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La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación núm. 2180/87, interpuesto contra la Sentencia de 8 de julio de 1987 de la entonces Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 180/85 formulado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y por Don Leopoldo Gómez Gutiérrez, con fecha 20 de marzo de 1991 dictó Sentencia que es firme, conteniendo su parte dispositiva el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el 8 de julio de 1987 por la Sala de esta orden jurisdiccional de la antigua Audiencia Territorial de Sevilla, recaída en los recursos números 180 y 185, sentencia que procede confirmar. Todo ello sin hacer imposición de costas".
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 9 de enero de
1991, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de septiembre de 1991.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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