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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 1 de junio de 1991, por el Tribunal Superior dictada con fecha 1 de junio de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 4892/1989, promovida por Construcciones Romo, SA., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Rechazamos la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración y desestimamos la demanda interpuesta por construcciones Romo, SA. en relación con resolución dictada el 14 de septiembre de 1989 por el Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, que declaraba la inadmisibilidad del recurso de alzada formulada contra otra de la Delegación Provincial de la misma Consejería en Sevilla, en expte.
393/89, por la que se imponía sanción global de 250.000 ptas. de multa por diversas infracciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, acto que declaramos conforme a derecho, sin imposición de costas.
Sevilla, 8 de octubre de 1991.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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