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En el recurso núm. 1275/1988 interpuesto por D. José María Martínez Carrasco Gallego, se ha dictado sentencia con fecha 11.12.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Se declara inadmisible el recurso interpuesto por D. José María Martínez Carrasco Gallego contra resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía de 30 de octubre de 1986, que le declaró en situación de excedencia en su actividad de profesor numerario del Instituto Politécnico de Formación Profesional de Armilla, y contra las comunicaciones de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada de 1 de junio de 1988 y de 30 de junio de 1988 que le participaron el cese en dicha actividad".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 11 de septiembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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