Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de septiembre de 1991, por la que se conceden subvenciones a las organizaciones sindicales a las que se refiere la Orden que se cita.

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Concedidas por la Orden de 29 de julio de 1991, entregas a cuentas de las subvenciones que corresponden a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito de personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en función de la representatividad alcanzada en el proceso electoral a Organos de Representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas convocado por Orden de la Consejería de Gobernación de 2 de octubre de 1990 y, habiéndose proclamado los resultados definitivos por las respectivas Juntas Electorales de Zona, conforme dispone el artículo 25 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación, la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía acordó en su sesión celebrada el 25 de junio, proceder al abono de las cantidades restantes, en base a dichos resultados definitivos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública.

DISPONGO:

Primero. Se conceden, a las siguientes Organizaciones Sindicales para financiar la actividad, de los representantes que cada una de ellas obtuvo en el proceso electoral mencionado en el preámbulo de la presente Orden, en el ámbito previsto en el artículo 1.1 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y con referencia a la Administración Pública de la Junta de Andalucía, por los importes que a continuación se expresan, en el ejercicio de 1991.

CCOO 12.593.497 UGT 11.308.703 CSIF 11.287.289 CEMSATSE 4.619.912 ANPE 2.413.274 STES 1.835.117 SPAS 556.744 CGT 214.132 SAE 85.653 USO 64.240 ANCE 21.413

Segundo. Las citadas cantidades lo son de las subvenciones que se declaran específicas por razón de su objeto, obviándose por tanto, la concurrencia.

Tercero. Para proceder, al pago de las cantidades a las que se refiere el párrafo primero, las Organizaciones Sindicales deberán haber presentado la documentación a que se refiere el apartado tercero de la Orden de 29 de julio de 1991.

Cuarto. El pago de dichas subvenciones se hará en firme, debiendo justificar las Organizaciones Sindicales beneficiarias el destino y aplicación de los fondos antes del 31 de diciembre del presente año, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.8 de la Ley 6/1990 de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1991.

Quinto. La justificación constará de los documentos originales que acrediten la realización de los gastos en el ejercicio de la acción sindical en el ámbito de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Si en el plazo indicado en el apartado cuarto no se hubiera aportado los documentos a que se refiere al párrafo anterior, se procederá por parte de la Organización Sindical perceptora al reintegro de las cantidades no justificadas.

Sexto. La presente Orden se notificará a las Organizaciones Sindicales interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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