Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 4/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de septiembre de 1991, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de beneficiarios y excluidos de las ayudas con cargo al fondo de acción social, modalidades Protésica y Odontológica, Guarderías, Disminuidos, subvención de Alquileres y Préstamos, para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1990.

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Por Resolución de 18 de Octubre de 1990 (BOJA del 30), de esta Secretaría General, se efectuó convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1990, en las modalidades Protésica y Odontológica", "Guarderías", "Disminuidos", "Subvención de alquileres" y "Préstamos".

Asimismo, por Resolución de 17 de Junio de 1991 (BOJA del 22) se hicieron públicos los listados provisionales de beneficiarios y excluidos de las mencionadas modalidades de ayudas, destinadas al citado personal.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a los mencionados listados provisionales, de acuerdo con la Base General Décima de la Resolución de 18 de Octubre, mencionada, examinadas las mismas, a propuesta de la Subcomisión de Acción Social de la CIV del Convenio Colectivo del Personal Laboral, esta Secretaría General para la Administración Pública.

HA RESUELTO:

Primero. Publicar los listados definitivos del personal laboral beneficiario de Ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de

1990, en las modalidades de "PROTESICA Y ODONTOLOGICA, GUARDERIAS, DISMINUIDOS, SUBVENCION DE ALQUILERES Y PRESTAMOS", ordenados alfabéticamente.

Segundo. Publicar los listados definitivos de excluidos en las referidas Ayudas, con indicación de las causas de exclusión.

Tercero. Los listados a que hacen referencia los puntos anteriores se encuentran expuestos en los tablones de anuncios de las Delegaciones de Gobernación en las distintas provincias.

Cuarto. Habida cuenta de que existen remanentes de los créditos asignados en la mayor parte de las modalidades de ayudas ahora resueltas definitivamente y que la Subcomisión de Acción Social de la CIV ha acordado destinarlos a la modalidad "Préstamos", única deficitaria, se hacen públicos listados por baremación de esta modalidad, con la indicación de que los relacionados a continuación de D Fernando Saborido Pizarro forman una lista de espera, por orden que en dicho listado aparecen, al objeto de proceder, en el momento en que puedan hacerse efectivos los remanentes mencionados más arriba, a adjudicar préstamos hasta agotar el presupuesto total de Acción Social de los mencionados ejercicios y personal, todo ello de acuerdo con lo que se dispone en la Base General Segunda de la referida Resolución de convocatoria.

Quinto. 1. Las cantidades de las ayudas concedidas se librarán a las Habilitaciones y Centros Pagadores de los Servicios Centrales de las Consejerías y Organismos Autónomos que proceda, por la Consejería de Gobernación.

2. Una vez recibidos los fondos en las pagadurías citadas en el párrafo anterior, éstas precederán a efectuar pagos a favor del personal al que le formalicen sus nóminas. En el supuesto de que a personal de su Consejería u Organismo al que se le concedan ayudas le sean formalizadas sus nóminas por otras Habilitaciones de personal dependientes de sus Delegaciones Provinciales o de dependencias con gestión de créditos desconcentrados, deberán cursar transferencias a dichas habilitaciones por el importe global de las ayudas concedidas al personal que le esté afecto. A su vez, procederá a ejecutar los correspondientes pagos al personal que les corresponda, utilizando para ello los procedimientos legalmente establecidos.

3. En el caso de que algún perceptor incluido en los listados de beneficiarios ya no dependa del Departamento que se indica en los mismos, por cambio de destino, el Habilitado al que se le remitan los fondos recabará del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación el número de la cuenta bancaria del mismo y procederá a ejecutar el correspondiente pago.

4. Para los casos de la Ayuda de "Prestamos", las Habilitaciones y Pagadurías correspondientes se atendrán estrictamente a lo establecido en las Circulares de la Dirección General de la Función Pública 1/91, de 14 de Agosto, sobre préstamos concedidos con cargo al Fondo de Acción Social, y que se remitieron en su momento a todos los Centros Directivos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. 1. Al tratarse de libramiento de fondos cursados con justificación de pago diferido, los responsables de dichas justificaciones de gastos serán los acreedores que consten en los documentos contables que se tramiten, es decir, los Habilitados de los Servicios Centrales de las Consejerías y Organismos Autónomos.

2. Las Habilitaciones y Pagadurías a las que estos cursen libramientos deberán remitir a aquéllos los documentos originales con la acreditación de la recepción de los fondos por los interesados, en el supuesto de que el pago se realice mediante cheque bancario, o bien los documentos bancarios que acrediten la ejecución de pagos por transferencias, con la finalidad de facilitarles la justificación de la totalidad de los fondos recibidos.

3. La justificación de los créditos librados se efectuará dentro de los plazos establecidos y ante la Intervención Delegada en la Consejería de Gobernación.

Séptimo. Contra lo establecido en la presente Resolución, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 1991.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

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