Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 4/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 22 de septiembre de 1991, por la que se regulan determinados gastos generados en los Centros de Menores dependientes de la Dirección General de Atención al Niño.

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Uno de los principios que inspira la acción educativa-formativa en los Centros de Menores dependientes de la Dirección General de Atención al Niño, es el acercamiento de los menores a la pautas de la vida cotidiana, lo que conlleva organizar la convivencia en los diferentes Centros con los esquemas más próximos a la configuración de la familia. En base a este principio se favorece el proceso de inserción social de los menores, al posibilitar el contacto con su familia y entorno de procedencia mediante visitas en fines de semana y períodos vacacionales a la vez que se propicia el contacto de estos con el entorno donde está enclavado el centro mediante la organización de actividades extraescolares y facilitárseles un dinero de bolsillo para que hagan frente a sus gastos particulares.

Toda esta dinámica, se traduce a nivel económico en una serie de gastos, destinados a la realización de las citadas actividades y a la consecución de apoyos educativos, que deberán estar sujetos a unos criterios homogéneos y reglados, y que se detallan a continuación. Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el ordenamiento y a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño.

DISPONGO:

Primero. Se faculta a los Directores de los Centros especializados en menores, para asignar en favor de los menores allí internados cantidades por los conceptos que a continuación se detallan y en las cuantías señaladas en el Anexo de la presente Orden:

1º. "Dinero de bolsillo" destinado a resarcir sus gastos particulares, en las siguientes modalidades:

1.1. "Dinero de bolsillo" destinado a resarcir sus gastos particulares, en la semana de los menores.

1.2. Dinero de bolsillo destinado a resarcir los gastos de los menores que permanezcan en el Centro durante los fines de semana.

2º. Gastos de acción educativa: Para reforzar la labor educativa, se concederá mensualmente, cantidades destinadas a hacer frente a las actividades de tipo recreativo que se realicen en los diferentes grupos, como fiestas de cumpleaños, celebraciones, etc.

3º. Gastos de transporte: Con objeto de posibilitar el desplazamiento de los menores desde el Centro hasta el domicilio familiar durante los fines de semana y períodos vacacionales, se les abonará el importe del billete de viaje.

Segundo. La justificación de dichos gastos se realizará mediante los siguientes documentos:

1º. El dinero de bolsillo a asignar a cada menor, en sus dos modalidades se justificarán mediante recibo firmado por el menor, en su caso, y por su educador.

2º. Los gastos de acción educativa se justificarán mediante recibo firmado por el/los educador/es responsable del grupo.

3º. Los gastos de transporte se justificarán mediante la presentación de los billetes de viaje.

Todos los documentos citados deberán llevar la firma del Director del Centro.

Tercero. Los gastos derivados de los diferentes conceptos estarán financiados con cargo al capítulo II del presupuesto de cada Centro, y en las aplicaciones 221.09 y 231.00, referidas a otros suministros y transportes respectivamente.

La determinación de las cantidades, que en los distintos aspectos y respetando los límites máximos se apliquen en cada Centro, será efectuada por la Delegación de Asuntos Sociales de la que dependan previo informe del correspondiente Centro.

Sevilla, 22 de septiembre de 1991,

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

ANEXO

MODULOS ECONOMICOS

1. Dinero de bolsillo.

Menores hasta 6 años

Modalidad 1.1.: 250 ptas.

Modalidad 1.2.: 200 ptas.

Menores desde 7 hasta 11 años.

Modalidad: 1.1.: 350 ptas.

Modalidad: 1.2.: 300 ptas.

Menores desde 12 hasta 15 años.

Modalidad 1.1.: 450 ptas.

Modalidad 1.2.: 500 ptas.

Menores desde 15 en adelante.

Modalidad 1.1.: 500 ptas.

Modalidad 1.2.: 600 ptas.

2. Gastos de acción educativa.

Por grupo mensualmente: 5.000 ptas.

3. Gastos de transportes.

El viaje se realizará, en su caso, en segunda clase, abonándose el importe del billete/s hasta el municipio donde resida la familia del menor.

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