Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de octubre de 1991, por la que se acuerda la inscripción de la empresa ICC Control de Calidad SL., en la instalación sita en Almería calle Estadio 49, en el registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública y la publicación de dicha inscripción.

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Por D. José Luis Sebastián Fernández, en nombre y representación de la Empresa, "ICC Control de Calidad, SL.", con domicilio social en Almería, se solicita la inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, para la instalación dependiente de la misma localizada en C/ Estadio, 49, de Almería.

El expediente se ha tramitado de conformidad con lo establecido en las Ordenes de esta Consejería de 15 de junio de 1989 y de 31 de enero de

1991, reguladoras del mencionado Registro, y consta en el mismo que se han cumplido los requisitos reglamentarios exigidos en las Ordenes citadas y en las Disposiciones Reguladoras Específicas para la acreditación técnica en las áreas.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en aplicación de la normativa citada, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:

Primero. Acreditar a la Empresa "ICC Control de Calidad, SL." en la instalación sita en Almería, C/ Estadio 49, en la Sección Primera de Laboratorios, en las áreas técnicas de acreditación: "Area de toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas in situ de suelos".

"Area de ensayos de laboratorio de mecánica del suelo". "Area de control de hormigón en masa, de cemento, de áridos y de agua".

Segundo. Inscribirla en el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública con el número 002/02AL.

Tercero. Publicar la inscripción en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.".

Cuarto. La acreditación otorgada tendrá validez por un período de cinco años, quedando supeditada al cumplimiento de lo establecido en la Orden de 15 de junio de 1989 y disposiciones específicas de cada una de las áreas acreditadas, debiendo en todo caso el interesado solicitar la prórroga de la misma dentro de los seis meses a la expiración de dicho período.

Lo que comunico a VVII para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 8 de octubre de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura, Director General de Carreteras, Director General de Obras Hidráulicas, Directo General de Ordenación del Territorio, Director General de Transportes, Director General de Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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