Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 24/9/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de septiembre de 1991, por la que se subvenciona la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Córdoba, con el Banco de Crédito Local para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER 1991.

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Por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con el Decreto 110/1991, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1991, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido en el art. 4º. del Decreto citado y, de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local y las Diputaciones Provinciales, y entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provinciales, y entre Córdoba.

La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que une las Certificaciones pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 110/1991, de 14 de mayo.

En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art. 6º. del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el art.

44.4, de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma,

DISPONGO:

1º. Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local dicha Diputación, por los Proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado, que se indican seguidamente:

Corporación Aportación Subv.Diput. Capital. Local INEM Materiales Subdo.J.A. =========================================================================. ADAMUZ 5.571.036 2.785.518 2.163.233. BAENA 57.830.386 26.418.929 29.516.940. BUJALANCE 15.382.394 7.263.647 5.640.948. CASTRO DEL RIO 7.755.830 3.877.914 3.011.588. CONQUISTA 5.400.000 2.512.449 1.951.168. ENCINAS REALES 4.020.803 1.445.861 1.122.856. ENCINAREJO 1.473.750 736.875 572.257. ESPEJO 8.947.582 4.473.791 3.474.346. FERNAN NUÑEZ 15.615.652 7.807.826 6.063.558. FUENTE CARRETEROS 1.904.584 927.482 720.283. FUENTE PALMERA 10.404.072 5.202.034 4.039.900. FUENTE TOJAR 4.217.859 2.108.929 1.637.794. GUADALCAZAR 3.664.260 1.832.130 1.422.832. HINOJOSA DEL DUQUE 5.110.459 2.350.972 1.825.765. HORNACHUELOS 6.168.167 3.084.083 2.395.099. LUQUE 11.678.816 5.839.408 4.534.884. MONTEMAYOR 5.097.330 2.548.665 1.979.293. MONTORO 14.277.757 7.138.879 5.544.053. MORILES 4.815.000 2.407.500 1.869.665. NUEVA CARTEYA 3.731.718 1.600.000 1.242.560. PALMA DEL RIO 17.960.400 8.980.290 6.974.023. PEDRO ABAD 3.038.752 1.519.376 1.179.947. PEDROCHE 2.162.238 1.008.909 783.519. POZOBLANCO 5.275.125 2.637.562 2.048.331. PRIEGO DE CORDOBA 24.607.289 12.303.644 9.555.610. RAMBLA, LA 6.349.866 2.977.080 2.312.000. RUTE 11.941.884 5.970.917 4.637.014. SANTAELLA 7.965.914 3.982.957 3.093.164. VALENZUELA 3.335.580 1.667.790 1.295.206. VALSEQUILLO 5.332.904 2.666.452 2.070.787. VILLAFRANCA 25.987.976 11.095.148 8.616.492. VILLAMARTA 2.433.231 1.216.615 944.823. VISO, EL 24.130.360 12.065.180 9.369.819. ZUHEROS 3.375.972 1.497.751 1.163.153. DIPUTACION PROV. 20.999.234 10.499.617 8.154.003.

TOTAL 357.955.129 172.452.090 133.926.293. =========================================================================.

2º. El Crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba por el Banco de Crédito Local, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 77,66%, se concierta en las condiciones previstas en la Estipulación Segunda del Convenio suscrito el pasado día 20 de mayo de

1991, entre la Junta de Andalucía, Banco de Crédito Local y las Diputaciones Andaluzas.

3º. Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se haga, conforme con el art. 3º en relación al 2º. y siguientes del Decreto 110/1991, de 14 de mayo, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.

4º. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la citada provincia y al Banco de Crédito Local, a los efectos consiguientes.

Sevilla, 18 de septiembre de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación.

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