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Don Angel Salas Gallego, Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. Ocho de Sevilla.
Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen Autos de Juicio Penal nº 86/1991-M, por delito de lesiones y en el que se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es el siguiente:
"Que debo condenar y condeno a los acusado Juan Rubio Vela y Mohamed el Amraqui, como autores de sendas faltas de lesiones a la pena, a cada unos de ellos, de dos días de arresto menor.
Les impongo asimismo el pago de las costas. Apruebo, por sus propios fundamentos y con las reservas que contiene, el Auto de solvencia que dictó el Sr. Juez Instructor. Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de diez días.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo".
Y para que sirva de notificación al acusado Mohamed el Amraqui, actualmente en ignorado paradero expido la presente en Sevilla a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y uno.- EL Secretario.
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