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Ante la solicitud realizada por el Hospital Clínico de Málaga para ser acreditado como centro extractor de órganos procedentes de cadáver, esta Dirección General, una vez comprobado que dicha solicitud se realiza al amparo de legislación vigente y previo informe favorable de la Dirección General de Atención Sanitaria,
RESUELVE
Primero: Acreditar a dicho Centro para la extracción de órganos procedentes de cadáver.
Segundo: Que dicha acreditación será válida por un período de cuatro años, a partir de la publicación en BOJA de la presente Resolución, siendo renovable por períodos de tiempo de la misma duración.
Tercero: La Institución Hospitalaria estará obligada a observar cuantas prevenciones se especifican en la Ley 30/1979 y demás disposiciones estatales y autonómicas, sometiéndose en el cumplimiento de las mismas a todas aquellas especificaciones que se deriven del desarrollo de dichas disposiciones.
Sevilla, 27 de septiembre de 1991.- El Director-Gerente, José Luis García de Arboleya Torneo.
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