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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 330/88 de
5 de diciembre, por el que se dictan normas de Acreditación de Centros y Servicios de Atención a Drogodependientes, procede hacer pública la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de fecha 18 de julio de
1991, la cual ha sido notificada a los solicitantes el día 25 de julio de
1991, y cuyo tenor literal es el siguiente: "Vista la solicitud presentada por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda en petición de acreditación del Centro Municipal de Drogodependencias situado en la C/ Almonte s/n de esta localidad y
Resultando: Que la apertura del citado centro fue autorizada mediante Resolución del Consejero de Salud de fecha 3 de junio de 1991, conforme a lo dispuesto en el Decreto 63/1981, de 9 de noviembre. Resultando: Que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud y la documentación remitida por el Ayuntamiento interesado, y en base al cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 3 del Decreto
330/1988, de 5 de diciembre, emite informe favorable sobre la acreditación como Centro de Tratamiento Ambulatorio de Atención a Drogodependientes.
Considerando: Que esta Consejería es competente para resolver sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, conforme al Decreto 223/1990 de 27 de julio (BOJA núm. 53), al Decreto
287/1990 de 11 de septiembre (BOJA núm. 77) y al artículo 6 del Decreto
330/1988 de 5 de diciembre.
Vistos los preceptos legales anteriormente mencionados y los de general aplicación,
RESUELVO:
Acreditar al Centro Municipal de Drogodependencias del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, situado en la calle Almonte s/n, como Centro de Tratamiento Ambulatorio de atención a drogodependientes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 330/1988 de 5 de noviembre. Esta acreditación será válida durante un período de tres años a contar desde su notificación, siendo renovable, previa solicitud efectuada con tres meses, al menos, de anticipación a la fecha de la terminación de la vigencia de la acreditación. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a contar desde la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 23 de septiembre de 1991.- El Secretario General Técnico, Luis Miguel Jiménez Gómez.
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