de un Centro de Preescolar y Educación General Básica con 4 unidades de Preescolar y 8 unidades de Educación General Básica, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 6º y siguiente del Decreto 1855/1974 de 7 de junio;
Resultando que el Centro Privado "Las Chapas" ha obtenido la autorización previa, a la que alude el Artículo 5º del Decreto mencionado. Resultando que el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones;
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de
1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE del 10 de julio); sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de Enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden de 22 de mayo de
1978 (BOE del 2 de junio); y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Preescolar y Educación General Básica "Las Chapas", cuyo código es 29602487 y domiciliado en Marbella (Málaga), Urbanización Las Chapas, con 4 unidades de Preescolar (Párvulos) para
120 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de junio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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