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Por Real Decreto 2763/1982, de 24 de septiembre, publicado en el BOE núm.
264, 3.11.82, se aprobó el Plan General de Transformación de la ampliación de los nuevos regadíos de Motril-Salobreña, en la provincia de Granada. Su artículo 17 declaraba, a todos los efectos legales, la utilización pública y urgente ejecución del procedimiento de Concentración Parcelaria que haya de llevarse a cabo. En dicha zona se halla enclavada una finca, denominada "Los Coscurros", cuya gran extensión y dispersión parcelaria, han puesto de manifiesto las conveniencia de llevar a cabo la Concertación Parcelaria en la misma. De acuerdo con lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 17, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
DISPONGO:
Primero. El perímetro de esta zona de concentración estará formado, en principio, por parte del término municipal de Motril que forma la finca conocida por "Los Coscurros", cuyos límites son los siguientes: Norte: Curva de nivel de la cota 200.
Sur: Camino "Canal de Motril" de la cota 100. Este: Barranco de Los Coscurros.
Oeste: Tierras del Cortijo de Galindo, actualmente propiedad del IARA. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de
12 de enero de 1973.
Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de septiembre de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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