Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 14/9/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de agosto de 1991, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se ordena publicar el Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora del Parque Natural Entorno de Doñana.

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Aprobado por el Pleno de la Junta Rectora del Parque Natural Entorno de Doñana, de conformidad con el Decreto 102/1990, de 20 de marzo, y el artículo 3.k. del Decreto 11/1990, de 30 de enero, a propuesta del mismo y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 6/1984, de 12 de junio,

HE RESUELTO

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora del Parque Natural Entorno de Doñana, aprobado por el Pleno de la Junta Rectora en su reunión del día 23 de abril de 1991 y que figura como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 14 de agosto de 1991.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL "ENTORNO DE DOÑANA"

PREAMBULO

El artículo 7º de la Ley 2/1989, de 18 de julio, declaró Parque Natural al espacio inventariado "Entorno de Doñana", figurando en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, con una extensión de 54.250 Ha, de superficie.

En su artículo 20, dicha Ley prevé la creación de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales, como órganos colegiados de participación con la Agencia de Medio Ambiente, con funciones de coordinación de las Administraciones Públicas y colaboración ciudadana en la conservación del espacio protegido, debiendo velar por el cumplimiento de los correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestión.

El Decreto 11/1990, de 30 de enero, creó diversas Juntas Rectoras de los Parques declarados en la Ley 2/1989, estableciendo el régimen jurídico de los mismos y fijando las líneas básicas de los Planes Rectores de Uso y Gestión para los Parques Naturales.

El Decreto 102/1990, de 20 de marzo, creó la Junta Rectora del Parque Natural "Entorno de Doñana", con las funciones y régimen jurídico establecidos en el Decreto 11/1990 y con la composición que se especifica en su Anexo.

El Decreto 103/1990, de 20 de marzo, nombra como primer Presidente de la Junta Rectora, a D. José Antonio Sainz de Baranda Romero.

Pese a la regulación de facultades, régimen jurídico y composición que se prevé con carácter general para las Juntas Rectoras de los Parques Naturales en el citado Decreto 11/1990 y lo dispuesto en el Decreto

102/1990, es necesario proceder a una regulación más concreta del funcionamiento de la Junta Rectora del Parque Natural "Entorno de Doñana", a fin de dar cumplimiento al mandato recogido en el artículo 3.k del Decreto 11/1990, que establece como función específica de la Junta Rectora, la de aprobar su Reglamento de Régimen Interior y las modificaciones del mismo, que han de ser completadas, en su caso, con lo establecido al efecto en los artículos 9 a 15 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

TITULO I

NATURALEZA JURIDICA

Artículo 1. 1. La Junta Rectora del Parque Natural "Entorno de Doñana" a que se refieren los artículos 13.1. y 20 de la Ley 2/1989 y el Decreto

11/1990, es un órgano colegiado creado por el Decreto 102/1990, de 20 de marzo, que asume cuantas funciones le atribuyen dichas normas y las disposiciones que las desarrollen.

2. Su actuación administrativa se fundamenta en el principio de coordinación de las Administraciones Públicas, siendo el cauce de participación de los ciudadanos en las actividades del Parque Natural, conforme a los preceptos constitucionales.

3. La actividad de la Junta Rectora se ajustará a lo dispuesto en el Decreto de su creación y disposiciones que lo desarrollen, así como en el presente Reglamento de Régimen Interior, y supletoriamente, en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 2. 1. La Junta Rectora se integra a efectos administrativos en la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, bajo la supervisión del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente, gozando de autonomía funcional y de organización en el ejercicio de sus funciones activas, de control y consultivas que le son propias en orden a la administración del Parque Natural.

2. Por acuerdo mayoritario del Pleno de la Junta Rectora se establecerá la Sede de ésta.

3. A modo de identificación se utilizará el logotipo del Parque Natural.

TITULO II

COMPOSICION

Artículo 3. De conformidad con el Decreto 102/1990, de 20 de marzo, la Junta Rectora del Parque Natural "Entorno de Doñana" se integra por los siguientes miembros señalados en su Anexo:

* El Presidente de la Junta Rectora, que estará asistido por los Directores Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente, de Sevilla, Huelva y Cádiz.

* Un representante de la Consejería de Gobernación.

* Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda.

* Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

* Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

* Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

* Un representante de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

* Un representante del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

* Un representante de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

* Un representante del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

* Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

* Un representante del Instituto Tecnológico Geominero de España.

* Un representante de la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico.

* Un representante de la Diputación Provincial de Huelva.

* Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.

* Un representante de la Diputación Provincial de Sevilla.

* Un representante del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

* Un representante del Ayuntamiento de Almonte.

* Un representante del Ayuntamiento de Hinojos.

* Un representante del Ayuntamiento de Lucena del Puerto.

* Un representante del Ayuntamiento de Moguer.

* Un representante del Ayuntamiento de Palos de la Frontera.

* Un representante del Ayuntamiento de Aznalcazar.

* Un representante del Ayuntamiento de Puebla del Río.

* Un representante del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.

* Un representante de las Universidades de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

* Un representante de los cazadores de la zona, designado por la Federación Andaluza de Caza.

* Tres representantes de los agricultores y ganaderos del Parque, designados por las Organizaciones Empresariales y Profesionales Agrarias de mayor implantación en la zona.

* Dos representantes de los empresarios, designados por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

* Dos representantes de los trabajadores, designados por los Sindicatos más representativos.

* Dos representantes de Asociaciones Andaluzas, elegidos por ellas mismas, de entre las que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza, teniendo al menos una de ellas implantación en los municipios del Parque.

* El Director de la Estación Biológica de Doñana.

* El Director-Conservador del Parque Nacional de Doñana.

* El Director-Conservador del Parque Natural "Entorno de Doñana".

* El Gerente de la Gerencia de Promoción.

Artículo 4. 1. Para la constitución de la Junta Rectora el Presidente de la misma solicitará de los distintos Organismos y Entidades que han de estar presentes en su composición, el nombramiento de sus representantes.

2. Para la designación de los representantes de las Organizaciones de agricultores y ganaderos y de los Sindicatos, el Presidente de la Junta Rectora recabará de la Consejería de Trabajo certificación sobre la implantación y representatividad de dichas Organizaciones, atribuyendo un representante a cada una de las de mayor representación e implantación en la zona, quienes nombrarán a sus representantes.

3. En cuanto a los representantes de las Asociaciones Ecologistas, el Presidente de la Junta Rectora recabará de la Consejería de Gobernación el censo de las organizaciones andaluzas de este tipo.

El Presidente de la Junta Rectora se dirigirá a todas las organizaciones ecologistas censadas para que en el plazo de quince días propongan dos candidatos cada una de ellas.

Una vez recibidas las candidaturas, el Presidente de la Junta Rectora las comunicará a todas las organizaciones ecologistas, a las que igualmente convocará a un acto para la elección entre ellas de los dos representantes, estableciéndose el criterio de un voto por cada asociación.

Artículo 5. Los miembros de la Junta Rectora podrán delegar su representación en otra persona, mediante certificación escrita.

TITULO III

ESTRUCTURA

Artículo 6. 1. La Junta Rectora se estructura en órganos unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales, el Presidente, el Vicepresidente, los Coordinadores de las Comisiones Técnicas y el Secretario del Pleno.

3. Son órganos colegiados, el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones Técnicas.

Artículo 7. El Pleno estará formado por la totalidad de los miembros de la Junta Rectora.

Artículo 8. 1. La Comisión Permanente de la Junta Rectora, estará compuesta por:

* El Presidente de la Junta Rectora.

* El representante de la Consejería de Gobernación.

* El representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

* El representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

* El representante de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

* Un representante de los Organismos de la Administración Central, elegido por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* Un representante de las Diputaciones Provinciales, elegido por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* Cinco representantes de los Ayuntamientos, elegidos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso, debiendo estar representados municipios de las tres Provincias.

* Un representante de los empresarios, designado por ellos mismos.

* Un representante de los Sindicatos, elegido por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* El representante de los cazadores.

* Un representante de las Asociaciones Ecologistas, elegido por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* El Gerente de la Gerencia de Promoción.

* El Director -Conservador del Parque Nacional de Doñana.

* El Director -Conservador del Parque Natural.

Artículo 9. Las Comisiones Técnicas son órganos internos de la Junta Rectora, de existencia facultativa, creados por el Pleno y formadas por los miembros que al efecto designe, previa aceptación por los mismos.

Artículo 10. El Presidente de la Junta Rectora asume el carácter representativo de la misma y le corresponderán todas aquellas competencias que no estén atribuidos expresamente a otro órgano.

Artículo 11. El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad y actúa por delegación de éste, conforme a las delegaciones expresas que le confiera.

Artículo 12. Los Coordinadores de las Comisiones Técnicas representan al Presidente de la Junta Rectora cuando éste o el Vicepresidente no las presida.

Artículo 13. El Secretario del Pleno de la Junta Rectora será el Director-Conservador del Parque Natural, siendo asistido en sus funciones por personal funcionario de la Agencia de Medio Ambiente.

TITULO IV

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA RECTORA

CAPITULO I

Designación y Renovación

Artículo 14. 1. El Presidente de la Junta Rectora será designado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 11/1990, de 30 de enero, por el que se establece el régimen jurídico de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales declarados en la Ley 2/1989 de 18 de julio, y se fijan las líneas básicas de los Planes Rectores de Uso y Gestión para los Parques Naturales.

2. El Vicepresidente de la Junta Rectora será el representante de la Consejería de Gobernación.

3. Los Coordinadores de las Comisiones Técnicas serán designados por el Presidente de la Junta Rectora de entre sus miembros.

4. El nombramiento de Director-Conservador del Parque Natural se producirá mediante designación de la Agencia de Medio Ambiente, oída la Junta Rectora, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, en los términos previstos en este Reglamento y en la normativa vigente en materia de Función Pública de la Junta de Andalucía.

5. El Gerente de Promoción del Parque Natural será designado por el Instituto de Fomento de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 2/1989.

Artículo 15. 1. El Presidente, el Conservador y los Vocales que lo sean en consideración de su cargo serán renovados conforme al procedimiento previsto para su designación.

2. Los Vocales representantes de los distintos organismos y entidades podrán ser renovados en cualquier momento por quien lo haya designado, previa comunicación al Presidente de la Junta Rectora del cese y del nuevo nombramiento.

3. Salvo los supuestos anteriores y los de incapacidad jurídica o inhabilitación para el desempeño de funciones públicas, el mandato de los miembros de la Junta Rectora no está sujeto a plazo alguno. No obstante, el Presidente de la Junta Rectora solicitará de los Organismos o entidades que ostenten representación en la Junta Rectora, cada cuatro años, la renovación o confirmación de sus respectivos representantes, entendiéndose esta última en tanto no se produzca renovación expresa.

Artículo 16. La Junta Rectora podrá distinguir con el nombramiento de Miembro de Honor a aquellas personas que se hubieran destacado singularmente en la consecución de los objetivos del Parque Natural "Entorno de Doñana".

CAPITULO II

Derechos y Obligaciones

Artículo 17. 1. Son derechos de los miembros:

a) Participar en las actividades de la Junta Rectora.

b) Ser informados sobre la actuación de sus órganos, así como solicitar información, a través de la Secretaría, sobre las actividades de la Dirección del Parque Natural.

c) Elevar propuesta a los órganos colegiados de la Junta Rectora.

d) Ser indemnizados por la Junta Rectora de los gastos efectivos que le ocasione la asistencia a las sesiones y gestiones encomendadas, cuando sean miembros por su relación de servicio con la Administración Pública. En este caso corresponderá su indemnización al Organismo del que dependan, conforme a sus propias normas reguladoras. A tal efecto, el Secretario certificará ante el Organismo correspondiente sobre las asistencias y gastos originados.

e) Asistir a cualquier órgano colegiado al que no pertenezca, con voz y sin voto.

2. A solicitud de los Vocales que no representen a Administración Pública alguna, el Presidente de la Junta Rectora indemnizará de los gastos y dietas que se fijen al Organismo o Entidad del que dependan.

Artículo 18. Son deberes de los miembros:

a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Junta Rectora de los que formen parte, salvo justa causa que lo impida, comunicada con antelación a su Presidente.

b) Cumplimentar las gestiones aceptadas que le sean encomendadas.

c) Abstenerse de intervenir en aquellos asuntos cuando en su persona concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y, en su caso, con las consecuencias del artículo 21 de dicha Ley.

d) Guardar secreto en todo caso de las deliberaciones, cuando la Presidencia o el Pleno así lo consideren expresamente, de los asuntos a los que tengan acceso por su condición de miembro de la Junta Rectora.

Artículo 19. 1. El auxiliar del Secretario de la Junta Rectora, cuando actúe en funciones de tal, dependerá orgánica y funcionalmente del Presidente de la misma, debiendo asistir en tal condición a las sesiones del Pleno, con voz y sin voto.

2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, éste será sustituido por el funcionario de la Secretaría que designe el Presidente.

Artículo 20. 1. El incumplimiento de los deberes por los miembros que lo fuere por su condición de funcionarios, dará lugar a que el Presidente, previa audiencia del interesado, lo ponga en conocimiento de la autoridad de la que aquéllos dependan.

2. En los demás casos, el Presidente, previa audiencia igualmente del interesado, pondrá el incumplimiento en conocimiento de la Entidad u Organismo concreto representados en la Junta Rectora.

Artículo 21. 1. Los Miembros de Honor podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones de la Junta Rectora asesorando al Presidente en el mejor cumplimiento de sus funciones.

2. La condición de Miembros de Honor es compatible con la de Miembro Titular.

CAPITULO III

Competencias

Artículo 22. El Presidente de la Junta Rectora tiene las siguientes competencias:

a) Actuará como Presidente del Pleno, correspondiéndole como miembro cualificado del mismo, asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones, adoptando cuantas medidas fuesen necesarias a tal efecto y garantizar que el procedimiento de formación de la voluntad de los órganos de gobierno se efectúe conforme a Ley, debiendo suspender las deliberaciones en cualquier momento cuando mediare causa justificada, que ha de hacerse constar en Acta, y correspondiéndole suspender la ejecución de los acuerdos manifiestamente contrarios a la Ley.

b) Representar administrativamente a la Junta Rectora.

c) Convocar y fijar el Orden del Día, presidir, suspender y levantar las sesiones, dirigir los debates y decidir los empates con voto de calidad.

d) Presentar ante el Pleno los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones.

e) Designar los Coordinadores de las Comisiones Técnicas y delegar en el Vicepresidente funciones, determinando el alcance de la delegación.

f) Dictar resoluciones en las materias propias de su competencia, dando cuenta de ellas al Pleno de la Junta, en la primera sesión ordinaria que celebre.

g) Hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Junta Rectora.

h) Asumir la inspección en todos los servicios dependiendo de la Junta Rectora.

i) Dirigir la actividad de la Secretaria de la Junta Rectora.

j) Ordenar los pagos propios de la Junta Rectora.

k) Refrendar todos los comunicados y notas que hayan de ser difundidos por la Junta Rectora a los medios de comunicación social.

l) Gestionar la concesión de auxilios, subvenciones y, en general, toda clase de ayudas que se consideren indispensables para el cumplimiento de los fines específicos de la Junta Rectora, sin perjuicio de la gestión que realicen los restantes miembros del mismo y, en especial, los Coordinadores de las Comisiones Técnicas.

m) Actuar como Presidente de la Comisión Permanente.

n) Incorporar, por si o a petición de los miembros del Pleno a las sesiones a personas técnicas en la materia que se vayan a tratar, las cuales tendrán voz pero no voto.

o) Ejercer las competencias que no estén asignadas a un órgano específico.

Artículo 23. Del Vicepresidente de la Junta Rectora.

Las competencias del Vicepresidente vienen determinadas por las consecuencias de la sustitución del Presidente en toda clase de actos, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o delegación expresa y limitada. Asimismo, ostentará expresa y limitada. Asimismo, ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Permanente.

Artículo 24. Los Coordinadores de las Comisiones Técnicas tienen las siguientes competencias:

a) Asumir las funciones propias de la Presidencia, cuando no asiste el Presidente o el Vicepresidente, convocando la Comisión y fijando el Orden del Día de las sesiones.

b) Preparar los asuntos que deban someterse a dictamen de la Comisión.

c) Visar con su firma las certificaciones y autorizar con ella los dictámenes, estudios y propuestas que elabore la Comisión.

Artículo 25. Del Secretario de la Junta Rectora.

1. Actuará como Secretario del Pleno de la Junta Rectora, el Director-Conservador del Parque Natural, a quien corresponde levantar Acta de cada sesión, actuando con voz y voto, pudiendo ser asistido, exclusivamente en sus funciones administrativas, con personal adscrito a la Agencia de Medio Ambiente.

2. Las competencias del Secretario serán las siguientes:

a) Convocar, en nombre del Presidente, las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Técnicas.

b) Formalizar los libros de entrada y salida de documentos, llevar la contabilidad de gastos e ingresos, cuya administración corresponde a la Junta Rectora, y la vigilancia y custodia de la documentación de la misma.

c) Realizar la gestión de cobro de los ingresos que legalmente le correspondan.

d) Diligencias y realizar los pagos que periódicamente correspondan, que se deriven de acuerdos específicos.

e) Remitir el Orden del Día, documentación correspondiente a los asuntos a tratar y el borrador del Acta de la sesión anterior a los miembros de la Junta Rectora, al menos quince días antes de la fecha fijada para la siguiente convocatoria, en cada caso.

f) Recabar y suministrar a los miembros de la Junta Rectora información sobre los temas que afecten al Parque Natural.

g) Corresponde al Secretario del Pleno de la Junta Rectora ostentar el cargo de Secretario de la Comisión Permanente.

Artículo 26. Del Director-Conservador.

Al Director-Conservador del Parque Natural, sobre quien recae de acuerdo con la Ley la responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades del Parque Natural, le corresponde, además de dirigir la gestión del Parque Natural, las siguientes obligaciones:

a) Redactar y proponer a la consideración del Pleno la Memoria de Actividades y Resultados.

b) Informar por escrito al Pleno y a la Comisión Permanente de las gestiones realizadas desde la última sesión de ambos órganos.

c) En caso de emergencia, el Conservador adoptará las medidas que considere necesarias, dando cuenta al Presidente, quien las ratificará o solicitará la ratificación del órgano competente.

Artículo 27. Del Gerente de Promoción.

Al Gerente de Promoción le corresponderá la dirección de la Gerencia de Promoción del Parque Natural, ejecutando los Programas de Fomento que concreten y desarrollen el Plan de Desarrollo Integral.

Artículo 28. 1. Al Pleno de la Junta Rectora le corresponde las siguientes competencias:

a) Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural y velar por su cumplimiento.

b) Velar por la conservación de los valores del espacio y defender sus bellezas y particularidades.

c) Informar sobre los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios comprendidos en el Parque Natural "Entorno de Doñana", así como las figuras de planeamiento de superior ámbito.

d) Informar sobre el Plan de Desarrollo Integral y los Programas de Fomento y velar por su cumplimiento.

e) Impulsar la concesión de los medios económicos precisos para que el Parque Natural cumpla sus fines específicos.

f) Someter a la Agencia de Medio Ambiente la propuesta de gastos de funcionamiento de la propia Junta Rectora.

g) Proponer las medidas de coordinación entre los órganos administrativos para que el Parque cumpla sus fines específicos.

h) Proponer posibles modificaciones de los límites del Parque Natural.

i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y las modificaciones del mismo.

j) Aprobar el Programa de Objetivos de la gestión anual del Parque.

k) Aprobar la Memoria Anual de Actividades y Resultados del Parque.

l) Aprobar la constitución de Comisiones Técnicas, determinación de sus miembros, asuntos sobre los que deban extender sus competencias e instrucciones a que deban ajustarse sus actividades.

m) Determinar el edificio donde radique la sede de la Junta Rectora y sus dependencias e informar sobre el logotipo del Parque.

n) Aprobar el acuerdo de otorgamiento de la distinción de Miembro de Honor del Parque Natural.

o) Informar los reglamentos que puedan dictarse en desarrollo o ejecución de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

2. Las competencias descritas en este artículo podrán delegarse en la Comisión Permanente.

Artículo 29. La Comisión Permanente tiene las siguientes competencias:

a) Las que sean objeto de delegación por parte del Pleno.

b) Informar de forma previa a la aprobación en el Pleno de las cuestiones de su competencia.

c) Deliberar y decidir las cuestiones de carácter urgente así apreciada por el Presidente de la Junta Rectora, que deberá informar al Pleno para su ratificación en la próxima sesión.

Artículo 30. De las Comisiones Técnicas.

1. El trabajo técnico de la Junta Rectora se realizará a través de las Comisiones Técnicas, las cuales funcionarán en régimen de autonomía bajo la responsabilidad de un Coordinador designado por el Presidente de la Junta Rectora, de entre sus miembros.

2. A sus sesiones podrán ser convocados y asistir expertos con voz y sin voto, en forma análoga a lo establecido para el Pleno y la Comisión Permanente, estando compuesta por los miembros que establece el presente Reglamento.

3. Podrán asistir a las reuniones de las Comisiones Técnicas todos los miembros de la Junta Rectora que no pertenezcan a las mismas que lo desee, con voz y sin voto.

Artículo 31. Las Comisiones Técnicas tienen las siguientes competencias:

a) La elaboración y estudio de los asuntos que, en razón a su especialidad, le sean encomendados por el Pleno o la Comisión Permanente.

b) Emitir dictamen e informes, que no tendrán carácter vinculante para el Pleno o para el Presidente de la Junta Rectora.

TITULO V

FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS

Artículo 32. 1. El Pleno de la Junta Rectora se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses, en sesión ordinaria.

2. El Orden del Día será fijado por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

3. Un número de doce miembros del Pleno, como mínimo, podrá solicitar la convocatoria de una reunión de la Junta Rectora, proponiendo al Presidente el Orden del Día que habrá de seguirse en la reunión solicitada.

4. La reunión solicitada conforme el párrafo anterior habrá de ser convocada por el Presidente en el plazo de quince días a su solicitud, y deberá fijar su celebración dentro de un plazo de treinta días desde su convocatoria.

5. La convocatoria de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente se realizará por el Presidente por notificación escrita a cada uno de sus componentes, con una antelación mínima de quince días a su celebración, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión y los puntos a tratar en el Orden del Día de la sesión.

6. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Presidente podrá convocar reunión urgente del Pleno o de la Comisión Permanente, especificando la causa determinante de la urgencia.

Artículo 33. 1. En quórum para la válida constitución de todos los órganos colegiados de la Junta Rectora será el de la mayoría absoluta de sus componentes, en primera convocatoria. De no reunirse dicho quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, siempre que asista, como mínimo, la tercera parte de sus componentes, y, en todo caso, un número no inferior a cinco.

2. No obstante, quedará válidamente constituido el órgano colegiado aunque no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hayan reunido todos los componentes de la misma y así lo acordarán por unanimidad.

Artículo 34. 1. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo lo acordado en el párrafo segundo del artículo anterior.

2. Todos los puntos del Orden del Día deberán ir suficientemente documentados, y, cuando sea necesario, con el informe técnico del Director-Conservador.

3. En el Orden del Día se incluirán preceptivamente los puntos de informe de la gestión desarrollada desde la reunión anterior y ruegos y preguntas.

Artículo 35. 1. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los votos de los asistentes, debiendo dirimir en caso de empate el voto del Presidente.

2. No obstante, los asuntos a que se refieren los puntos a), d), h), i),

j) y n) del anterior artículo 28 precisarán ser aprobados por la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

Artículo 36. 1. De cada sesión se levantará acta, en la que se hará constar los asistentes, circunstancias de lugar y tiempo de celebración, orden del día, aspectos principales de las deliberaciones, forma y resultado de la votación y contenido de los acuerdos; igualmente habrá de recogerse en la misma los votos contrarios de los asistentes que así lo manifiesten, debiendo señalar el motivo del desacuerdo.

2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la sesión posterior.

Artículo 37. 1. El presente régimen jurídico de funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente será aplicable a los demás órganos de la Junta Rectora, con las especialidades que expresamente se señalen al respecto para cada uno de ellos.

TITULO VI

DE LAS COMISIONES TECNICAS

Artículo 38. 1. La Junta Rectora, para conocer y realizar un adecuado seguimiento de las distintas áreas de funcionamiento del Parque, se dotará de las siguientes Comisiones Permanentes:

* De Conservación.

* De Educación, Cultura e Investigación.

* De Socio-Economía.

* De Coordinación Administrativa e Institucional.

* De Ordenación del Territorio e Infraestructura.

2. La Junta Rectora podrá crear Comisiones Técnicas no permanentes, que agotarán sus actuaciones a la finalización del cometido que por el Pleno o la Comisión Permanente les haya sido encomendado.

Artículo 39. 1. Cada Comisión Técnica será presidida por un Coordinador nombrado por el Presidente de entre los miembros de la misma, que velará por la buena marcha de los trabajos y el cumplimiento y seguimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten.

2. El Coordinador convocará la Comisión Técnica con la frecuencia necesaria y, en todo caso, cuando lo solicite al menos dos de sus componentes, previa comunicación al Presidente de la Junta Rectora.

3. Las Comisiones Técnicas tendrá únicamente funciones informativas y sus trabajos concluirán en las comunicaciones o propuestas elevadas a la Comisión Permanente o al Pleno.

Artículo 40. 1. Corresponde a la Comisión Técnica de Conservación el estudio y asesoramiento de aquellas materias de prevención y corrección de cuantas influencias sean susceptibles de degradar el Parque Natural; así como de las medidas de restauración de sus sistemas naturales, cuando sea necesario para asegurar el mantenimiento de su dinámica.

2. Además del Presidente de la Junta Rectora, que la presidirá cuando asista, o el Vicepresidente, en los supuestos de sustitución, en su caso, la Comisión Técnica de Conservación estará compuesta por los siguientes miembros:

* El representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

* El representante de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

* El representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

* El representante del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

* El representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

* Un representante de las Diputaciones Provinciales, elegido de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* Dos representantes de los Ayuntamientos, elegidos de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* Un representante de los agricultores y ganaderos del Parque, elegido de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* Un representante de los Sindicatos, elegido de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* El representante de los cazadores.

* Un representante de las Asociaciones Ecologistas, elegido de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* El Director-Conservador del Parque Nacional de Doñana.

* El Director-Conservador del Parque Natural.

Artículo 41. 1. Corresponde a la Comisión Técnica de Educación, Cultura e Investigación la función de contribuir a la enseñanza de los ciudadanos en el conocimiento y conservación de la naturaleza mediante la organización de actos, visitas, tanto escolares como turística y estancias de tiempo libre en el Parque Natural. Así mismo, garantizar la conservación del patrimonio histórico-artístico vinculado al Parque.

2. Sus actividades se orientarán a la integración de los valores representativos del Parque en las diversas colectividades humanas y, especialmente, entre las poblaciones asentadas en su interior y en su entorno.

3. Compete a esta Comisión el estudio y asesoramiento en la promoción y coordinación de la actividad investigadora que permita reunir la información necesaria para mejorar la gestión de los recursos naturales del Parque.

4. Además del Presidente de la Junta Rectora, que la presidirá cuando asista, o el Vicepresidente en los supuestos de sustitución, en su caso, la Comisión Técnica de Educación, Cultura e Investigación estará compuesta por los siguientes miembros:

* El representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

* El representante de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

* El representante del Instituto Tecnológico Geominero de España.

* El representante de la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántica.

* Un representante de las Diputaciones Provinciales, elegido de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* Dos representantes de los Ayuntamientos, elegidos de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* Un representante de los empresarios, designado por éstos de entre sus miembros.

* Un representante de los Sindicatos, elegido de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* El representante de las Universidades de Andalucía.

* El Director de la Estación Biológica de Doñana.

* Un representante de las Asociaciones Ecologistas, elegido de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* El Director-Conservador del Parque Nacional de Doñana.

* El Director-Conservador del Parque Natural.

Artículo 42. 1. Corresponde a la Comisión Técnica de Socio-Economía:

* Estudiar y asesorar en orden a la promoción de actuaciones que, siendo compatibles con los objetivos del Parque, contribuyan a la mejora del bienestar social de sus habitantes y a dinamizar las estructuras económicas.

* Asesorar al Gerente de Fomento en el ejercicio de su funciones.

2. Además del Presidente de la Junta Rectora, que la presidirá cuando asista, o el Vicepresidente, en los supuestos de sustitución, en su caso, la Comisión Técnica de Socio-Economía estará compuesta por los siguientes miembros:

* El representante de la Consejería de Economía y Hacienda.

* El representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

* El representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

* El representante del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

* El representante del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

* Un representante de las Diputaciones Provinciales, elegido de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* Tres representantes de los Ayuntamientos, elegidos de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* Un representante de los agricultores y ganaderos, elegido de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* Un representante de los empresarios, designado por éstos de entre sus miembros.

* Los dos representantes de los trabajadores.

* Un representante de las Asociaciones Ecologistas, elegido de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* El Director-Conservador del Parque Natural.

* El Gerente de la Gerencia de Promoción.

Artículo 43. 1. Corresponde a la Comisión Técnica de Coordinación Administrativa e Institucional el estudio y asesoramiento de los asuntos generales y tramitación de expedientes que sea competencia de la Junta Rectora, así como en relación con la problemática interadministrativa que afecte a las distintas administraciones representadas en la Junta Rectora.

2. Además del Presidente de la Junta Rectora, que la presidirá cuando asista, o el Vicepresidente, en los supuestos de sustitución, en su caso, la Comisión Técnica de Coordinación Administrativa e Institucional estará compuesta por los siguientes miembros:

* El representante de la Consejería de Gobernación.

* El representante de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

* El representante del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

* El representante de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

* Un representante de las Diputaciones Provinciales, elegido de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* Dos representantes de los Ayuntamientos, elegidos de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* Un representante de los empresarios, designado por estos mismos de entre sus miembros.

* Un representante de los Sindicatos, elegido de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* Un representante de las Asociaciones Ecologistas, elegido de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* El Director de la Estación Biológica de Doñana.

* El Director-Conservador del Parque Natural.

Artículo 44. 1. Corresponde a la Comisión Técnica de Ordenación del Territorio e Infraestructura el estudio y seguimiento de los planeamientos urbanísticos que incidan en el Parque Natural, así como del estudio y seguimiento de las obras de vigilancia, transporte e infraestructura.

2. Además del Presidente de la Junta Rectora, que la presidirá cuando asista, o el Vicepresidente en los supuestos de sustitución, en su caso, la Comisión Técnica de Ordenación del Territorio e Infraestructura, estará compuesta por los siguientes miembros:

* El representante de la Consejería de Gobernación.

* El representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

* El representante del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

* El representante de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

* El representante de la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico.

* Un representante de las Diputaciones Provinciales, elegido de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* Dos representantes de los Ayuntamientos, elegidos de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* Un representante de los empresarios, designado por éstos de entre sus miembros.

* Un representante de los Sindicatos, elegido de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* Un representante de las Asociaciones Ecologistas, elegido de entre éstos por el Pleno de la Junta Rectora, a propuesta de los mismos, en su caso.

* El Director-Conservador del Parque Nacional de Doñana.

* El Director-Conservador del Parque Natural.

* El Gerente de la Gerencia de Promoción.

TITULO VII

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO

Artículo 45. La reforma del presente Reglamento, será decidida por la mayoría absoluta de los miembros del Pleno, y se creará al respecto la correspondiente Comisión Técnica que redactará la ponencia que será sometida al Pleno para su aprobación.

DISPOSICION TRANSITORIA

La sede provisional de la Junta Rectora estará ubicada en el Centro de Recepción e Interpretación de la Naturaleza, "Bajo Guía" de Sanlúcar de Barrameda.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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