Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 20/9/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 30 de julio de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el expediente instruido por el ayuntamiento de Almería para la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en régimen de monopolio.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Almería, acordó en sesión plenaria celebrada el día

11 de junio de 1991 llevar a cabo la municipalización del Servicio de Transporte Colectivo de Viajeros, de conformidad con lo establecido en los artículos 128 de la Constitución, artículos 25 y 86 de la Ley 7/1985 de

2 de abril, y artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como proceder a la designación de una Comisión de Estudio para que redactase la Memoria prevista en el artículo 97.1 del citado Real Decreto Legislativo y en los artículos 56 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de

1955.

La necesidad de adoptar dicha decisión viene determinada por una parte como consecuencia de la paulatina degradación y evidentes deficiencias que el Servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros de esa ciudad viene experimentando en los últimos años, con la consiguiente falta de calidad en sus prestaciones y por otra, por la extinción de la concesión administrativa del servicio preexistente, al haberse llegado a un acuerdo entre la Administración y el actual concesionario ante la incapacidad de éste de seguir gestionando el mismo conforme a las actuales exigencias que demanda la población de Almería, por lo que la actuación municipal se considera fundamentada y de suma importancia para satisfacer los intereses de los vecinos.

A tal fin, por la Corporación de Almería se creó la Comisión encargada de redactar la Memoria a que se refiere el artículo 97.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, especialmente los artículos 56 y siguientes del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.

Redactada la Memoria por la Comisión designada al efecto, fue objeto de aprobación por parte del Excmo. Ayuntamiento Pleno, con el quórum establecido en el artículo 47.3 F) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en sesión celebrada el día 7 de junio de 1991, una vez que fue expuesta al público, mediante edicto inserto en el Boletín Oficial del Estado núm.

94 de fecha 19 de abril de 1991, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 21 de fecha 22 de marzo y Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 65, de fecha 21 de marzo, ambos del mismo año, habiéndose presentado sendos escritos de alegaciones suscritos por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, y que han sido estimadas por el Ayuntamiento. El artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, confiere la facultad al Consejo de Gobierno para aprobar los expedientes tramitados por las Corporaciones Locales para asumir el ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio, reservadas a favor de las Entidades Locales por el artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En su virtud, y sin perjuicio de las facultades que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y Reglamento para su aplicación, conceden a la Comunidad Autónoma con incidencia sobre el transporte urbano, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 1991,

ACUERDA

Aprobar el expediente instruido por el Excmo. Ayuntamiento de Almería de municipalización del Servicio de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros de esa localidad, en régimen de monopolio.

Sevilla, 30 de julio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Descargar PDF