Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 8/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de septiembre de 1991, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al fondo de acción social, ejercicio de 1991, destinadas a las Juntas de Personal, existentes en la Administración de la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actividades formativas, culturales o recreativas.

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1991 destinan a Acción Social del Personal Funcionario y No Laboral la cantidad de 2.128 millones de pesetas.

La Mesa General de Negociación, en reunión celebrada el día 25 de abril de 1991, acordó destinar a actividades formativas, existentes en la Administración de la Junta de Andalucía la cantidad de 75 millones de pesetas.

En su virtud, a propuesta de la Comisión de Acción Social de la mencionada Mesa General de Negociación, esta Secretaría General para la Administración Pública.

HA RESUELTO:

Primero. Efectuar convocatoria para la concesión de ayudas, con cargo al Fondo de Acción Social de 1990, para el desarrollo de actividades formativas, culturales o recreativas presentadas por las Juntas de Personal existentes en la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. 1. Se asigna a la presente modalidad de ayudas la cantidad de setenta y cinco millones de pesetas para el presente ejercicio económico de 1991.

2. A propuesta de la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación, se podrá modificar la cuantía asignada a esta ayuda si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente. Dicho remanente engrosaría los fondos destinados al resto de las ayudas del personal funcionario y no laboral para el presente ejercicio.

Tercero. Podrán participar en esta convocatoria las Juntas de Personal constituidas en el ámbito de los organismos dependientes de la Junta de Andalucía, concretamente las especificadas en los puntos 3.1.1., 3.1.2.,

3.3.1, 3.3.2, y 3.3.4 del artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Las ayudas tendrán como finalidad subvencionar el desarrollo de actividades formativas, culturales o recreativas organizadas por la Junta de Personal con destino al personal funcionario y no laboral incluido en el ámbito de su representación. Los tipos de actividades a subvencionar son los siguientes:

Recreativas y de tiempo libre.

Deportivas.

Musicales.

Literarias.

De fomento del teatro.

De estudio e investigación.

De promoción socio-cultural.

Y cuanto tenga como objeto la promoción y acercamiento del funcionario a las diversas manifestaciones del mundo artístico, cultural y del ocio.

Quinto. Cada Junta de Personal podrá solicitar subvención para uno o varios tipos de actividades. A tal efecto, elaborará un proyecto detallando:

Objetivo de la actividad o actividades a realizar. Temporalización de las actividades.

Presupuestos, diferenciando, en su caso, el específico de cada actividad.

Sexto. 1. La cantidad mínima de subvención a conceder a cada Junta de Personal se establece en un millón ochocientas mil pesetas.

2. Se destina la cantidad de veintidós millones ochocientas mil pesetas (22.800.000) a repartir por la Comisión de Acción Social mencionada entre los proyectos de mayor interés, en función del carácter participativo de los mismos.

Séptimo. Las Juntas de Personal que se acojan a la presente convocatoria deberán presentar:

a) Solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Secretaria General para la Administración Pública, suscrita por el Presidente de la Junta de Personal con representación en la misma, según modelo que se inserta como Anexo I a esta Resolución.

b) Copia, certificada por el Secretario de la Junta de Personal, del acta de la sesión de dicho órgano en que se acuerde participar en la presente convocatoria y se apruebe el proyecto a presentar.

c) Proyecto de actividades a que se refiere el punto Quinto de la presente convocatoria.

Octavo. La solicitud y documentación correspondiente deberán presentarse en la Consejería de Gobernación o Delegaciones de ésta en las distintas provincias, directamente o en la forma establecida en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 24 de octubre de 1991.

Noveno. 1. Para la concesión de las subvenciones a los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Que los proyectos respondan a los fines señalados en el punto Cuarto de la presente convocatoria.

b) El interés socio-cultural del proyecto.

c) El volumen del colectivo representado por cada Junta de Personal.

d) Que sea de carácter participativo y abierto y que se beneficie el mayor número de personas.

e) Adecuación de recursos y medios a los objetivos propuestos claramente diferenciados.

2. La falta de justificación de las ayudas percibidas en el ejercicio anterior impedirá la obtención de las que corresponderían en el presente de 1991, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Décimo. La presente convocatoria se resolverá, a propuesta de la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación, mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se especificará en la misma las Juntas de Personal beneficiarias de subvenciones, con indicación de las actividades y de los importes parciales y totales de la subvención concedida.

Undécimo. Las Juntas de Personal quedarán obligadas a rendir cuenta justificativa de la aplicación de los fondos asignados, y a presentar una memoria de ejecución de las actividades subvencionadas.

Sevilla, 30 de septiembre de 1991.- La Secretaría General, Carmen Capitán Carmona.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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