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Ante la solicitud de renovación de acreditación para la realización de trasplante renal del Hospital del Servicio Andaluz de Salud de Cádiz, que tenía concedida mediante Resolución de 3.12.85 de la Dirección General una vez comprobado, que dicha solicitud se realiza al amparo de la legislación vigente y previo informe favorable de la Dirección General de Atención Sanitaria.
RESUELVE
Primero: Renovar la acreditación para realización de trasplante renal a dicho Hospital.
Segundo: Que dicha acreditación será válida por un período de 4 años, a partir de la publicación en BOJA de la presente Resolución, siendo renovable por período de tiempo de la misma duración.
Tercero: La Institución Hospitalaria estará obligada a observar cuantas previsiones se especifican en la Ley 30/1979 y demás disposiciones estatales y autonómicas, sometiéndose en el cumplimiento de las mismas a todas aquellas especificaciones que se deriven del desarrollo de dichas disposiciones.
Sevilla, 27 de septiembre de 1991.- El Director-Gerente, José Luis García de Arboleya Tornero.
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