Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 22/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 1 de octubre de 1991, del Instituto Andaluz de la Mujer por la que se establecen Modelos Tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de general aplicación en los contratos de obras, asistencia técnica y trabajos específicos y concretos no habituales mediante los sistemas de concurso y adjudicación directa.

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Con el objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de obras, suministros, asistencia técnica y trabajos específicos y concretos no habituales de la administración mediante los sistemas de concurso y adjudicación directa, emitido informe favorable pro el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia con fecha

19 de febrero de 1990, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 19 y 82 del Reglamento General de Contratación en relación con los arts. 388 y 39 del texto legal y la disposición final 2ra. de la Ley de Contratos del Estado.

RESUELVO:

Primero. Establecer los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (modelos tipos) que se publican como Anexos a la presente Resolución.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento General de Contratación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se ajusten a estos modelos tipos no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico.

Tercero. La presente Resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de octubre de 1991.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO.

1.- DEFINICION DEL OBJETO DE CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO.

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISION DE PRECIOS

3.- EXISTENCIA DE CREDITO.

4.- LICITACION Y ADJUDICACION.

5.- FIANZA

6.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

7.- DIRECTOR TECNICO.

8.- EJECUCION DEL CONTRATO Y RECEPCION DE SUMINISTRO.

9.- PLAZO DE GARANTIA.

10.- PAGO DEL SUMINISTRO.

11.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

12.- FINALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

13.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y RECURSOS PROCEDENTES.

14.- PARTICULARIDADES EN CASO DE CONCURSO CON ADMISION PREVIA.

15.- PARTICULARIDADES EN CASO DE CONCURSO RESTRINGIDO.

1.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1.- El presente concurso tiene por objeto la adquisición de los bienes designados en el Cuadro Resumen de Características adjunto al presente Pliego, que ha sido aprobado por la Administración, debiendo concurrir en el mismo algunas de las características señaladas en el artículo 83 de la Ley de Contratos del Estado y que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que contendrá, en el caso de existir lotes diferenciados por la contratación del suministro, los bienes que lo integran.

1.2.- La contratación del suministro, que se adjudicará por el sistema de concurso, se regirá por lo establecido en este pliego y para lo no previsto en él, será de aplicación la vigente legislación en materia de contratación administrativa.

1.3.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

1.4.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.

2.1.- El presupuesto del suministro a contratar será el que figura en el mencionado Cuadro Resumen, sin que proceda la revisión de precios.

2.2.- Las ofertas deberán indicar en todo caso el precio unitario de cada uno de los artículos objeto del suministro, incluido el IVA.

2.3.- En aquellos casos en que se prevea la contratación de suministros por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado.

2.4.- Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación, se expresarán las características de esta y el coste, que representara dentro del precio total.

3.- EXISTENCIA DEL CREDITO.

3.1.- Existe crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

3.2.- En el caso de que el expediente se trámite anticipadamente, la aplicación del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adjudicación definitiva.

4.- LICITACION Y ADJUDICACION.

4.1.- El contrato de suministro se adjudicará mediante el sistema de concurso pudiendo ofrecer los/as licitadores/as mejoras a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que puede convenir al objeto del concurso.

4.2.- Capacidad para contratar: están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

4.3.- Contenido de la proposición: dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, y en los registros de las dependencias del Instituto Andaluz de la Mujer indicadas en el mismo, los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados señalándolos en las letras A, B y C. En cada uno figurará el nombre del licitador y el título del suministro e incluirá la documentación que a continuación se indica:

4.3.1.- Sobre A:

Título: Documentación Administrativa.

a).- Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso o prestado la fianza provisional por alguna de las modalidades señaladas en el epígrafe 5 del presente Pliego.

b).- Documento acreditativo de la personalidad del empresario:

1.- Si la empresa fuera persona jurídica, su personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

2.- Para las empresas individuales será obligatorio la presentación de Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

3.- Los/las que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros/as presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, o su representante para este Instituto. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

4.- Para las empresas no españolas de Estados no miembros de la Comunidad Económica Europea que pretendan contratar con la Administración, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 24 y 25 del Reglamento General de Contratación.

c).- Cuando dos o más empresas presente oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los/as empresarios/as que la suscriben, la participación de cada uno de e ellos/as, y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.

Sólo en el caso de que, la licitación sea adjudicada a una agrupación de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.

d).- Declaración responsable en la que se haga constar que el/la licitador/a se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente sobre la materia.

4.3.2.- Sobre B:

Título: Referencia y propuesta técnica.

Las empresas deberán acreditar documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica por medio de los documentos siguientes:

Económica-financiera y técnica:

1. Informes de instituciones financieras, tratándose de sociedades, prestación de balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los países donde aquellas se encuentren establecidas.

2. Declaración sobre la cifra global, de negocios referente a los servicios prestados mediante contratos realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios.

En el supuesto de que la empresa licitadora no estuviese, por razones justificadas, en condiciones de presentar las referencias señaladas, podrá probar su capacidad económica-financiera por cualquier otro medio considerado suficiente por la Administración.

3. Título académico y experiencia del/de la empresario/a y en particular del o de los/as responsables del servicio, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta dispondrá para la ejecución del suministro, con indicación de los trabajos realizados por los mismos durante los tres últimos años.

4. Relación de los servicios ejecutados en los últimos cinco años, acompañado de certificados de buena ejecución para los más importantes.

5. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución del servicio.

Deberán acreditar asimismo, su inscripción en el registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos.

6. Relación de los suministros a entes públicos o personas físicas o jurídicas privadas, de características y volúmenes análogos a que se refiere el pliego, que la empresa haya efectuado en los tres últimos años.

7. Relación de suministros análogos actualmente en ejecución con entes públicos, con indicación del órgano contratante y de los presupuestos de adjudicación. El Instituto Andaluz de la Mujer recabará de los servicios técnicos correspondientes cuánta información se precise para evaluar la marcha de los mismos.

8. Cuantos otros datos conveniente la empresa facilitar con objeto de conocer la organización, producción, venta, distribución y estabilidad de la empresa durante el plazo de ejecución y garantía del suministro.

9. Certificado en que se expresen los medios de asistencia técnica de que dispone la empresa y el compromiso de prestarla para el mantenimiento, o en su caso, reparación del material durante el período de garantía del contrato.

10. Compromiso de establecer dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, caso de que resulte adjudicataria, una oficina en la que exista un/una representante legal de la empresa con poderes bastante para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.

En cuanto a la propuesta técnica sobre el objeto de la contratación; deberán presentar documentación acreditativa de cumplir las condiciones técnicas que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la referida a las modificaciones propuestas por el licitador que puedan mejorar el objeto del contrato.

4.3.3. Sobre C.

Título: Proposición económica:

En este sobre se incluirá la proposición económica con arreglo al modelo que figura como Anexo a este Pliego.

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos, además del precio de contrata, los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

4.4.- Apertura de proposiciones y adjudicación del contrato:

4.4.1.- Apertura de proposiciones.

La apertura de proposiciones se efectuará el tercer día hábil siguiente al que termine el plazo señalado en el anuncio de la licitación para la presentación de las mismas, y se llevará a cabo ante la Mesa de Contratación, de la que necesariamente formará parte un/una representante del Gabinete Jurídico y un/una Delegado/a de la Intervención General. Si dicho día hábil fijado para la apertura de proposiciones fuera sábado, se celebrará el día hábil siguiente.

La Mesa procederá a la clasificación de los documentos presentados en el sobre "A", declarando públicamente los/as licitadores/as que resultaren admitidos, procediendo a continuación a la apertura de los sobres que contienen la propuesta económica (sobre "C").

La documentación contenida en los sobres "B" (propuesta técnica) pasará a la Comisión Técnica designada al efecto para la elaboración del informe correspondiente sobre las distintas ofertas.

La Mesa de contratación levantará acta de todo lo actuado, que junto con el informe referido en el párrafo anterior, será elevado, al órgano de contratación competente a los efectos de la adjudicación del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento General de Contratación del Estado.

4.4.2.- Adjudicación del Contrato.

A la autoridad competente corresponde la adjudicación del suministro y a tal fin resolverá en orden a la proposición que considere más ventajosa para los fines del mismo, en atención a los informes técnicos y documentación presentada, referencia de los concursantes y precio propuesto.

La Administración se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si ninguna de las proposiciones presentadas resultase convenientes a los fines de aquel.

Si la naturaleza del servicio permitiese una prestación simultánea por más de una empresa y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes según las ofertas que se presenten.

5.- FIANZAS

5.1.- Para participar en el concurso, la empresa licitadora depositará una fianza equivalente al 2% del presupuesto de licitación, cuyo importe se señala en el Cuadro de Características.

La empresa que resulte adjudicataria deberá constituir una fianza definitiva por importe del 4% del presupuesto de licitación, cuyo importe se señala en el Cuadro de Características y que deberá depositar con anterioridad a la firma del contrato, en el plazo de 15 días contados desde que se le notifique la adjudicación definitiva.

5.2.- La fianza se constituirá en metálico o en títulos de la Deuda Pública, en las Cajas de Depósitos de la Junta de Andalucía creadas por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos.

También será admitida la fianza mediante aval que habrá de ajustarse al modelo aprobado por la Orden Ministerial de 10 de Mayo de 1968. Las entidades que podrán prestar este aval serán las enumeradas en los a artículos 370 y siguientes del aludido Reglamento. Igualmente podrá realizarse mediante retención de parte del precio deduciéndolo del primer pago y en los sucesivos hasta alcanzar la totalidad de su cuantía.

5.3.- La fianza provisional será devuelta a los/as interesados/as inmediatamente después de la adjudicación. La fianza presentada por la empresa adjudicataria quedará detenida hasta la formalización del contrato. A estos efectos, cuando se hayan prestado las garantías mediante aval, el Presidente de la Mesa procederá con el correspondiente al adjudicatario a constituir, en el plazo de 15 días hábiles, su depósito en la Caja de Depósito de la Junta de Andalucía y a cancelar en el propio acto los de los restantes licitadores.

6.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

6.1.- El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el contrato administrativo o, en su caso, la escritura pública de contratación del suministro, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva. El contratista deberá acreditar previamente la prestación de la fianza y haber abonado el importe de los anuncios de licitación.

6.2.- En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de copia auténtica de dicho documento notarial, en que se acredite mediante nota expedida por la oficina liquidadora competente y pago o exención de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

6.3.- La falta de formalización del contrato en el plazo indicado facultará a la Administración para poder acordar la resolución de la adjudicación con pérdida de la fianza constituida, sin perjuicio de la indemnización que proceda.

6.4.- Los documentos citados podrán presentarse originales o mediante copia de los mismos que tenga carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

7.- DIRECTOR TECNICO.

La Administración podrá nombrar un/una técnico/a encargado/a de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista si por las características del objeto del contrato lo estimase conveniente.

La Administración, ejercerá sus facultades de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

8.- EJECUCION DEL CONTRATO Y RECEPCION DEL SUMINISTRO.

8.1.- El plazo y el lugar de la entrega será el establecido en el Cuadro Resumen de Características de la Contratación empezando a contar a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato.

Se entenderá que el bien ha sido entregado cuando haya sido puesto en poder y posesión de la Junta de Andalucía o del órgano o servicio de la misma a que vaya destinado. En el momento de la entrega, por el funcionario del servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo, sin que ello implique conformidad alguna tan sólo la constatación de hecho material de recepción de los artículos.

El acto formal de recepción se realizará tras el examen del material entregado conforme a la oferta, pudiendo someterlos a las pruebas, comprobaciones y análisis que la Administración considere oportunas de acuerdo con su naturaleza, estableciéndose la correspondiente acta de recepción que podrá ser negativa o positiva. Será positiva cuando el objeto de recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados, siendo negativa en caso contrario. En este último caso de la Administración podrá optar por resolver el contrato con pérdida de fianzas o conceder un plazo improrrogable al contratista para subsanar los defectos existentes.

Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación por el mismo empresario, de acuerdo con lo convenido en el contrato, la entrega no se entenderá realizada hasta que no se hayan terminado de conformidad las obras accesorias correspondientes, con arreglo a las características establecidas.

La Administración ser reserva el derecho a prorrogar el plazo de ejecución si conviniera a los intereses del servicio, notificándolo así al contratista. Si el contratista precisara ampliación del plazo de ejecución, lo solicitará así a la Administración al menos treinta días antes de su finalización, siendo potestativa para la Administración la concesión de la prórroga solicitada.

6.2.- Los gastos originados por el transporte de los bienes y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega, serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.

8.3.- Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdida, avería o perjuicio ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Junta de Andalucía.

9.- PLAZO DE GARANTIA.

9.1.- El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro de Características y comenzará a contarse desde la fecha de entrega conforme del suministro.

9.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al/la empresario/a la recepción de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente a juicio de la Administración.

9.3.- Si la Administración estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, y existe fundamento para estimar que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá rechazar los bienes dejándolos de cuenta del/la empresario/a y quedando exenta la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

9.4.- Transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la firma, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 306 del Reglamento General de Contratación.

10.- PAGO DEL SUMINISTRO.

10.1. EL pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por el contratista las facturas correspondientes por triplicado ejemplar, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono del precio por el sistema de abono o buena cuenta contra entrega parcial del suministro, mediante la certificación correspondiente. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, se determinarán las precisas para garantizar los abonos parciales en el pliego que rija la contratación de que se trate.

10.2.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de usos a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y cantidades, mediante acto formal que se expresará en el acta pertinente.

11.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

11.1.- La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto del contrato.

11.2.- Igualmente para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación y abonar las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos.

Serán también responsables de toda reclamación relativa a la propiedad comercial e industrial y deberán indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

11.3.- La empresa adjudicataria responderá de la custodia y conservación de los materiales que el Instituto Andaluz de la Mujer le facilite para la fabricación, en su caso, de los bienes objeto de suministro, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del suministro.

11.5.- Cuando el suministro sea de las características señaladas en el artículo 63.3 de la Ley de Contratos del estado, quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto el suministro recibido como los derechos inherentes a los trabajos efectuados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización sin límite alguno, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Junta de Andalucía.

12.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

12.1.- La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plano total y los plazos parciales para la prestación del suministro. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 137 y 141 del Reglamento General de Contratación del Estado sin perjuicio de lo establecido en el artículo 139 del citado Reglamento.

12.2.- Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 157 del Reglamento General de Contratación. Además se considera como causa de resolución la información comprobada a terceros por parte del suministrador en materia objeto del contrato.

13.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y RECURSOS PROCEDENTES.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su c cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, o representante en el Instituto, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a al vía administrativa, y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

14.- PARTICULARIDADES EN CASO DE CONCURSO CON ADMISION PREVIA.

14.1.- En el caso de que el concurso se convoque con el requisito de admisión previa, los empresarios deberán aportar en sobre independiente que se denominará (documento para la admisión previa) cuantos documentos sean necesarios para acreditar los requisitos exigidos a tal fin, conforme señala el pliego de prescripciones técnicas.

14.2.- El órgano de contratación resolverá sobre la admisión previa en un plazo no superior a 10 días, contados a partir del siguiente al de la terminación del plazo de resolución de la admisión previa, dando publicidad al resultado de la misma.

15.- PARTICULARIDADES EN CASO DE CONCURSO RESTRINGIDO.

En el caso de que el concurso se convoque por el procedimiento de concurso restringido, las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la personalidad del empresario y el cumplimiento de las condiciones de solvencia financiera, económica y técnica que se determine en el anuncio.

El órgano de contratación seleccionará a los empresarios e invitará a los admitidos, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que, en cada caso, se señale y que no podrá ser inferior a 21 días naturales. Dicho plazo se reducirá a 10 días en caso de urgencia.

Los empresarios seleccionados presentarán sus proposiciones acompañadas del resguardo acreditativo de la fianza provisional.

CUADRO RESUMEN DE CARACTERISTICAS DE LA CONTRATACION

A. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO

B. PRESUPUESTO DE CONTRATA

(En cifra: En letra:)

C. ANUALIDADES

Ejercicio A cargo del Estado A cargo de TOTAL

D. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA

E. PLAZO DE GARANTIA

F. FIANZA PROVISIONAL

(En cifra, En letra:) A disposición de:

G. FIANZA DEFINITIVA

(En cifra: En letra:) A disposición de:

MODELO DE PROPOSICION

D. _______________________________________________________________________ mayor de edad, vecino de _________________________________________________ con domicilio en _________________________________________________________ en nombre propio o en representación de lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Bases, manifiesta:

a) Que está enterado del anuncio publicado, para la adjudicación del contrato de suministro de ________________________________________________ __________________________________________________________________________

b) Que habiendo decidido ofertar al citado contrato, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Bases de este Contrato, así como cuantas obligaciones se deriven como proponente y como adjudicatario si lo fuese.

c) Declara tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias que impiden contratar establecidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado para lo que aporta la adjunta declaración responsable realizado ante autoridad administrativa, judicial, notario y Organismo profesional.

d) Se compromete a lo ofertado, con sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego de Bases por la cantidad total de ________________- __________________________________________ Pts. (_____________________Pts), donde se incluye no sólo el precio del contrato sino también el impuesto sobre el Valor Añadido, además oferta las siguientes mejoras _____________________________________________________________________.

e) En el supuesto de que se adjudique el contrato por Lotes el precio propuesto se desglosa para cada uno de ellos de la siguiente forma: Lote nº 1: ______________ Lote nº 2: ________________ Lote nº 3: ________, Lote nº 4: ______________ Lote nº 5: __________________________/

______________________ a __________ de _______________ de 19

LA EMPRESA OFERTANTE.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION DIRECTA DEL SUMINISTRO DE BIENES HOMOLOGADOS.

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

2.- PRESUPUESTO: EXISTENCIA DE CREDITO; IMPUESTO Y REVISION DE PRECIOS.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.- FORMA DE ADJUDICACION.

5.- DOCUMENTACION

6.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

7.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.

8.- RECEPCION Y PAGOS.

9.- PENALIDADES, PLAZO DE GARANTIA Y EVOLUCION DE FIANZA.

10.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1.- El presente pliego tiene por objeto, la adquisición del suministro de los bienes homologados que se detallan en el apartado E del Cuadro de Especificaciones del presente Pliego, en el que se cumplimentarán los datos que en el mismo se referencian y con la especificación de la denominación general que se menciona en el apartado A, con destino al Organismo o Centro que se refleja en el apartado F del referido Cuadro.

1.2.- La contratación se regirá por lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en él, será de aplicación la vigente legislación sobre contratación administrativa.

1.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forma parte integrante del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o Normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4.- La empresa quedará obligada con respecto al personal del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral o de Seguridad Social.

1.5.- Igualmente para utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

Asimismo, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS

2.1.- El importe del presupuesto de la adquisición, establecido de acuerdo con el Catálogo de Bienes Homologados, la fecha en que fue aprobado y el concepto presupuestario con cargo al cual se abonará, son los que figuran, respectivamente, en los apartados E, H, e I, del Cuadro de Especificaciones, existiendo crédito suficiente.

2.2.- A todos los efectos, se entiende incluido en el presupuesto, no sólo el precio de la contrata, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido y cuantos otros procedan abonar legalmente.

2.3.- El precio de contrato no será objeto de revisión.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Están facultadas para contratar con la Administración, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias o prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los artículos 9 de la Ley y 23 del Reglamento de Contratación. Por tratarse de suministros homologados sólo se podrá contratar con las empresas previamente seleccionadas en el concurso de determinación de tipo.

4.- FORMA DE ADJUDICACION

La contratación del suministro se adjudicará por el sistema de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo

247, apartado 6º. del Reglamento General de Contratación del Estado, modificando por el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, sin limitación de cuantía y sin necesidad de confrontación de ofertas.

5.- DOCUMENTACION.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

a).- Si se trata de empresa individual presentará fotocopia legítima notarialmente o compulsada administrativamente del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

b).- Si la empresa fuera persona jurídica deberá acompañar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

c).- Justificación de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal a su servicio, así como de la Licencia Fiscal y demás obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario hubiera vencido en los doce meses anteriores a la fecha de adjudicación.

d).- Justificante de haber depositado la fianza a que se refiere el apartado 6 siguiente.

e).- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o por su representante para esta Consejería. Si la empresa fuere persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

De los documentos citados podrán presentarse originales o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

6.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

El adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de adquisición de bienes, se obliga:

a).- A constituir una fianza definitiva, a favor del Organo de Contratación, por el importe consignado en el apartado J del Cuadro de Especificaciones, correspondiente al cuatro por ciento del presupuesto tipo de licitación, en el plazo de quince días. La fianza se constituirá en la Caja Central de Depósitos o Provinciales de la Comunidad Autónoma, creadas por Decreto 40/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 350 del Reglamento. De constituirse mediante aval, habrá de ajustarse al modelo aprobado por Orden Ministerial de 10 de mayo de 1968.

b).- A formalizar el contrato en documento administrativo o, en su caso, escritura notarial, en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación de la adjudicación, que deberá contener los requisitos que, para cada caso, exigen los artículos 255 a 260 del Reglamento.

c).- A satisfacer los gastos de formalización del contrato y si los hubiere, los de materiales, personal, transporte, de instalación y de asistencia técnica durante el período de garantía, así como los de entrega.

7.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.

7.1.- El plazo de ejecución del contrato es el consignado en el apartado G del Cuadro de Especificaciones de este Pliego, contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de adjudicación definitiva, que nunca podrá exceder de la fecha límite del vencimiento del contrato de determinación de tipo recogida en el apartado D del referido Cuadro.

7.2.- Las entregas del suministro se efectuarán en el lugar que se indica en el apartado B del Cuadro de Especificaciones, debiendo quedar totalmente instalados y en condiciones de uso, siendo de cuenta del contratista las obras accesorias para tal fin.

7.3.- Si la empresa contratista precisase aplicación del plazo de ejecución, lo solicitará así a la Administración al menos 30 días antes de su finalización, siendo potestativa para la Administración la concesión de la prórroga solicitada. La Administración se reserva el derecho a prorrogar el plazo de ejecución, si conviniera a sus intereses, notificándolo así al contratista.

8.- RECEPCION Y PAGOS.

8.1.- La empresa adjudicataria tiene derecho al abono, con arreglo a los precios establecidos en el apartado E del Cuadro de Especificaciones y en el Contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades, mediante acto formal y positivo de recepción que se expresará en acta expedida al efecto por la Administración.

8.2.- El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado, a la que se acompañará el acta de recepción.

8.3.- Será posible el pago del precio por el sistema de abono a buena cuenta contra entrega o facturación parcial del servicio mediante la certificación correspondiente. A estos efectos, de considerarse insuficiente las garantías prestadas, se fijarán las que se consideren adecuadas en el pliego de bases correspondientes a la contratación de que se trate.

9.- PENALIDADES, PAGO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE FIANZA.

9.1.- Si la empresa adjudicataria incurriera en demora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento, haciéndose efectivo el importe mediante la deducción del mismo en la correspondiente factura. En todo caso la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios.

9.2.- El plazo de garantía es fijado en el apartado K del Cuadro de Especificaciones y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la recepción de conformidad del suministro objeto del contrato. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al adjudicatario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente a juicio de la Administración, procediendo a la resolución del contrato en caso contrario.

Durante el plazo de garantía, la empresa suministradora tiene derecho a ser oída y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados. Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento General de Contratación.

9.3.- Transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la fianza confirme a lo dispuesto en los artículo 279 y 386 del Reglamento.

10.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

10.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

La Administración ejercerá las facultades de dictar las instrucciones oportunas al objeto del adecuado cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o delegación en el IAM en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

10.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los cuales podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

PLIEGO MODELO-TIPO DEL CONTRATO CUADRO DE EXPEDIENTE DE SUMINISTROS DE BIENES ESPECIFICACIONES HOMOLOGADOS

-------------------------------------------------------------------------- A OBJETO: B LUGAR DE ENTREGA:

-------------------------------------------------------------------------- C FECHA RESOLUCION DEL D VENCIMIENTO DEL CONCURSO DE DETERMINACION CONTRATO DE

DE TIPO DETERMINACION DE TIPO:

-------------------------------------------------------------------------- VDS BIEN CODIGO EMPRESA MARCA MODELO PRECIO IMPORTE HOMOL. ADJUDIC. UNIDAD TOTAL

-------------------------------------------------------------------------- IMPORTE TOTAL DEL SUMINISTRADO. PRESUPUESTO

-------------------------------------------------------------------------- F ORGANISMO O CENTRO DESTINATARIO:

G PLAZO DE EJECUCION H RESOLUCION DE APROBACION

-------------------------------------------------------------------------- I APLICACION J FIANZA K PLAZO DE PRESUPUESTARIA DEFINITIVA GARANTIA

-------------------------------------------------------------------------- E VDS BIEN CODIGO EMP. MARCA MOD. PRECIO IMPORTE ORGANISMO HOM. ADJ. UNIDAD TOTAL DESTINAT.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DIRECTA DE TRABAJO ESPECIFICO Y CONCRETO NO HABITUAL.

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.

3.- PLAZO DE EJECUCION

4.- FORMA DE ADJUDICACION

5.- DOCUMENTACION.

6.- PAGOS.

7.- FIANZA.

8.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.

9.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y FORMACION DEL MISMO.

10.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION ESPECIFICAS.

11.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1.- El presente Pliego tiene por objeto la realización del trabajo específico que se referencia en el apartado A del Cuadro de Especificaciones, adjunto como modelo número 2, de acuerdo con las determinaciones que se contengan, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.2.- La contratación se regirá por el Real decreto 1465/1985, de 17 de julio, por lo establecido en este Pliego y supletoriamente será de aplicación de Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado parcialmente por la Ley

5/1973, de 17 de marzo y Ley 5/1983, de 29 de junio, por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las Directivas de la Comunidad Económica Europea. El Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre y Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Contratación del Estado para adaptarlo al real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y a las Directivas de la Comunidad Económica Europea. Asimismo le será de aplicación la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones de aplicación.

1.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, de los Pliegos o normas de carácter general aplicables, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.

2.1.- El presupuesto de licitación, incluido IVA y demás impuestos vigentes, es el que figura en el apartado B del Cuadro de Especificaciones, que se abonará con cargo al concepto presupuestario que se indica en el apartado C del referido cuadro.

En el caso de que la contratación se extienda a más de una persona, por razón del trabajo a realizar, el importe del presupuesto desglosado por cada una de ellas, con indicación de la categoría figurara en el apartado D del Cuadro de Especificaciones.

2.2.- A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el impuesto sobre el Valor Añadido y cuantos otros procedan abonar legalmente. Igualmente serán de cuenta del contratista los gastos de materiales, personal, seguridad social y transportes, así como cualesquiera otros derivados de la ejecución del contrato, y en su caso, el de los anuncios.

2.3.- El contrato no será objeto de revisión de precios.

3.- PLAZO DE EJECUCION.

3.1.- El trabajo a realizar se atendrá, en cuanto a su contenido, plazo de ejecución, condiciones de ejecución y otros datos relativos al mismo, a lo dispuesto en este Pliego.

3.2.- El plazo de ejecución total del objeto del contrato es el consignado en el apartado E del Cuadro de Especificaciones, que no podrá ser superior a un año, contando desde el día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato salvo que así lo exija la naturaleza y circunstancias de la prestación.

4.- FORMA DE ADJUDICACION.

El contrato de adjudicará por el procedimiento de contratación directa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, cuyo apartado de contratación es el que figura en la letra G del Cuadro de Especificaciones.

5.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA.

- Proposición, conforme al modelo número 1, adjunto al presente Pliego.

- Acreditación de su personalidad mediante la presentación de fotocopia compulsada administrativamente o legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.

- Justificación documental de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23 ter. del Reglamento General de Contratación del Estado, según redacción dada por el Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre.

- Fotocopia compulsada administrativamente o legitimada notarialmente del título o títulos exigidos en el apartado F del Cuadro de Especificaciones.

- Currículum vitae.

- Justificación documental de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que enumera el artículo 9 de la Ley de Contratos del estado y 23 de su reglamento, con las modificaciones que introduce el real Decreto legislativo 931/1986, de 2 de mayo y el real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.

- La prueba de su capacidad para contratar podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los caso, y si dicho documento no puede ser expedido por una declaración responsable, otorgada ante una autorización judicial, administrativa, Notario Público y Organismo profesional cualificado.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 4º. 9º. del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

6.- PAGOS.

6.1.- Los adjudicatarios tienen derecho al abono del precio convenido en el contrato.

6.2.- El pago del trabajo encomendado, se realizará de la siguiente forma:

a).- A la terminación del trabajo, previa presentación de minuta por triplicado y la correspondiente certificación del Director de los trabajos, acreditativa de haberse realizado a total y plena satisfacción.

b).- Mediante pagos parciales, a medida que se realice el trabajo, previa presentación de minuta por triplicado y certificación del Director de los trabajos, en la que se haga constar que los mismos se han realizado a total y plena satisfacción.

7.- FIANZA.

No se estima necesario la exigencia de fianza, ya que la naturaleza del trabajo a realizar no exige un período de garantía, que justificase la imposición de la misma.

8.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.

Los trabajos que se realicen quedarán de propiedad de la junta de Andalucía, no pudiendo ser objeto de reproducción total o parcial sin la pertinente autorización.

9.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y FORMALIZACION DEL MISMO.

9.1.- El contrato es de naturaleza administrativa, y se formalizará en documentación administrativo, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación, siendo en todo caso dicho documento título válido para cualquier Registro Público.

9.2.- La existencia de este tipo de contratos nunca supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista.

10.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION ESPECIFICAS.

Por la naturaleza de la prestación a realizar, no se establecen penalidades específicas. No obstante, el órgano de contratación podrá rescindir el contrato si los contratistas incumplieren el plazo fijado para la ejecución del trabajo y aplicar las penalidades establecidas con carácter general en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

11.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

11.1.- El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que plantee su cumplimiento. También, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de contratos del Estado y su Reglamento.

11.2.- Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, en ejercicio de las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

11.3.- La cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ANEXO NUMERO I

MODELO DE PROPOSICION

D/Dña. ___________________________________________________________________ mayor de edad, vecino/a de _______________________ provincia de __________ con domicilio en _________________________________________________________ y Documento Nacional de Identidad nº. ________________________ manifiesta:

a) Que está enterado/a por ________________________________ (indicar si es por invitación o por anuncio en cualquier medio de comunicación) de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación directa del contrato de trabajo específico y concreto no habitual relativo a ____ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

b) Que reúne los requisitos y condiciones exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Que se compromete a realizar el trabajo específico por la cantidad de _______________________________________________________________________ donde se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos en vigor.

____________________ a _________________ de ___________________ 19

(lugar, fecha y firma del/la proponente)

ANEXO NUMERO 2

CUADRO DE ESPECIFICACIONES

PLIEGO MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION DIRECTA DE TRABAJO ESPECIFICO Y CONCRETO NO HABITUAL. Art. 8 a), b) o c) del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio.

-------------------------------------------------------------------------- A (Objeto)

-------------------------------------------------------------------------- B (Presupuesto) C (Aplicación Presupuestaria)

-------------------------------------------------------------------------- D (Presupuesto desglosado con

indicación de la categoría) E (Plazo de Ejecución)

-------------------------------------------------------------------------- F (Titulación exigida) G CONTRATACION DIRECTA: Apartado del Real Decreto

1465/1985, de 17 de julio

MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA MEDIANTE EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA.

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.

3.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

5.- ADJUDICACION.

6.- FIANZA.

7.- DOCUMENTACION.

8.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

9.- PAGOS.

10.- DIRECTOR DEL ESTUDIO O SERVICIO TECNICO.

11.- DELEGADO Y PERSONAL DEL CONSULTOR.

12.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

13.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1.- El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio de asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de los trabajos a que hace referencia al Cuadro de Características, adjunto al presente Pliego como modelo nº 2.

1.2.- El contrato se regirá por lo establecido en este Pliego y por el de condiciones técnicas, por las normas del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, modificado por Real Decreto 1917/1983, de 19 de octubre, Real Decreto 905/1985, de 25 de mayo y Real Decreto 597/1986, de 10 de febrero, Real Decreto 52/1991, de 25 de Enero y supletoriamente por la vigente legislación en materia de contratación administrativa.

1.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.

1.4.- En la ejecución del presente contrato el empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se pueden promulgar durante la ejecución del mismo.

1.5.- La empresa adjudicataria para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

Igualmente se hará responsable de toda relación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.

2.1.- El presupuesto máximo es el fijado en el Cuadro de Características en el que entenderá incluido el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

2.2.- El precio del contrato será el figurado en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que ese recoge en el Cuadro de Características.

2.3.- A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el artículo

25 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre.

2.4.- Los precios de contratación de esta asistencia técnica no podrán ser objeto de revisión.

3.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.

3.1.- La fecha del comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato.

El plazo de ejecución de los trabajos será el señalado en el Cuadro de Características y los que, figurando en el programa de trabajo se hayan establecido con carácter de plazos parciales obligatorios al darse conformidad a dicho programa por parte de la Administración.

3.2.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 5º. del Decreto 1005/1974, de

4 de abril, por mutuo acuerdo de las partes podrá aplicarse el plazo de ejecución del Servicio de Asistencia Técnica, objeto del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, y manteniéndose los mismos importantes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación del contrato, los cuales no serán revisables en ningún caso.

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y el Real Decreto Legislativo 2528/1986, de 28 de noviembre, respectivamente, y demás normativa que la modifica o desarrolla.

4.2.- Cuando dos o más licitadores presenten oferta conjunta a la licitación quedarán obligados solidariamente frente a la Administración y deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Contratos del Estado y 26 y 27 de su Reglamento, acreditando cada uno de los empresarios su capacidad de obrar en forma determinada en la referida Ley de Contratos del Estado.

5.- ADJUDICACION.

5.1.- La prestación del Servicio se adjudicará por el procedimiento de contratación directa, conforme a lo previsto en el Articulo 9, apartado

a) del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, modificad por el Real Decreto

2917/1983, de 19 de octubre, y artículos concordantes de la Ley de Contratos del Estado.

5.2.- El órgano al que corresponda la adjudicación del contrato resolverá en orden a la proposición que considere más ventajosa, a la vista de la documentación presentada, sin que necesariamente tenga que coincidir con la oferta económica más favorable.

5.3.- La Administración se reserva el derecho a declarar desierta la adjudicación, si ninguna de las proposiciones presentadas resultare conveniente a los fines de aquéllas.

Si por la naturaleza del servicio se permitiese una prestación simultánea por más de una empresa, y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes, según las ofertas que se presenten. Dicha circunstancia vendrá, en su caso, especificada en el Cuadro de Prescripciones Técnicas.

6.- FIANZA.

6.1.- La empresa adjudicataria deberá constituir la fianza definitiva establecida en el Cuadro de Características, que deberá depositar con anterioridad a la firma del contrato, el plazo de 15 días, contados desde que se le notifique la adjudicación definitiva y a disposición del órgano de contratación correspondiente.

6.2.- La fianza se constituirá en metálico o en títulos de la Deuda Pública en la Caja de Depósitos Central o Provinciales de la Comunidad Autónoma creadas por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por le que se aprueba el reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos. Igualmente se podrá instrumentar como retención de parte del pago.

También será admitida la fianza mediante aval, que habrá de ajustarse al modelo aprobado por la Orden Ministerial de 10 de mayo de 1968. Las entidades que podrán prestar este aval serán las enumeradas en el artículo 370 del Reglamento General de Contratación del Estado, y para su expedición deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 371 del aludido Reglamento.

7.- DOCUMENTACION.

7.1.- Las empresas deberán acompañar con su proposición conforme al modelo nº 1, adjunto al presente Pliego, la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad para contratar con la Junta de Andalucía, mediante la presentación, si la empresa fuese persona jurídica, de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en el supuesto de empresa individual, testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

Se se actuase en nombre de otro, se acompañará poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, o delegación del mismo en el Organismo, que habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil, si la empresa fuese persona jurídica.

Declaración responsable en la que se haga constar que el licitador se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de no quedar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente sobre la materia.

Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los Empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

Programa de trabajo, metodología y descripción de equipos de personal de que dispone, así como indicación de su cualificación o especialidad.

7.2.- Antes de la formalización del contrato el/la adjudicatario/a deberá presentar la documentación siguiente:

a).- Justificante de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal a su servicio, así como de estar dado de alta en Licencia Fiscal o impuesto que lo sustituya y al corriente en el pago de los mismos.

b).- Justificante del pago de los anuncios de la licitación, si los hubiere.

c).- Documento que justifique haber efectuado las declaraciones o ingresado las cantidades relativas al Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de haber presentado la relación anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuya plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación.

d).- Justificación documental de que el firmante de la proposición no se halle incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que enumera el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo

931/1986, de 28 de noviembre, de 2 de mayo, y el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, respectivamente, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a la que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza, modificado por la Ley 4/1990 de 23 de abril.

La prueba de su capacidad para contratar por parte de los empresarios, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y se dicho documento no puede ser expedido por la autorización competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado.,

e).- Resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito de la fianza definitiva o de que se haya retenido su importe.

8.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

El contrato se formalizará en documento acreditativo, salvo cuando el adjudicatario solicite su formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos que se originen serán de cuenta del mismo.

La fecha de suscripción del correspondiente contrato será dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación.

9.- PAGOS.

9.1.- La empresa adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato. Los pagos se efectuarán por una sola vez o por mensualidades vencidas, previa comprobación de cantidades y calidades por ambas partes, en lo que se refiere al servicio realizado, y presentación de las correspondientes facturas por triplicado.

9.2.- Si se trata de redacción de estudios o proyectos, el abono de los trabajos se realizará mediante certificación expedidas por el/la Director/a de los mismos.

9.3.- La Administración podrá realizar abonos por operaciones preparatorias, instalaciones de equipos y medios auxiliares.

10.- DIRECTOR DEL ESTUDIO O SERVICIO TECNICO.

La Administración podrá designar un Director/a de la asistencia técnica contratada.

11.- DELEGADO Y PERSONAL DEL CONSULTOR.

11.1.- El/la Delegado/a de la Empresa Consultora en la realización del estudio o servicio técnico habrá de tener la titulación señalada en el Cuadro de Características. En la documentación que acompañe la proposición la empresa consultora indicará los nombres de las personas que adscriba a los trabajos objeto del contrato con meción de su titulación.

11.2.- La Empresa consultora no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a los trabajos sin la expresa autorización del Director/a de los mismos.

12.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

12.1.- La empresa adjudicataria está obligada a cumplir tanto el plazo final como los parciales fijados para la elaboración del estudio o prestación del servicio. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 137, 141 del Reglamento General de Contratación del Estado, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 139 del indicado Reglamento.

12.2.- Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 157 del Reglamento General de Contratación. Además se considera como causa de resolución la información comprobada a terceros, por parte del Consultor en materia objeto del contrato.

13.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

13.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

13.2.- Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

MODELO NUMERO 1

MODELO DE PROPOSICION

Don/Doña _________________________________________________________________ mayor de edad, vecino/a de _______________________________________________ con domicilio en _________________________________________________________ y DNI núm. ____________________________________________ en nombre propio o en representación de ________________________________ en nombre propio enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de asistencia técnica relativa a: ____________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ y que acepta plenamente, se compromete a la ejecución de dichos trabajos, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de (IVA incluido) (expresar claramente, escrita en letra y número la cantidad en pesetas por la que el/la proponente a la ejecución de los mismos).

Sevilla, a de de 19

(Fecha y Firma del/la proponente)

CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA

A. Definición del objeto del contrato.

Provincia

B. Fianza definitiva:

(En cifras): _____________________________________________________________

(En letras): _____________________________________________________________

C. Plazo de ejecución

D. Titulación del/la delegado/a del consultor y personal facultativo.

E. Presupuesto indicativo

F. Concepto presupuestario

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS DE BIENES POR EL SISTEMA DE CONTRATACION DIRECTA.

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTO Y REVISION DE PRECIOS.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.- DOCUMENTACION.

5.- LUGAR DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.

6.- OBLIGACIONES ESPECIALES Y GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO.

7.- DIRECCION TECNICA.

8.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.

9.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

10.- CONTROL DE CALIDAD, ENTREGA E INSTALACION.

11.- PAGOS.

12.- PENALIDADES, PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA FIANZA.

13.- PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1.- EL presente Pliego tiene por objeto la adquisición del suministro que se referencia en el apartado A del Cuadro de Especificaciones adjunto como anexo número 2 y que se describe en el Pliego de Prescripciones que figura en el expediente, con destino al Centro que se referencia en el apartado B del referido Cuadro.

1.2.- La contratación del suministro, que se adjudicará por el sistema de contratación directa por darse el supuesto del artículo 87 de la Ley de Contratos del Estado y 247 del Reglamento General de Contratación del Estado, se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él será de aplicación la vigente legislación de contratación administrativa.

1.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no existirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4.- La empresa, quedará obligada con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.5.- Igualmente para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. También será responsable de todas las reclamaciones relativas a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interpretación de reclamaciones.

2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTO Y REVISION DE PRECIOS.

2.1.- El presupuesto de la presente adquisición es el que figura en el apartado C del Cuadro de Especificaciones, que se abonará con cargo al concepto presupuestario que se indica en el apartado D del referido Cuadro. Las ofertas deberán indicar, en todo caso, el precio unitario de cada uno de los artículos y efectos.

2.2.- A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no solo el precio del contrato, sino también el impuesto sobre el valor añadido (IVA), según determina el artículo 25 del Reglamento del mismo, aprobado por Real Decreto 2.28/1985 de 30 de octubre, y demás tributos que sean de aplicación.

2.3.- Los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/1986 de 28 de noviembre respectivamente y modificaciones posteriores.

4.- DOCUMENTACION.

4.1.- Documentación para licitar.

Con la presentación de la proposición conforme al anexo número 1 adjunto a este Pliego, los licitadores deberán aportar los siguientes documentos:

4.2.- Documentación para contratar.

Antes de la formalización del contrato del adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Justificante de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal a su servicio, aportando certificación de la tesorería de la Seguridad Social, así como de estar dado de alta en Licencia Fiscal o impuesto que la sustituya y estar igualmente al corriente del pago de los mismos.

b).- Documento que justifique haber efectuado las declaraciones e ingresado las cantidades relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones en cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de haber presentado la Declaración Anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2.529/1986, de 5 de diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiera vencido durante los doce meses anteriores a la fecha de adjudicación.

c).- Justificante de haber depositado la fianza, a que se refiere el apartado 6.1 del presente Pliego.

5.3- LUGAR DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.

Las empresas interesadas presentarán sus proposiciones en el Registro General del Organo contratante, dentro del plazo que se indica en el anuncio o convocatoria de licitación.

6.- OBLIGACIONES ESPECIALES Y GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO.

El adjudicatario a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación se obliga:

6.1.- A constituir una fianza definitiva a favor del Organo de Contratación, por el importe consignado en el apartado E del Cuadro de Especificaciones correspondiente al 4% del presupuesto tipo de licitación en el plazo de 15 días. La fianza se constituirá en las Cajas de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía creadas por Decreto 46/1986 de 5 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 350 del Reglamento, a disposición del Organo Contratante. De constituirse mediante aval, habrá de ajustarse al modelo aprobado por Orden Ministerial de 10 de Mayo de 1968.

6.2.- A satisfacer los gastos de formalización del contrato, si los hubiere y los de anuncio en cualquier medio de publicidad, así como los de materiales, personal, transporte, entrega e instalación y posterior asistencia técnica durante el período de garantía.

7.- DIRECCION TECNICA

La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del objeto del contrato lo estimara necesario o conveniente.

8.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.

El plazo de ejecución del contrato es el consignado en el apartado F del Cuadro de Especificaciones de este Pliego, contado a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva. Previa solicitud del contratista, la Administración podrá acordar la prórroga del citado plazo.

9.- FORMACION DEL CONTRATO.

El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el correspondiente documento administrativo, o en su caso documento notarial, que formalice el contrato de suministro, dentro de los treintas días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación.

10.- CONTROL DE CALIDAD, ENTREGA E INSTALACION.

10.1.- La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y en fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un/una facultativo/a del Instituto Andaluz de la Mujer podrá, en cualquier momento, durante el procedimiento de fabricación y sin previo aviso, efectuar "in situ" el control de las materias primas, con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando en su caso acta de desconformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.

La Administración ejercerá su facultad de dictar las instrucciones oportunas al objeto del adecuado cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

10.2.- La entrega se efectuará en el lugar que la Administración designe siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de transportes e instalación.

Los bienes quedarán en el punto de destino totalmente instalados o montados, listos para su utilización, siendo de cuenta del contratista las obras necesarias a tal fin.

10.3.- Si en el traslado, montaje e instalación de los bienes éstos sufrieran daños, deterioro o perjuicio, serán reparados o sustituidos, según decida la Administración, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamar cantidad alguna por tal motivo.

10.4.- La entrega en el Centro o Centros destinatarios se justificará mediante Acta de Recepción efectuada por la Comisión que la Administración designe.

11.- PAGOS.

11.1.- La empresa adjudicataria tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso a satisfacción de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades mediante acto formal y positivo que se expresará en el Acta de Recepción por la comisión receptora a que se alude en el apartado anterior.

11.2.- El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado.

11.3.- Será posible el pago del precio por el sistema de abono a buena cuenta, contra entrega o fabricación parcial del suministro, mediante la certificación correspondiente. De considerarse insuficiente las garantías prestadas se fijarán las que se consideren adecuadas en el pliego de bases correspondientes a la contratación de que se trate.

12.- PENALIDADES, PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA FIANZA

12.1.- Si la empresa adjudicataria incurriera en demora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de penalidades previstas en el artículo

138 del Reglamento. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios.

12.2.- El plazo de garantía es el fijado en el apartado G del Cuadro de Especificaciones y comenzará a contarse desde la fecha de recepción del suministro. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuere necesario a juicio de la Administración, procediendo a la resolución del contrato en caso contrario.

Si durante el plazo de garantía la Administración estimase que los bienes no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario se estará a lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento.

12.3.- Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza conforme lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento.

13.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

13.1.- El Organo de Contratación ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

MODELO DE PROPOSICION

ANEXO NUMERO 1

D/Dña. ___________________________________________________________________ mayor de edad, vecino/a de _________________________________ provincia de _____________________ con domicilio en ___________________________________ y con Documento Nacional de Identidad nº. ________________________________ en nombre propio o en representación de _________________________________ manifiesta lo siguiente:

a) Que está enterado/a por ______________________________________________ (indicar si es por invitación o por anuncio en cualquier medio de comunicación) de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación directa del contrato de suministro de ______________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

b) Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas y cuantas obligaciones de éstos se deriven, como licitador/a y adjudicatario/a si lo fuere.

c). Que reúne los requisitos y condiciones exigidos en el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares.

d) Que se compromete a suministrar lo ofertado con sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego por la cantidad (póngase en letras) pesetas, donde se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos en vigor, con arreglo al siguiente detalle:

Lote nº. Denominación Nº. unidades Precio UD. Importe total

___________________ a ___________ de ________________ 1.9___

(Lugar, fecha y firma del licitador)

ANEXO NUMERO 2 [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO

MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE EL SISTEMA DE CONTRATACION DIRECTA

1.- Definición del objeto del contrato

2.- Presupuesto del contrato.

3.- Existencia de crédito.

4.- Forma de adjudicación.

5.- Bases por las que han de regirse las adjudicaciones.

6.- Impuestos.

7.- Adjudicación del contrato

8.- Fianza.

9.- Formalización del contrato.

10.- Plazos de ejecución del contrato.

11.- Iniciación y dirección de las obras.

12.- Revisión de precios.

13.- Recepción y liquidación de las obras.

14.- Plazo de garantía.

15.- Derechos y obligaciones del contratista.

16.- Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

17.- Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente.

1.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprenden el proyecto designado en el Cuadro Resumen o de características, adjunta al presente pliego que ha sido aprobado por la Administración, (en adelante Cuadro) anexo nº 2.

El presente pliego, planos, pliego de prescripciones técnicas, cuadro de precios y demás documentos del proyecto revestirán carácter contractual.

En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2.- PRESUPUESTO DE CONTRATO.

El importe del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, aplicándoles el coeficiente de adjudicación resultante.

3.- EXISTENCIA DE CREDITO.

3.1.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato.

3.2.- En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, la eficacia del mismo quedara condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución definitiva.

4.- FORMA DE ADJUDICACION.

El contrato de obra se adjudicará mediante el sistema de contratación directa.

4.1.- Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que teniendo capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

4.2.- Clasificación del contratista.

A los efectos prevenidos en el artículo 98 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y concordantes de su Reglamento, los contratistas deberán ostentar la clasificación que se detalla en el Cuadro del presente Pliego, y en su caso, subcontratar con empresas con la clasificación que corresponda según el tipo y cuantía de la obra a subcontratar, debiendo estar autorizado por la Administración.

5.- BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS ADJUDICACIONES

5.1.- La Administración resolverá libremente la adjudicación del contrato previa consulta, al menos, de tres empresas si ello es posible, capacitadas para la adjudicación de las obras, a cuyos efectos se relizará el correspondiente anuncio o invitación, según corresponda.,

5.2.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

Los licitadores presentarán sus ofertas en el modelo oficial que figura como ANEXO Nº 1 del presente pliego, acompañando documentación acreditativa de su personalidad conforme al apartado 5.4.1. de este Pliego. En el caso de exigirse clasificación para contratar se presentará certificación de clasificaciones definitiva expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o tratamiento del mismo acompañado de una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación; lo cual eximirá a los licitadores de acompañar a sus proposiciones, de conformidad con el artículo 312 del Reglamento General de Contratación, los documentos acreditativos de la personalidad.

5.3.- Por el Organo de Contratación se procederá a seleccionar al adjudicatario a la vista de las ofertas y previa las consultas oportunas en su caso, siempre que cumplan las condiciones técnicas que expresamente se determinen.

5.4.- Una vez realizada la selección, se requerirá al seleccionado para la presentación de los siguientes documentos:

5.4.1.- Documento acreditativo de la personalidad del empresario.

a).- Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

Para las empresas individuales será obligatorio la presentación del documento nacional o el que, en su caso le sustituya reglamentariamente.

b).- Los/las que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o de su representante en el Instituto. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

5.4.2.- Cuando dos o más empresas presentan oferta conjunta de licitación constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios/as que la suscriben, la participación de cada uno de ellos/as y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.

5.4.3.- Para los/as empresarios/as no españoles de estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados ser suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Estado (artículo 99 bis y 99 ter) así como acreditar su inscripción en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidas.

5.4.4.- Declaración acreditativa de tener capacidad de ora y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

5.4.5.- La persona física o los/as administradores/as de la persona jurídica deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en algunos de los supuestos que se refiere la Ley 5/1984, de 24 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas.

5.4.6.- Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 2º. del real Decreto 1462/1985, de 3 de Abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales o copias autorizadas siguientes:

a).- Estar dado de alta en Licencia Fiscal o impuesto que la sustituya, así como justificar estar al corriente en el pago de los mismos.

b).- Presentar las últimas declaraciones y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Pagos a cuanta fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c).- Haber presentado la relación de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio.

5.4.7.- Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquella (artículo 9.8 de la Ley de Contratos del Estado).

La prueba por parte de la empresa de su capacidad para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado.

Si la seleccionada no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores, dentro del plazo señalado, se acordará la anulación de la selección. El órgano de contratación procederá seguidamente a seleccionar a otro de los licitadores.

6.- IMPUESTOS

A todos los efectos se entiende que en las ofertas de los licitadores están comprendidos además del precio de la contrata el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y de cuantos tributos sean de aplicación.

7.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.

El órgano de contratación dictará resolución de adjudicación definitiva que será notificada directamente al adjudicatario y en su caso publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

8.- FIANZA.

8.1.- Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

25 días contados desde la notificación de la adjudicación definitiva deberá acreditar el adjudicatario haber constituido una fianza por el importe que se indica en el Cuadro equivalente al 4% del presupuesto base de licitación, a disposición del Instituto Andaluz de la Mujer, en cualquiera de las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

8.2.- El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.

8.3.- Si se realizaran recepciones parciales de obra el contratista podrá solicitar la cancelación de la parte proporcional de la fianza correspondiente a la parte de obra recibida, de conformidad con el artículo 367 del Reglamento General de Contratos del Estado.

8.4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. del Decreto

53/1987, de 25 de febrero, las Sociedades de Garantía Recíproca podrán prestar avales y fianzas ante la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, para garantizar las responsabilidades de empresas individuales o sociales, en los avales a cuya adjudicación concurran o de los que sean adjudicatarias.

9.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

El órgano de contratación y la empresa adjudicataria quedan obligados a otorgar el contrato administrativo o en su caso la escritura pública de contratación de las obras dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.

En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acrediten mediante nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos de transmisión patrimonial y actos jurídicos documentados así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.

Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes de los anuncios de licitación realizados.

La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado para la formalización del contrato facultará a la Administración para poder acordar la anulación de la adjudicación con pérdida de la fianza constituida sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar el Instituto Andaluz de la Mujer.

10.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.

10.1.- El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el Anexo 2 y comenzará a contar a partir de la autorización dada al inicio de las obras, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del RGCE.

10.2.- El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes, salvo causa justificada, desde el día del inicio de las obras. La Administración resolverá sobre él dentro de los treinta días siguientes a su presentación.

10.3.- El Director de la obra podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.

10.4.- El programa de trabajo no podrá modificar ninguna condición contractual aunque puede establecer un reajuste de las cuantías presentadas en cada anualidad del plazo de ejecución y disminuir este respecto al expresado en el cuadro resumen, todo ello con el consentimiento expreso del órgano contratante.

10.5.- En el programa de trabajo a presentar, el contratista deberá expresar los datos siguientes:

a).- Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto con expresión del volumen de éstas.

b).- Determinación de los medios necesarios tales como personas, instalaciones, equipos y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.

c).- Estimación en días calendario de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipos, instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obras.

d).- Valoración mensual y acumulada de la obra programada sobre la base de las obras y operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y partes o clases de la obra a precios unitarios.

e).- Gráficos de las diversas actividades o trabajos.

10.6.- Los plazos parciales que pueden fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.

10.7.- El órgano de contratación correspondiente resolverá, conforme al artículo 128 del Reglamento General de Contratación, sobre el programa de trabajo presentado.

11.- INICIACION Y DIRECCION DE OBRAS.

11.1.- En los casos en que el Cuadro indique que la tramitación del expediente en ordinaria, dentro de los 15 días siguientes a la formalización del contrato se procederá, en los términos del artículo

127 del reglamento General de Contratación, a efectuar la comprobación del replanteo autorizándose en su caso la iniciación de las obras.

11.2.- En los casos en que el Cuadro indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a requerimiento del órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado y 90 del Reglamento General para su aplicación, a partir de la aprobación del contrato aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público.

11.3.- Por el Instituto Andaluz de la Mujer será designada una Dirección Técnica por uno/a a varios/as facultativos/as que será directamente responsable de la dirección, comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada, en función de las atribuciones derivadas de los títulos profesionales que hayan de poseer.

11.4.- La Administración podrá exigir que el delegado de obra del contratista tenga una titulación profesional adecuada a la naturaleza de obras.

12.- REVISION DE PRECIOS.

Los precios de las obras serán revisables con los criterios, normas y formalidades que establece la legislación vigente.

El derecho a la revisión, estará condicionado al cumplimiento del plazo contractual y de los plazos parciales que establezca la Administración al aprobar el programa de trabajo.

En el Cuadro deberá figurar las fórmulas polinómicas correspondientes, según lo establecido en el Decreto 3650/70 de 19 de diciembre. De no figurar en el mismo no habrá lugar a la revisión de precios.

13.- RECEPCION Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS

13.1.- Tanto la recepción provisional como la definitiva y la s correspondientes liquidaciones se realizarán en la forma y plazos que establece el presente pliego y el artículo 54 y siguiente de la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones complementarias. Podrán ser objeto de recepción provisional, aquellas partes de obra que sena susceptibles de ser entregadas al uno independientemente del resto, de acuerdo con el Proyecto aprobado y plazos parciales que constan en el apartado C del anexo 2.

13.2.- Cuando las obras a ejecutar sean únicamente de demolición, sondeo o prospecciones, se podrá practicar recepción única, al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento General de Contratación del Estado.

14.- PLAZO DE GARANTIA.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro y comenzará a contarse a partir de la recepción provisional, ya sea total o parcial.

Durante dicho plazo de garantía el/la contratista queda obligado/s a su costa, a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan como consecuencia del uso normal de las mismas, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del/de la director/a de las obras, estando incluido en estos conceptos, en todo caso, el mantenimiento de un servicio de vigilancia y conservación con las siguientes puntualizaciones:

a).- En las obras de edificación durante el plazo de garantía salvo que sean entregadas a sus adjudicatarios.

b).- Las obras de jardinería serán conservadas, en todo caso, realizando el contratista todos los cuidados necesarios para su conservación y debido desarrollo incluso reposiciones.

c).- En todo caso, será de cuenta y a costa de la contrata, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de esta obligación.

15.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

15.1.- Abonos del contratista.

15.1.1.- El pago de la obra ejecutada, se realizará en la forma establecida en la cláusula 45 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de la contratación de obras del Estado, (Decreto 3854/1970, de 31 de Diciembre BOE nº. 40, de 16 de febrero de

1971).

15.1.2.- Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada de las certificaciones expedidas o el programa de trabajo aprobado y aceptado por el contratista, éste no tendrá derecho a percibir mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar anualidades, sin consentimiento del/de la contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y correspondiente calendario de obra aprobado.

15.2.- Obligaciones del/de la contratista y gastos exigibles.

15.2.1.- Licencia Municipal: El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento de la Licencia Municipal, cuando fuere necesaria, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda. Asimismo, abonará el importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento por la expedición de la Licencia, en el plazo que éste le conceda, dando conocimiento inmediato a la Administración de haber cumplido dicho trámite. Si entendiera que tal liquidación no se ajusta a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración contratante para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.

15.2.2.- Seguro de incendios: Sin perjuicio del pago de los gastos y otras obligaciones a que se refiere la vigente legislación, el/la contratista está obligado a concertar el seguro contra incendios de las obras, siendo a su costa hasta la recepción definitiva de aquellas.

A estos efectos deberá unir a la primera certificación de obra y aquella en cuyo mes haya debido renovar la póliza, copia de la misma y justificante de pago de la prima.

En la recepción provisional de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el periodo de garantía de la misma y que la prima correspondiente a dicho periodo se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión en el pago de certificaciones a suspensión del cómputo o plazo de esta obligación sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa de su incumplimiento.

15.2.3.- Maquinaria, medios auxiliares y plantilla: Antes de dar conocimiento las obras, el contratista comunicará a la Dirección facultativa, relación detallada con los siguientes datos:

a).- Maquinaria y medios auxiliares que habrá que emplear en la ejecución de los trabajos.

b).- Técnico/a, con la titulación adecuada, designando/a, por el/la contratista para el seguimiento de la obra que quedará adscrito/a permanentemente a la misma, en calidad de Jefe/a de obra, con residencia en la localidad donde se desarrollen los trabajos y debiendo permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c).- Relación numerada por oficios y categorías del personal que ha de constituir la plantilla mínima al servicio de las obras.

15.2.4.- Obligaciones Laborales y sociales: El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

15.2.5.- Materiales: la obtención y control de los materiales a emplear en la obra, se regirán por lo dispuesto en la cláusula 14 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas generales para la contratación de obras del Estado, si bien con cargo al contratista y hasta el límite establecido en la cláusula 38 del citado Pliego, la Dirección Facultativa podrá exigir que se realicen ensayos y análisis de materiales y unidades de obras o, en su caso, estudios geotécnicos que se estimen necesarios.

La empresa contratista vendrá obligada a realizar dicho control en los laboratorios de Control de Calidad de la Consejería de Obras Públicas excepto si se le autorizara expresamente su realización en otras entidades de acuerdo con el D. 13/1988 de 27 de Enero y disposiciones que lo desarrollan (BOJA 12-2-1988). Su abono será a cargo de la empresa, realizándose bien directamente o mediante su deducción en las certificaciones del importe que se haya convenido hasta el límite antes citado.

15.2.6.- Alta de las instalaciones: Será de cuenta y a costa del/de la contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc. y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones; aún cuando hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que éstos designe y aún cuando, las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes exijan que tales acometidas se hagan individuales por unidades de recepción de suministro.

15.2.7.- Señalizaciones de Obras: La empresa adjudicataria está obligada a instalar y conservar, durante toda la duración de la obra, uno o varios carteles, conforme al modelo, dimensiones y carácter determinados por la Administración, en los lugares que le sean ordenados y en los que hará constar los textos que considere el órgano administrativo competente.

15.2.8.- Cumplimiento de plazos y penalidades por hora: La empresa queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos o la finalización del contrato y la empresa hubiera incurrido en mora por causas imputables a la misma, la Administración podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 137 del Reglamento General de Contratación, por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 138 del citado reglamento.

El importe de la penalidad, no excluye la indemnización por daños y perjuicios, a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento General de Contratación.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o estimación previa por parte de la Administración.

16.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.

El contrato a que se refiere el presente pliego es de carácter administrativo y se regirá por el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado de 8 de Abril de 1965, modificado por Ley 5/1973 de 27 de Marzo y 5/1983, de 29 de Junio, Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de Mayo, así como el Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto

3410/1975, de 25 de Noviembre, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado aprobado por D.

3854/1970 de 31 de Diciembre y demás disposiciones dictadas por el preciso cumplimiento de la Ley de Contratos del Estado.

17.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y RECURSO PROCEDENTE.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, o Delegado/a del Instituto en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo.

ANEXO I

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

D/Dña. ___________________________________________________________________ Con residencia ___________________________________________________________ Provincia de _____________________________________________________________ Calle _________________________________________________________ Nº _______ Según Documento Nacional de Identidad nº ________________________________ Que enterado/a de

__________________________________________________________________________ Por la Junta de Andalucía, y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de las obras ____________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ (expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por la que se compromete el/la proponente a su ejecución) a partir de la orden de iniciación de las obras, en la cual se incluye el Impuesto del Valor Añadido (IVA).

(Lugar, fecha y firma del/la proponente)

ANEXO 2

-------------------------------------------------------------------------- JUNTA DE ANDALUCIA OBRAS DE:

INSTITUTO ANDALUZ ________________________________________________________ DE LA MUJER LOCALIDAD CLAVE: PROVINCIA EXPEDIENTE:

CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO

A.- PRESUPUESTO DE CONTRATO

__________________________________________________________________________ EN CIFRA EN LETRA

B.- ANUALIDADES

__________________________________________________________________________ AÑO A CARGO DE LA JUNTA A CARGO DE TOTAL __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

C.- PLAZO DE EJECUCION

D.- FIANZA

E.- PLAZO DE GARANTIA

F.- OBSERVACIONES

G.- CLASIFICACION DEL/LA CONTRATISTA

__________________________________________________________________________ GRUPO SUBGRUPO TIPO DE OBRA CATEGORIA __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

H.- FORMULA POLINOMICA A EFECTOS DE REVISION DE PRECIOS __________________________________________________________________________ TIPO

I.- TRAMITACION

__________________________________________________________________________ ORDINARIA ___ URGENTE ____ EMERGENCIA ____ __________________________________________________________________________

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO.

1.- Objeto y régimen jurídico.

2.- Presupuesto, existencia de crédito, impuesto y revisión de precios.

3.- Capacidad para contratar.

4.- Documentación.

5.- Presentación y apertura de proposiciones.

6.- Adjudicación del concurso.

7.- Plazo de ejecución del contrato.

8.- Fianzas.

9.- Formalización del contrato.

10.- Pagos.

11.- Director del Estudio y Servicio Técnico.

12.- Delegado y personal del Consultor.

13.- Penalidades y causas de resolución del contrato.

14.- Prerrogativas de la Administración y justificación.

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1.- El presente concurso tiene por objeto contratar la asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de los trabajos a que se hace referencia el Cuadro de Características (Anexo I).

1.2.- El contrato se regirá por lo establecido en este Pliego, y por el de Prescripciones Técnicas, por las normas del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, modificado por Real Decreto 2917/1986, de 10 de febrero, Real Decreto 52/1991, de 25 de Diciembre y supletoriamente por la vigente legislación en materia de contratación administrativa.

1.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no existirá al contratista de su cumplimiento.

1.4.- En la ejecución del presente contrato, el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como de las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.5.- El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTO Y REVISION DE PRECIOS.

2.1.- El presupuesto máximo es el fijado en el Cuadro de Características, en el que se entenderá incluido el IVA y demás tributos que sean de aplicación, imputándose el concepto presupuestario reseñado en el Cuadro de Características, sin que proceda la revisión de precios.

2.2.- A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, y demás tributos de aplicación consecuencia del contrato.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo capacidad de obrar no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo y el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, respectivamente.

4.- DOCUMENTACION

4.1.- Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresarios individuales presentarán testimonio notarial o fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

Si la empresa fuese persona jurídica deberá acompañar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Los empresarios no españoles de Estados no miembros de la Comunidad Económica Europea que pretenden contratar con la Administración, deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y

25 del Reglamento General de Contratación.

4.2.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o por el/la representante del mismo para en este Instituto. Si la empresa fuese persona jurídica este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

4.3.- Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso o prestado la fianza provisional por alguna de las modalidades señaladas en el epígrafe

8 del presente Pliego.

4.4.- Certificado de Clasificación, en su caso, conforme al Anexo II, apartado f), expedido por la Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda como empresa Consultora o de Servicios o testimonio notarial del mismo, acreditativo de estar clasificada en los grupos y subgrupos que se especifican en el Cuadro de Características, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

4.5.- El certificado de clasificación al que se alude en el epígrafe

4.4 eximirá a los licitadores de acompañar los documentos acreditativos de su personalidad que se mencionan sin el epígrafe 4.1, así como la capacidad financiera, económica y técnica que se referencia en los epígrafes 4.9.1 y 4.9.2.

4.6.- Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación todos frente a la Administración.

Solo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación de empresa deberán éstas acreditar la constitución de la misma ante el órgano de Contratación.

4.7.- Declaración responsable en la que se haga constar que el licitador se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de no quedar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente sobre la materia.

4.8.- Declaración responsable de que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y de que sus actividades tienen relación directa con el objeto del mismo.

4.9.- Justificación de la capacidad económico-financiera y técnica de la empresa.

4.9.1.- La capacidad económica-financiera podrá acreditarse por:

A) Informes de instituciones financieras.

Tratándose de sociedades, presentación de balances o extractos de balance, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los países donde aquéllas se encuentran establecidas.

B) Declaración sobre la cifra global de los negocios referente a los servicios prestados mediante contratos realizados por la empresa en los últimos tres ejercicios.

En el supuesto de que la empresa licitadora no estuviese, por razones justificadas, en condiciones de presentar las referencias señaladas, podrá probar su capacidad económica-financiera por cualquier otro medio considerado como suficiente por la Administración.

4.9.2.- La capacidad técnica podrá acreditarse por los siguientes medios:

A) Títulos académicos y experiencia del empresario y de los técnicos y responsables del servicio, estén o no integrados en la empresa, con indicación de los trabajos realizados por los mismos durante los tres últimos años.

B) Relación de los servicios ejecutados en el curso de los últimos cinco años, acompañado de certificados de buena ejecución para los servicios prestados más importantes.

C) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución del servicio.

4.9.3.- Para los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica por medio de los documentos que se mencionan en los epígrafes

4.5.1 y 4.5.2, así como acreditar su inscripción en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos y justificación mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o acumulada.

5.- PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES

5.1.- Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados y firmados por la persona capacitada para licitar, en el lugar y dentro del plazo que se señale en el anuncio de licitación.

5.2.- Las proposiciones constarán de tres sobre en los que se incluirá la siguiente documentación:

SOBRE A. Título: Documentación Administrativa.

Contendrá los documentos a que se hace referencia en el epígrafe 4.1. al

4.8.

SOBRE B. Título: Referencias y Propuesta Técnica.

Contendrá la documentación a que se hace referencia en el epígrafe 4.9.

En este sobre se incluirá asimismo un informe que desarrolla exhaustivamente la metodología y el plan de trabajo a seguir en el desarrollo de todos y cada uno de los apartados que figuran en el Pliego de Bases Técnicas.

SOBRE C. Título: Proposición Económica.

En este sobre se incluirá la proposición económica, con arreglo al modelo que figura como Anexo I a este pliego.

5.3.- La apertura de proposiciones se efectuará el tercer día hábil siguiente al que termine el plazo señalado en el anuncio de licitación para la presentación de las mismas, y se llevará a cabo ante la Mesa de Contratación, de la que necesariamente formará parte un/una representante del Gabinete Jurídico y un/una Delegado/a de la Intervención General. Si dicho día hábil fijado para la apertura de proposiciones fuera señalado, se celebrará el día hábil siguiente.

La Mesa procederá a la calificación de los documentos presentados en el sobre "A", (Documentación y Referencias) declarando públicamente los licitador que resultaren admitidos y procediendo a continuación a la apertura de los sobres "C" (Propuesta Económica).

La documentación contenida en el sobre "B" (Propuesta Técnica) pasará al equipo técnico designado al efecto a fin de que el mismo informe sobre las distintas ofertas.

La Mesa de Contratación levantará Acta, que se elevará al Organo de Contratación al igual que el informe técnico, para que efectúe la adjudicación del contrato tal como dispone el artículo 116 del Reglamento General de Contratación del Estado.

5.4.- La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de este Pliego y la declaración responsable con la Administración.

6.- ADJUDICACION DEL CONCURSO.

6.1.- A la autoridad competente corresponde la adjudicación del concurso y a tal fin resolverá en orden a la proposición que considere más ventajosa para los fines del mismo, en atención a los informes técnicos y documentación presentada, referencia de los concursantes y precio propuesto.

6.2.- La Administración se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquel.

Si la naturaleza del servicio permitiese una prestación simultánea por más de una empresa y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes, según las ofertas que se presenten.

7.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.

7.1.- La fecha de comienzo de los trabajos será la fijada en el contrato administrativo correspondiente.

Las condiciones y el plazo de ejecución de los trabajos serán los consignados en el apartado D) del Cuadro de Características de este pliego debiendo cumplirse igualmente aquellos que figurando en el programa de trabajo se hayan establecido en el carácter de plazos parciales obligatorios al darse conformidad a dicho programa por parte de la Administración.

7.2.- A tenor de lo dispuesto en el 5º. del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, por mutuo acuerdo de las partes podrá ampliarse el plazo de ejecución de los servicios de Asistencia Técnica objeto de contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso y manteniéndose los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación del contrato, los cuales no serán revisables en ningún caso.

8.- FIANZAS.

8.1.- Para participar en el concurso el licitador habrá de depositar una fianza equivalente al 2% del presupuesto de licitación, cuyo importe se señala en el Cuadro de Características.

La empresa que resulte adjudicataria deberá constituir una fianza definitiva por importe del 4% del presupuesto de la licitación, cuyo importe se señala en el Cuadro de Características y que deberá depositar con anterioridad a la firma del contrato, en el plazo de 25 días contados desde que se le notifique la adjudicación definitiva.

8.2.- La fianza se constituirá en metálico o en títulos de la Deuda Pública, en la Caja de Depósito de la Junta de Andalucía creada por Decreto 45/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Tesorería y Ordenación de pagos.

También será admitida la fianza mediante aval que habrá de ajustarse al modelo aprobado por la Orden Ministerial de 10 de mayo de 1968. Las entidades que podrán prestar este aval serán las enumeradas en los artículos 370 y siguientes del aludido Reglamento. Igualmente podrá realizarse mediante retención de parte del precio deduciéndolo del primer pago y en los sucesivos hasta alcanzar la totalidad de su cuantía.

8.3.- La fianza provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación. La fianza provisional presentada por el adjudicatario/a quedará retenida hasta la formalización del contrato. A estos efectos, cuando se hayan prestado las garantías mediante aval, el Presidente de la Mesa procederá con el correspondiente al adjudicatario a constituir, en el plazo de 15 días hábiles, su depósito en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía y a cancelar en el propio acto los de los restantes licitadores.

9.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

9.1.- Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

A).- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario, mediante la presentación, si la empresa fuese persona jurídica, de la escritura inscrita en el Registro Mercantil, o, en el supuesto de persona física testimonio notarial o fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, los sustituya reglamentariamente, y todo ello en el supuesto de no haberse presentado en su momento en el sobre "A" (Documentación y Referencia).

B).- Justificante de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal a su servicio, así como de estar dado de alta en Licencia Fiscal y al corriente en el pago de la misma.

C).- Justificantes acreditativos de haber realizado el pago de los anuncios en los Boletines Oficiales y otros medios de comunicación, en su caso, cuya obligación recae sobre el adjudicatario, así como de haber constituido la fianza definitiva a que se refiere la cláusula B.

D).- Documento que justifique haber efectuado las declaraciones o ingresado las cantidades relativas el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuentas o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de haber presentado la relación anual relativa a sus operaciones económicas con terceros a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiera vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación. Estos documentos podrán ser sustituidos por la pertinente certificación de Hacienda.

La prueba de su capacidad para contratar por parte de los empresarios podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y si dicho documento no puede ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado.

9.2.- Si el adjudicatario no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores en un plazo no superior a diez días, se acordará la revocación de la adjudicación efectuada, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.

9.3.- El contrato se formalizará en documento administrativo, salvo cuando el adjudicatario solicite su formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos que se originen serán de cuenta del mismo.

En ambos casos la formalización del contrato se formalizará dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la adjudicación.

10.- PAGOS.

10.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato, previa comprobación de cantidades y calidades en lo que se refiere al servicio realizado, e informe del Director del trabajo nombrado por la Administración y recepción de conformidad, debiendo aportar las correspondientes facturas por triplicado para la efectividad del pago.

Será posible el pago del precio por el sistema de abono a buena cuenta contra entrega o fabricación parcial del servicio, mediante la certificación correspondiente. A estos efectos, de considerarse insuficientes las garantías prestadas, se fijará las que se consideren adecuadas en el pliego de bases correspondientes a la contratación de que se trate.

Quedará en propiedad de la Junta de Andalucía tanto la asistencia técnica recibida como los derechos inherentes a los trabajos efectuados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización sin límite alguno, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción y otro uso no autorizado expresamente por la Junta de Andalucía.

11.- DIRECTOR/A DEL ESTUDIO Y SERVICIO TECNICO.

La Administración se reserva la facultad de designar un Director/a de la Asistencia Técnica contratada, siendo sus funciones las derivadas de la comprobación, vigilancia e informe sobre los trabajos objeto de la misma.

La Administración ejercerá sus facultades de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

12.- DELEGADO Y PERSONAL DEL CONSULTOR.

12.1.- El Delegado de la Empresa Consultora en la realización del estudio o servicio técnico habrá de tener la titulación señalada en el Cuadro de Características. En la documentación la Empresa indicará los nombres de las personas que adscribirá a los trabajos objeto del contrato, con mención de la titulación.

12.2.- La Empresa Consultora no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a los trabajos, sin expresa autorización de los mismos.

13.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

13.1.- La Empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo total y los planes parciales fijados para la elaboración del estudio o prestación del servicio. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 137 y 141 del Reglamento General de Contratación del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 139 del indicado Reglamento.

13.2.- Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 157 del Reglamento General de Contratación. Además, se considera como causa de resolución la información comprobada a terceros por parte del consultor en materia objeto del contrato.

14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

14.1.- El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca.

Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, o de su representante en este Instituto en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

14.2.- Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación y resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO I

Don _____________________________________________________________________ mayor de edad, vecino de _________________________________________________ con domicilio en _________________________________________________________ DNI ______________________________________________________________________ en nombre propio o en representación de _________________________________ manifiesta lo siguiente:

a) Que está enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado por el que se convoca Concurso para adjudicar el Servicio de Asistencia Técnica relativo a ___________________________________________

b) Que encuentra de conformidad y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Características Técnicas de este Concurso y cuantas obligaciones de éste se deriven, como concursante y como adjudicatario si lo fuere.

c) Que compromete a la prestación del Servicio ofertado al precio que se detalla, que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido: _________________ __________________________________________________________________________

d) Proponen las siguientes modificaciones, sin menoscabo de lo establecido en los Pliegos de Condiciones, por considerar que pueden a la realización del objeto del concurso: ____________________

______________________, a __________________ de ___________de 19

EL/LA LICITADOR/A

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