Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 11 de octubre de 1991, sobre cierre del ejercicio económico de 1991.

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La regulación de las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos, relativas al fin del presente ejercicio y las subsiguientes de su liquidación e incorporación de créditos al ejercicio siguiente, así como la concreción de la fecha de tramitación de nóminas correspondientes al mes de diciembre, hacen necesario dictar las oportunas instrucciones.

En su virtud, esta Consejería de Economía y Hacienda ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

1.- Tramitación de las nóminas en el mes de Diciembre.

1.1.- Las nóminas para el percibo de las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre de 1991 se cerrarán el día 5 de diciembre y se remitirán el día 9 a la Sección Fiscal de la Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes.

1.2.- Las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre serán satisfechas a partir del día 20 de dicho mes.

2.- Tramitación y pago de documentos en los últimos días del ejercicio.

2.1.- El día 31 de diciembre de 1991, todas las dependencias en las que se encuentren documentos de pago pendientes, correspondientes al Ejercicio de 1991, estampillarán los mismos con la inscripción "Presupuesto Cerrado 1991".

2.2.- Las dependencias afectadas por lo dispuesto en el apartado anterior son las que a continuación se relacionan:

a) Intervenciones Delegadas de las Consejerías y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

b) Intervenciones Provinciales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) Ordenación de Pagos: Central y Secundarías.

d) Tesorería y Cajas (Transferencias y cheques pendientes de pago).

e) Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales en los Organismos Autónomos y sus Tesorerías y Cajas.

3.- Prevenciones sobre cantidades a justificar.

3.1.- Los mandamientos de pago "a justificar" ("OPJ y ADOPJ"), expedidos con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del presente ejercicio, deberán obrar en poder de las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales antes del día 20 de diciembre de 1991.

3.2.- No se librará cantidad alguna "a justificar" con cargo al ejercicio de 1992, hasta tanto no se hayan rendido por los Servicios interesados las cuentas corrientes al tercer trimestre de 1991.

Las cuentas de pagos "a justificar" del último trimestre de 1991 habrán de estar rendidas antes del 31 de marzo de 1992. En todo caso, las cantidades no invertidas se reintegrarán a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, no pudiendo ser acumuladas al libramiento inmediato por no pertenecer al mismo ejercicio.

En relación con los libramientos que durante el ejercicio presupuestaria de 1991 fueron expedidos con el carácter de "a justificar" o "de justificación diferida", deberán registrarse sus justificaciones, fiscalizadas de conformidad, en el sistema informático de Contabilidad Presupuestaria de Gastos, antes del día quince de abril de mil novecientos noventa y dos, con el fin de proceder, en tiempo hábil, a la elaboración de los estados de la Cuenta General del ejercicio cerrado.

En virtud de lo dispuesto en el art. 19.6 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1991, se excepciona de lo que se establece en el párrafo anterior a los pagos ordenados por transferencias a centros docentes concertados.

4.- Expedición y tramitación de documentos contables.

De conformidad con el art. 54 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el presupuesto del ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones, el 31 de diciembre de 1991. Los documentos de gestión contable "AD" y "A" y "D", relativos a compromisos de gastos, así como sus correspondientes barrados y complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales, como fecha límite, hasta el 30 de noviembre de 1991, con excepción de los documentos del Capítulo I, que tendrán como límite el 31 de diciembre. Para los documentos que amparen compromisos de gastos en unidad de acto ("ADOP"), así como para los documentos "OP", la fecha límite será el 31 de diciembre de 1991.

Los Interventores Centrales, Delegados y Provinciales de la Intervención General cuidarán muy especialmente del cumplimiento de esta norma.

5.- Anulaciones de Saldos presupuestos, autorizaciones y disposiciones.

Una vez registrados los documentos contables correspondientes al Ejercicio 1991, de las fases de Autorización, Disposición y Obligación, se procederá por la Intervención General de la Junta de Andalucía y por las Intervenciones Centrales y Delegadas de los Organismos Autónomos a la anulación de los remanentes de créditos y a la liquidación del Ejercicio.

6.- Relaciones Nominales de Acreedores.

6.1.- Hasta el día 10 de enero de 1992, los Servicios Económicos de las Consejerías y Organismos Autónomos remitirán a las respectivas Intervenciones Delegadas y Provinciales los documentos "O", donde figurarán nominalmente los acreedores, para que se procederá a la contabilización de todas las obligaciones reconocidas cuyo pago no hubiera sido propuesto a 31 de diciembre de 1991. Por consiguiente, no podrá solicitarse, en el ejercicio siguiente, la incorporación de remanentes con causa en estas obligaciones. Dichos documentos "O" se justificarán con aquellos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

En particular, y respecto a los expedientes que se relacionan, deberá= acompañarse la documentación que se indica:

a) Expedientes de obra: Certificado de obra original, con sus correspondientes relaciones valoradas. En el supuesto de que contenga anticipo por acopios, maquinaria o instalaciones, será necesario presentar también la garantía prevista en la normativa de contratación.

b) Expedientes de asistencia técnica y trabajos específicos: Certificado del Director o responsable del trabajo o Acta de recepción, en su caso y factura.

c) Suministros: Certificado o Acta de recepción, según proceda y factura conformada.

d) Subvenciones: Resolución de concesión y, en los supuestos en que dicha concesión esté acondicionada a la realización de la actividad o comportamiento que la fundamente, acreditación suficiente de que el beneficiario ha realizado la actividad o adoptado el correspondiente, pudiendo consistir dicha acreditación en la aportación por el órgano concedente de la certificación a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Los créditos correspondientes a las transferencias corrientes y de capital a Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y Empresas Públicas de la Junta de Andalucía, cuyo pago no haya sido propuesto a 31 de diciembre, serán incluidos necesariamente en la citada Relación de Acreedores.

Una vez contabilizados los documentos "O", las Intervenciones Delegadas y Provinciales remitirán a las Consejerías y Organismos una relación de los mimos para que sean comprobadas. Estas relaciones, una vez conformadas y clasificadas por servicios, capítulos, artículos y conceptos, constituirán la Relación Nominal de Acreedores.

6.2.- Los Interventores Centrales, Delegados y Provinciales comprobarán especialmente que la justificación de los documentos "p" correspondan a obligaciones contraídas y reconocidas en el periodo 1-1-1991 al

31-12-1991, derivadas de contratos, convenios, subvenciones o cualquier otro tipo de gastos.

Estos documentos podrán ser tramitados una vez contabilizados sus correspondientes "O", sin necesidad de finalizar la contabilización de la relación de acreedores completa.

6.3.- Un ejemplar de la Relación de Acreedores se obtendrá y unirá por la Intervención General a la Liquidación del Ejercicio, a efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas.

La fecha de contabilización de los documentos del ejercicio 1991, intervenidos posteriormente al 31 de diciembre de 1991, será el de su efectiva contabilización, sin perjuicio de su perfecta imputación al Ejercicio 1991 y su liquidación en el mismo.

7.- Relaciones Nominales de Deudores.

En la Rendición de Cuentas de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, correspondiente al mes de diciembre de 1991, así como de los Organismos Autónomos, se incluirá necesariamente la relación nominal de deudores, justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro de la Cuenta de Rentas Públicas.

8.- Residuos 1991.

En los documentos "p" expedidos por obligaciones pendientes de pago a 31 de Diciembre y, como tales, comprendidos en la Relación de Acreedores, se estampará el cajetín con la inscripción "Residuos 1991".

9.- Anualidades futuras.

Con fecha 20 de Diciembre, las Intervenciones Delegadas obtendrán listados de anualidades futuras con el fin de salvar dicha Contabilidad. A partir de esa fecha se registrarán manualmente las operaciones de anualidades futuras en todas las Intervenciones Delegadas y Provinciales el ámbito de las Consejerías, hasta finalizar dichas operaciones, con el fin de poder, posteriormente, rendir los estados integrantes de la Cuenta General.

Con fecha 31 de Diciembre de 1991, la Intervención General de la Junta de Andalucía remitirá relación de documentos contabilizados en anualidades futuras hasta la fecha de 20 de Diciembre a las Intervenciones Delegadas y Provinciales, quienes, a su vez, darán traslados a las correspondientes Secretarías Generales Técnicas. Estas propondrán urgentemente el traspaso de anualidades futuras al ejercicio corriente de

1992, con indicación de las correspondientes aplicaciones presupuestarias. Dichas propuestas serán remitidas a la Intervención competente antes del día 13 de Enero de 1992, para su fiscalización, en el plazo máximo de 10 días, a partir de su recepción y posterior envio a la Intervención General de la Junta de Andalucía, para su contabilización. Las anualidades futuras correspondientes a compromisos de Operaciones de Capital, sólo podrán imputarse a financiación de recursos tributarios y propios (Servicios 01, 02, 03, 04), si previamente hubiesen sido agotados los créditos correspondientes a idénticos proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial, en el caso en que éstos existiesen.

En los Organismos Autónomos la iniciación del proceso del párrafo anterior partirá de la Intervención Central o Delegada, siendo el proceso idéntico al expuesto para las Consejerías, excepto en la remisión a la Intervención General, que no se realizará, ejerciendo sus funciones la Intervención Central o Delegada.

10.- Vigencia de los mandamientos de pago.

10.1.- Los mandamientos expedidos en su día, con imputación al Ejercicio

1991, que no hayan sido satisfechos en 31 de Diciembre de 1991, c conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

A tal fin, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera conservará en su poder los citados mandamientos.

Al llevar estampado el correspondiente cajetín de "Presupuesto Cerrado

1991", se distinguirán claramente de los que se expidan a partir de Enero con Aplicación al Ejercicio 1992.

10.2.- La Dirección General de Tesorería y Política Financiera procederá a revisar los mandamientos de pago con más de seis meses de antigüedad y analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes.

11.- Modificaciones de Créditos.

11.1.- A partir del día 10 de Noviembre de 1991 no se recibirán de entrada en la Dirección General de Presupuestos propuestas de modificaciones de créditos que originen remanentes, salvo las que sean consecuencia de transferencias de servicios nuevos por parte del Estado.

12.- Incorporaciones de Créditos.

12.1.- Por la Intervención General y por las Intervenciones Centrales y Delegadas en los Organismos Autónomos, se procederá a certificar los Remanentes de Créditos comprometidos y no comprometidos y a su posterior tramitación ante la Dirección General de Presupuestos y las distintas Consejerías y Organismos.

13.- Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar las instrucciones que, en su caso, requiera la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del Ejercicio 1991.

Sevilla, 11 de octubre de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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