Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 13/9/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 24 de agosto de 1991, de la Dirección General de Personal, por la que se anuncia convocatoria para cubrir vacantes o sustituciones como orientador en institutos de Enseñanzas Medias o de Enseñanza Secundaria autorizados a experimentar los Departamentos de Orientación previstos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

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La LOGSE en su artículo 60 establece la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos. En el mismo artículo dice que la coordinación de estas actividades se llevará a cabo por profesionales con la debida preparación.

En la línea anterior, la Orden de 14 de Junio autoriza la experimentación de la Orientación escolar en determinados Institutos de EEMM o de Enseñanza Secundaria de Andalucía.

De todo lo expuesto se desprende la necesidad de regular un proceso específico de selección que garantice la preparación de los Orientadores. Por ello, esta Dirección General ha resuelto:

1º. Por la presente se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes para cubrir, durante el curso 1991-1992 vacantes como Orientador en Centros de Enseñanzas Medias y Secundaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el correspondiente nombramiento como personal funcionario interino.

2º. Podrán participar en esta convocatoria todos los solicitantes que, reuniendo los requisitos del punto siguiente, deseen optar a una plaza de Orientador. Los seleccionados, que se colocarán provincialmente, lo harán sobre las vacantes o sustituciones de esa modalidad en Centros autorizados a tal fin.

A estos efectos cada una de las Delegaciones Provinciales elaborará su propio listado.

Las vacantes existentes en cada provincia serán expuestas, con fines informativos, en los tablones de anuncios de cada Delegación Provincial.

3º. Los requisitos para participar en esta convocatoria serán los siguientes:

a) Ser español.

b) Estar en posesión del Título de Licenciado en Psicología o de Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección Psicológica o Sección Pedagógica.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

4º. Los interesados en participar deberán solicitarlo mediante instancia, ajustada al modelo que se incluye como Anexo I, dirigida al Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de la provincia por la que se desea participar.

5º. Las solicitudes habrán de presentarse en la provincia por donde se desea participar, o en los lugares y formas que determinan el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sólo se podrá participar por una provincia, la presentación de solicitudes en más de una provincia supondrá la anulación de su participación en esta convocatoria.

6º. El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7º. Las instancias deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada del Título alegado para participar o resguardo del mismo.

c) Documentación indicada del baremo (Anexo II), acreditativa de los méritos alegados por el participante.

8º. La valoración de los méritos y condiciones de los aspirantes se efectuará, atendiendo al baremo especificado en el Anexo II de esta Resolución, por una Comisión Provincial compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue:

Vocales:

Tres representantes de la Administración Educativa.

Un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa.

Un funcionario del Servicio de Personal, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

Un representante por cada Sindicato componente de la Junta de Personal Docente de la provincia correspondiente.

La Comisión podrá delegar la evaluación de determinados méritos en subcomisiones de especialistas por materia, bajo la supervisión de miembros de la misma.

9º. En cada Delegación Provincial se publicará la lista provisional de participantes admitidos, ordenada por puntuación, y de los no admitidos, especificando los motivos de exclusión. En caso de empate, decidirá la mayor puntuación del punto primero del baremo, después la del segundo y así, sucesivamente. De persistir el empate se atenderá a la antiguedad de la titulación alegada.

A partir de la fecha de publicación provisional, se abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días naturales. Resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva.

10º. Todos los solicitantes están obligados a aceptar forzosamente cualquier vacante o sustitución en la provincia por la que han solicitado plaza. En caso contrario perderán todos sus derechos, quedando anulada su solicitud.

Por necesidades de efectivos, las Delegaciones Provinciales podran ofertar plazas en otras provincias distintas a la solicitada, para ello se adoptarán criterios de proximidad. En estos casos, la aceptación de las plaza será voluntaria.

11º. Las plazas, vacantes o sustituciones, que han de ser cubiertas por los participantes en esta convocatoria se adjudicarán siguiendo el orden de colocación de las listas definitivas de admitidos.

La Administración Educativa, en lo referente al Orden de selección, adoptará las medidas que faciliten el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 23/1988, de 26 de julio.

Cada Delegación Provincial citará a los participantes necesarios para atender las vacantes o sustituciones que se produzcan. La toma de posesión en la Delegación Provincial habrá de producirse en el plazo de

48 horas a partir de la notificación correspondiente, salvo que concurran circunstancias excepcionales que serán estimadas por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial.

12º. Los participantes designados deberán presentar la documentación que les sea indicada en la correspondiente Delegación Provincial.

13º. Los nombramientos de interinos que se produzcan como consecuencia de la presente convocatoria, por el tiempo que proceda, serán exclusivamente para el curso 1991-1992, terminando su vigencia, por consiguiente, al finalizar el curso o antes, según los casos. Para cada curso académico se hará la convocatoria que proceda, no adquiriendo derecho de prórroga alguno los seleccionados en convocatorias anteriores.

14º. Contra el contenido de la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición ante esta Dirección General de Personal, previo al Contencioso-Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo

126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de agosto de 1991. El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

ANEXO I

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA ORIENTADORES. CURSO 1991-1992.

1. DATOS PERSONALES:

DNI:......................Fecha nacimiento:............................... Primer Apellido: ......................................................... Segundo Apellido: ........................................................ Nombre: .................................................................. Domicilio: ............................................................... Localidad: .......................................C. Postal:.............. Provincia: .........................Teléfono (con prefijo):.............. Minusválido: (márquese con una cruz si procede):........................

2. DATOS ACADEMICOS:

Fecha finalización carrera: AÑO:...................MES:.................. Centro de expedición:....................................................

3. DOCUMENTACION PRESENTADA CON ESTA SOLICITUD ACREDITATIVA DE LOS MERITOS ALEGADOS:

El abajo firmante SOLICITA ser admitido a la convocatoria pública a la que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, y que reune las condiciones señaladas en la convocatoria.

En .........................., a ........... de .................. de 1991

Fdo.: ....................................................................

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE ...............................

ANEXO II

(BAREMO)

PUNTOS DOC. ACREDITATIVA

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: (máximo del apartado: 25 p.)

1.1.. Por cada curso completo Fotocopia compulsada de servicios como Psicólogo o de nombramiento, Pedágogo en Centros docentes/ contrato o documento en tareas de Orientación..... 5 p. Máx. 15 acreditativo de prestación profesional de servicios.

1.2. Por cada curso completo Fotocopia compulsada de servicios docentes en Cen- de los nombramientos centros públicos en el mismo ni- y ceses correspondien- vel educativo ................ 4 p. Máx. 12 tes. (Se considera curso completo a

cada período de 9 ó más me-

ses impartido en el mismo

curso).

1.3. Por cada curso completo Fotocopia compulsada de servicios docentes en Cen- del contrato con el Vº tros Privados o Concertados Bº de la Inspección en el mismo nivel educativo... 2 p. Máx. 6 Educativa correspon- diente.

1.4. Por cada curso completo Los mismos que los de servicios docentes en Cen- exigidos en el apartado tros públicos en distintos 1.1. nivel educativo ............. 2 p. Máx. 6

1.5. Por cada curso completo Los mismos que los de servicios docentes en Cen- exigidos en el apartado tros Privados o Concertados 1.2. en distinto nivel educativo.. 1 p. Máx. 3

En cada subapartado, los meses en número inferior a 9 de uno o varios cursos, se valorarán con 1/9 de la puntuación correspondiente al curso completo. Los días sueltos, de uno o varios cursos, se acumularán en meses de 30 días. El resto inferior no se puntuará.

2. EXPEDIENTE ACADEMICO, CONOCIMIENTOS Y OTRAS TITULACIONES: (máximo del apartado 12,5 p.).

2.1. Calificación del expte. Expediente académico académico en la titulación o certificación aca- alegada como requisito........ máx. 3,5 démica de la nota me- dia con exclusión de

la nota de la tesina.

- Nota media de notable......... 1 p.

- Nota media de sobresaliente... 2 p.

La nota media se calculará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, exceptuando las de Religión y Formación Cívico Social o equivalente, y dividiéndolas por el total de asignaturas. No se computarán los exámenes fin de carrera o tesinas. Cuando las calificaciones no sean numerales, se empleará la siguiente tabla de equivalencia:

. Aprobado: 5,5.

. Notable: 7,5.

. Sobresaliente: 9.

. Matrícula Honor: 10.

La puntuación obtenida se traducirá en notable cuando la media sea igual o superior a 7 e inferior a 9 y en sobresaliente cuando sea igual o superior a 9.

- Doctorado en la especiali- Fotocopia compulsada dad alegada ................. 1,75 p. del Título de Doctor o resguardo del

Depósito del mismo.

2.2. Conocimientos y cursos: máx. 7 p.

. Por cada 40 horas de curso Certificación acredi- de perfeccionamiento imparti- tativa con indicación do o recibido, organizados por del número de horas. las Administraciones con com-

petencias en Educación y

aquellos otros relacionados con

la especialidad por la que se

participa. 0,5 p.

Para su valoración se hará el cómputo total de horas de todos los cursos justificados, dividiéndose entre 4 el total obtenido, despreciando el posible resto. Los cursos con indicación de días se valorarán a razón de 3 horas por día de duración. Los que tengan su duración en meses se computarán a razón de 60 horas por mes. Los cursos que no tienen indicación del número de horas, de días o de meses, no se estimarán.

2.3. Otras Titulaciones: .... Máx. 4 p.

. Por cada titulación de Di- Certificación acadé- plomado que no haya servido mica o fotocopia com- para obtener el título alegado. 15 p. pulsada del título correspondiente.

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