Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/9/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de agosto de 1991, por la que se convocan, dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas de Formación de Personal Investigador en colaboración con la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada.

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La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Caja General de Ahorros y Montes de Piedad de Granada han suscrito un acuerdo con el objeto de impulsar la formación de investigadores a fin disponer de los recursos humanos necesarios para la creación y consolidación de equipos de investigación.

En consecuencia, esta Consejería ha dispuesto:

Primero: Convocar en colaboración con la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada, dentro del Plan Andaluz de Investigación, becas para la formación de Personal Investigador, con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a esta Orden.

Segundo. Quedan autorizadas la Dirección General de Universidades e Investigación y la Dirección del Plan Andaluz de Investigación, para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de agosto de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

NORMAS DE LAS CONVOCATORIAS DE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR EN COLABORACION CON LA CAJA GENERAL DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GRANADA

1. Objetivos.

Las Becas van destinadas a Titulados Superiores que deseen realizar un trabajo de Investigación en algunas de las líneas que aparecen en el Anexo II, y tienen por objeto la preparación y capacitación de Personal Investigador cualificado, susceptible de integrar futuros equipos de investigación.

2. Dotación de las becas.

La beca comprende:

a) Una asignación de 90.000 pesetas mensuales.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) El Departamento o Centro donde el becario realice el trabajo de investigación percibirá una ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales.

Estas Becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e investigación.

3. Duración de las Becas.

3.1. La duración de las becas será de un año, con posibilidad de prórroga.

4. Carácter de las Becas.

4.1. El Director del Trabajo de Investigación del becario deberá estar es posesión del Título de Doctor.

4.2. El becario no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral con la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada, ni con la Junta de Andalucía.

4.3. Al objeto de facilitar a la inspección de trabajo el conocimiento de esas situaciones, deberá comunicarse con la suficiente antelación por la Dirección General de Universidades e Investigación a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía el inicio y duración de la Beca, así como los datos personales del becario y los de la entidad donde éste vaya a realizar sus actividades.

4.4. La entidad comunicará puntualmente las incidencias que considere de interés a la Dirección General de Universidades en Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

4.5. Las renuncias a la becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades en Investigación. Salvo casos excepcionales no se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas.

5. Condiciones del Disfrute.

5.1. El disfrute comenzará con la integración del becario en el Centro y en el plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

5.2. Los becarios están obligados a desarrollar eficazmente el plan de trabajo, de conformidad con las indicaciones del Director del Proyecto.

6. Solicitudes y Documentación.

6.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada-Gabinete de Presidencia-, Plaza de Villamena, nº 1, 1º. piso, 18001 Granada, en la Fundación Escuela de Negocios de Andalucía, c/ Reyes Católicos nº 51, 4º planta, izquierdo

18001 Granada, y en Esna C/ Hermanos Alvarez Quintero, 34-36 (1º. y 2º.)

100 4 Sevilla.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia en la Avenida República Argentina, 21, B 41011 Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA 60 de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

6.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia debidamente compulsada.

c) Memoria-anteproyecto por duplicado del Plan de Trabajo de la Investigación a realizar, que deberá incluir un informe del Director del Proyecto de Investigación.

d) Indicación del Departamento universitario a Centro de Investigación de Andalucía donde se pretenda desarrollar el trabajo de investigación.

7. Selección y valoración de las solicitudes.

Los becarios serán seleccionados por una Comisión constituida por dos representantes de la consejería de Educación y Ciencia y dos representaciones de la Caja General de Ahorros de Granada, que tendrá en cuenta el expediente académico, los méritos científicos y/o técnicos del candidato, el interés del proyecto de investigación, la viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado con los recursos disponibles, el historial del grupo investigador donde se pretende integrar el candidato y la adecuación del proyecto a las líneas prioritarias del Plan Andaluz de Investigación.

La Comisión podrá recabar los informes que considere necesarios para la resolución de la convocatoria.

8. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 10 de octubre de

1991.

ANEXO II

1. Número de Becas.

Estas Becas se destinarán para realizar los estudios de postgrado en la Fundación Escuela de Negocios de Andalucía, en sus sedes de Sevilla, Granada, Jaén y Almería.

2. Líneas de Investigación.

Dirección y Administración de Empresas.

Administración y Gestión de Empresa.

Recursos Humanos.

Dirección Comercial y Márketing.

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