Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 4 de octubre de 1991, por la que se acuerda la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría, constituido entre los municipios de Molina y Humilladero.

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El Ayuntamiento de Molina (Málaga) adoptó, en sesión plenaria celebrada el día 2 de noviembre de 1990, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros exigido por el artículo 47.3.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acuerdo tendente a la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría que hasta la actualidad viene manteniendo con el Ayuntamiento de Humilladero, de la misma provincia, en base a las ventajas que para el primero comportaría disponer de un Secretario en exclusiva dado el volumen de trabajo existente y las funciones que ha de cumplir, según la normativa vigente, al tiempo que considera cuenta con medios suficientes para sostener económicamente dicho puesto.

La Diputación Provincial de Málaga, con fecha 24 de junio de 1991, emite informe favorable a la disolución de la Agrupación, en base a desestimar que el Ayuntamiento de Mollina necesita de un Secretario durante toda la jornada y dispone de capacidad económica para sufragar los gastos que ello supone.

Concedida audiencia al Secretario titular de la Agrupación como parte interesada en el procedimiento y, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, éste alega que, de consumarse la disolución, optaría por permanecer al frente de la Secretaría del Ayuntamiento de Mollina.

La Delegación de Gobernación de Málaga informa en el sentido de que realizadas las gestiones oportunas ante el Ayuntamiento de Humilladero éste manifiesta no oponerse a la disolución de la Agrupación, si bien ha expresado su interés en que la misma no se produzca hasta finales de

1991.

La normativa vigente en la materia que nos ocupa se integra por las siguientes disposiciones:

Los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;

10.2 del Real Decreto 3315/1983 atribuyen a la Comunidad Autónoma la facultad de aprobación de dichas agrupaciones, por lo que, analógicamente, hay que entender que la aprobación de las agrupaciones también le viene atribuida.

El artículo 10.3 del citado Real Decreto 1147/1987 establece las bases del procedimiento de aprobación de dichos expedientes que, a falta de desarrollo normativo por parte de la Junta de Andalucía, hay que entender como únicas normas procedimentales vigentes en la actualidad en esta materia.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149, 1.18 de la Constitución.

Como quiera que el artículo 10.2 del Real Decreto 1147/1987, de 18 de septiembre, prevé la posibilidad de iniciación de este tipo de procedimientos a instancia de las Corporaciones Locales interesadas, dando audiencia en este caso a los municipios afectados, trámite este último que también ha sido cumplimentado y que consta en el expediente, se consideran plenamente justificados los motivos alegados para la disolución por el Ayuntamiento de Mollina, así como por los antedichos informes, y que la Secretaría del Ayuntamiento de Humilladero, bien como puesto en exclusiva, bien mediante agrupación ulterior con otro municipio limítrofe, no quedaría en ningún caso desatendida siendo asumible económicamente su coste de una u otra forma por dicho municipio, dejándose por otra parte, un tiempo prudencial para que por el actual Secretario según se ultime el cierre de la contabilidad municipal, conforme a lo sugerido por el Ayuntamiento, es por lo que, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo Primero. Se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría constituida entre los municipios de Mollina y Humilladero, ambos de la provincia de Málaga.

Artículo Segundo. La presente disposición surtirá efecto a partir del día 16 de noviembre de 1991.

Sevilla, 4 de octubre de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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