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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado en su día por la entonces Magistratura de Trabajo núm. 6 de Málaga la Sentencia núm. 108/1988 de fecha 3 de marzo de
1988, en la demanda formulada por Don Juan Muñoz Quintana y otros, revocada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en ejercicio de sus competencias, en el recurso de suplicación interpuesto por los suprascritos, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Muñoz Quintana; Don José Ignacio Linares; Doña María Teresa Campos Roa; Doña Cristina Madrid Ríos; Doña Catalina María García Garrido; Doña Inmaculada López Natividad; Doña María Gloria Bastazo Parras y Don Juan Alberto Molina Heredia contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Málaga número seis, de fecha tres de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, a virtud de demandas por los mismos formuladas contra la Junta de Andalucía, en reclamación sobre diferencia salarial, y con revocación de la sentencia y estimación de las demandas debemos condenar y condenamos al Organismo demandado a que abone a cada uno de los actores recurrentes la cantidad de cuatrocientas noventa mil ciento noventa y cuatro pesetas (490.194 ptas.) por los conceptos a que se contraen sus respectivas peticiones". Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Sevilla, 7 de octubre de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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