Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 22/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de septiembre de 1991, de la Universidad de Granada, por la que se aprueba la normativa sobre provisión de puestos de trabajo del personal de Administración Servicios funcionarios de la misma.

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Al amparo de lo establecido en el artículo 3.2, e) de la ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en cumplimiento de los preceptos correspondientes de los Estatutos de la Universidad de Granada, visto el acuerdo de la Junta de Gobierno y el informe favorable de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario, este Rectorado ha resuelto lo siguiente:

1º. Aprobar la normativa sobre provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Granada, que figura como anexo a esta Resolución y que entra en vigor con esta misma fecha.

2º. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 18 de septiembre de 1991.- El Rector, Pascual Rivas Carrera.

NORMATIVA PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.-

La provisión de puestos de puestos de trabajo del PAS Funcionario de la Universidad de Granada se realizará de acuerdo con las previsiones de su Relación de Puestos de Trabajo y aplicando la normativa contenida en el Reglamento General para la provisión de dichos puestos de trabajo, aprobado por el RD. 28/1990, de 15 de enero.

En uso de las competencias que atribuye a la Universidad de Granada el artículo 3º.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, las normas del RD. 28/1990, de 15 de Enero, han de entenderse sustituidas en determinados aspectos que se recogen a continuación en este documento y que suponen la normativa de aplicación directa a los concursos para la provisión de puestos de trabajo del PAS funcionario de la Universidad de Granada.

Dichas normas son las siguientes:

PRIMERO.- El Baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso en esta Universidad, será el que se transcribe a continuación:

1.- GRADO CONSOLIDADO Y NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO.

Hasta un máximo de 20 puntos con la siguiente distribución:

Grado consolidado: Una máximo de 5 puntos

- Del 26 al 30, 5 puntos

- 24, 4 puntos

- Del 22 al 20, 3 puntos

- Del 18 al 16, 2 puntos

- 14, 1 punto

Nivel del puesto de trabajo: Un máximo de 15 puntos

- Del 26 al 30, 15 puntos

- 24, 14 puntos

- Del 22 al 20, 13 puntos

- 18, 12 puntos

- 16, 11 puntos

- 14, 10 puntos

2.- ANTIGUEDAD.-

Hasta un máximo de 20 puntos con arreglo a la siguiente distribución:

- 1 punto por año de servicios o fracción mensual en la Universidad de Granada.

- 0,75 puntos por año de servicios o fracción en otras Administraciones Públicas.

3.- PERTENENCIA A UN DETERMINADO CUERPO O ESCALA.-

Hasta un máximo de 10 puntos.

- Grupo A: 10 puntos

- Grupo B: 7,5 puntos

- Grupo C: 5 puntos

- Grupo D: 2,5 puntos

4.- EXPERIENCIA RELACIONADA CON EL PUESTO DE TRABAJO AL QUE SE ASPIRA.-

Hasta un máximo de 20 puntos.

- 1,5 puntos por año de servicios o fracción mensual en el mismo puesto al que se aspira, con independencia del momento en que se haya desempeñado el puesto.

- 1,2 puntos por año de servicios o fracción mensual en puestos análogos.

- Para el caso en que se concurra a un puesto de trabajo que guarde similitud o analogía parcial con el puesto que se desempeña en el momento del concurso o que se haya desempeñado con anterioridad, la Comisión otorgará 0,3 a 0,6 puntos por año o fracción mensual en virtud del grado de similitud o analogía entre ambos puestos.

Para todos los casos previstos en este apartado, la analogía o similitud que se pretende acreditar, lo será en base a las funciones que se realicen o se hayan realizado en los puestos de trabajo de que se trate, con independencia del nivel de complemento de destino asignado a cada uno.

La Comisión deberá inexcusablemente hacer público junto con el resultado del concurso o similitudes que se hayan establecido y las puntuaciones que se hayan otorgado por ellas.

5.- TITULACIONES Y CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO.-

Hasta un máximo de 15 puntos con la siguiente distribución:

a) Hasta un máximo de 2,5 puntos por Titulaciones Académicas que serán valoradas con arreglo a la siguiente escala y procedimiento:

- Graduado Escolar: 0,5 puntos

- Bachiller 1 punto

- Diplomado 1,5 puntos

- Licenciado: 2 puntos

- Doctor: 2,5 puntos

Se valorarán cuantas titulaciones aporte el interesado. A la puntuación obtenida se le deducirá en todo caso la correspondiente al Título Académico exigido para el ingreso en el Grupo al que pertenezca el concursante.

b) 12 puntos por Cursos de Perfeccionamiento y Formación organizados por Administraciones Públicas y con arreglo a la siguiente escala:

- Hasta 20 horas: 0,30 puntos, si están relacionados con el puesto de trabajo al que se aspira y 0,10 si no lo están.

- De 21 a 40 horas: 0,60 puntos si están relacionados con el puesto de trabajo al que se aspira y 0,20 si no lo están.

- De 41 a 60 horas: 0,90 puntos si están relacionados con el puesto de trabajo al que se aspira y 0,30 si no lo están.

- De 61 a 80 horas: 1,20 puntos si están relacionados con el puesto de trabajo al que se aspira y 0,40 si no lo están.

- Mas de 80 horas: 1,50 puntos si están relacionados con el puesto de trabajo al que se aspira y 0,50 si no lo están.

c) Hasta un máximo de 0,5 puntos para otras titulaciones aportadas por el interesado y a valorar por la Comisión en relación con el puesto a que se aspira.

6.- EN FUNCION DE LA NATURALEZA DEL PUESTO DE TRABAJO LA COMISION PODRA OTORGAR HASTA UN MAXIMO DE 15 PUNTOS DE ACUERDO CON MEMORIAS, HISTORIAL, INFORMES, TITULOS, CONOCIMIENTOS, ETC. DE LOS ASPIRANTES A LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO.

Este punto 6.- del Baremo solo será aplicable a puestos con niveles

26, 24 o puestos singularizados.

En tanto no termine el proceso de cumplimiento de la Disposición Transitoria 17 de los Estatutos de la Universidad, el punto 6 del baremo no será de aplicación a los concursos internos de méritos derivados de dicha Disposición Transitoria.

Igualmente, en tanto culmina el proceso de desarrollo de la Disposición Transitoria Diecisiete de los Estatutos, aquellos funcionarios que desempeñen puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea superior al que le corresponde según el Cuerpo o Escala al que pertenecen, podrán participar en el procedimiento de ocupación temporal de plazas, previsto en estos acuerdos.

SEGUNDO.- Los puestos de trabajo que figuran en la RPT como puestos de "LIBRE DESIGNACION", tendrán un procedimiento específico para su adjudicación. Dicho procedimiento se realizará mediante convocatoria pública en todo caso.

Caso de que los referidos puestos se ocupen por funcionarios que vinieran desempeñando otro puesto incluido en la RPT y al que hubieran accedido por concurso, se instrumentará el siguiente procedimiento:

a) Los puestos correspondientes a los funcionarios que opten por desempeñar otros de libre designación serán objeto de reserva mientras continue la adscripción del funcionario al puesto de libre designación o mientras se mantenga la situación que de lugar a reserva de plaza y destino, por permanecer en situación de servicios especiales o desempeñando tareas sindicales con la condición de liberado.

b) Dicha reserva de puesto se realiza con la condición de que, con carácter simultáneo sea cubierto por otro funcionario de modo que se propicie al máximo la promoción profesional de todos.

c) En base a los párrafos anteriores el procedimiento para la provisión temporal de plazas en los términos descritos, será el siguiente:

- En todo caso y con carácter inmediato a que se produzca la situación de ausencia de un titular de un puesto de trabajo incluido en las situaciones descritas anteriormente se ofertará públicamente a todos los funcionarios la posibilidad de solicitar la ocupación temporal del puesto que se trate.

- La provisión temporal de plazas se resolverá por una Mesa Técnica que tendrá la siguiente composición:

1. Dos miembros nombrados por el Rector.

2. Dos miembros nombrados por la Junta de Personal de Administración y Servicios de entre sus componentes.

3. Dos funcionarios de igual o superior nivel al puesto de que se trate, designados por sorteo entre todos los funcionarios de la Universidad y que actuarán con voz pero sin voto.

4. El Presidente de la Mesa que lo será el Rector o persona en quien delegue.

- Serán requisitos para que un funcionario pueda ser incluido en la provisión temporal el que pertenezca a la Escala o Cuerpo que la RPT preve para el puesto de que se trate y el que acredite conocimiento del área en que se incluya el referido puesto. Sólo en el caso de que no opten funcionarios con los referidos requisitos, podrán ser incluidos en el citado procedimiento de provisión temporal aquellos que acrediten conocimiento del área aún cuando estén incluidos en grupo inferiores a los previstos en la RPT para el puesto.

- Las condiciones de desempeño de los puestos de trabajo que se ocupen por el sistema de provisión temporal, supondrán el derecho a la percepción de las retribuciones complementarias previstas en la RPT para el puesto que se desempeña. Igualmente, si la ocupación temporal se mantiene durante dos años continuados o tres con interrupción, se consolidará el máximo nivel de complemento de destino que permita la situación del funcionario.

De la misma forma, durante el tiempo en que se permanezca en la situación aludida, el funcionario que desempeñe el puesto provisto temporalmente, tendrá todos los derechos administrativos inherentes a dicho puesto, pudiendo aducirlos a los efectos de computo de méritos en los baremos que los concursos internos a celebrar en esta Universidad, incluido el de reserva de plaza, en idénticas condiciones a las del que desempeñe un puesto de libre designación.

A efectos de ceses o de remoción de los funcionarios que desempeñan puestos de provisión temporal se estará al mismo régimen y con las mismas garantías que para los funcionarios que desempeñen su puesto por concurso.

TERCERO.- Como consecuencia de todo lo anterior, los puestos que saldrán a concurso serán:

a) Los que en la RPT aparezcan modificados en su nivel de complemento de destino excepto las Jefaturas de Negociado que pasan al nivel 18. Igualmente, se exceptúan aquellos puestos que han sufrido modificación en el nivel de complemento de destino, pero que su actual titular los desempeña por concurso y pertenece a una Escala de las que la RPT preve como necesaria para desempeñar el mismo.

b) Los puestos que han sufrido cambio de denominación y contenido.

c) Todos los puestos de nueva creación o vacantes en la actualidad.

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