Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/9/1991

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 5 de septiembre de 1991, sobre nombramiento de Vocales en las Juntas Arbitrales de Transporte de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 16/87 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de aplicación, aprobado por RD. 1211/1990 de 28 de septiembre, al crear las Juntas Arbitrales de Transportes como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte, establecen que la localización geográfica y el ámbito territorial de las mismas, serán determinadas por las correspondientes Comunidades Autónomas en las que estén situadas, cuando éstas hayan asumido las competencias al efecto delegadas por la ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio.

Asumidas dichas competencias por la Comunidad Autónoma de Andalucía y asignadas éstas por Decreto 152/1990 Transportes, se procedió por la misma a la propuesta de modificación de su estructura orgánica.

En la actualidad, por Decreto 127/1991 de 24 de junio (BOJA de 20 de julio), se ha aprobado la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes, estableciéndose, en cada una de sus Delegaciones Provinciales, las Juntas Arbitrales de Transportes, como ámbito territorial provincial, figurando como órganos de las mismas un Presidente.

Como consecuencias de lo anterior, y para formalizar la constitución de las indicadas Juntas Arbitrales de Transporte en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, se hace preciso proceder al nombramiento de las personas que actuaran en cada una de las dos vocalías obligatorias que, como mínimo, han de integrar cada Junta Arbitral de Transporte a nivel provincial, en representación de los cargadores o usuarios y de las empresas de transporte a actividades auxiliares y complementarias de éste.

Todo ello con independencia del nombramiento de los Presidentes y Secretarios de cada Junta Arbitral de Transportes, que se llevará a cabo de acuerdo con la legislación vigente, entre personal funcionario de la Administración, y en su caso, del vocal que pudiera ser nombrado entre personal de la Administración con conocimiento de las materias de competencia de la Junta.

En su virtud, en uso de las facultades que tiene conferidas por la ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Transportes, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO.- Se designan vocales de las Juntas Arbitrales de Transportes de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, a las personas que se detallan a continuación, y que actuarán como representantes de los cargadores o usuarios (1º. vocalía obligatoria) y de las Empresas de Transportes o de las actividades auxiliares y complementarias de éste (2ra. vocalía obligatoria):

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

SEGUNDO.- Las personas a que se refiere el punto anterior, actuarán como vocales en la Junta Arbitral correspondiente, según cual fuere el Sector del Transporte al que se refiere la controversia. Cuando el conflicto se suscite entre dos empresas transportistas o de actividades auxiliares y complementarias del transportes, o estas controversias puedan surgir entre los empresarios del sector y los usuarios definidos por el artículo 1º. apartados 2 y 3 de la Ley 26/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la composición de la Junta Arbitral se respetará, en todo caso, lo dispuesto en los puntos 5 y 7 del artículo 8 del reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.

TERCERO.- Se autoriza al Viceconsejero a dictar los actos necesarios para la ejecución de la presente disposición que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de j Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 5 de septiembre de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales de Transportes y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Descargar PDF