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En el recurso de apelación núm. 2519/1988 interpuesto por Junta de Andalucía y la Sociedad San Francisco de Sales y Otras Entidades, se ha dictado sentencia con fecha 8.10.88, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que desestimando el actual recurso de apelación mantenido por la Junta de Andalucía, representada y defendida por su Letrado, al que se adhirieron las entidades "Sociedad San Francisco de Sales", "Congregación de las Hermanas de las Escuelas Cristianas", "Congregación de las Hermanas Trinitarias", "Compañía de Jesús", "Fundación Don Carlos Díaz y Franco de Llanos" que también se desestima; actuando ambas partes, a la vez en la posición de apeladas respecto de las posiciones mantenidas por sus contrarios; ambas contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Antigua Audiencia Territorial de Sevilla dictada en el recurso núm. 2076/1985 con fecha 8 de octubre de 1988, sus partes la expresada Sentencia recurrida". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 18 de septiembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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