Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 22/10/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

CORRECCION de errata de la Orden de 12 de septiembre de 1991, por la que se establece el Plan Anual de formación permanente del Profesorado de Andalucía para el curso 1991-92. (BOJA núm. 89, de 8.10.91).

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En la página 8.748, columna de la derecha, desde donde dice: "2.3 Los contenidos de los cursos versarán sobre...", hasta la página 8.749, columna de la izquierda, donde dice: "2.2. La duración de los cursos será de 30 horas para los cursos de iniciación y 25 para los de profundización.", deberá ordenarse en la forma que sigue:

Una frase práctica que incluya la realización de una visita y la elaboración de material didáctico de aula en grupos de trabajo.

La duración de los cursos del apartado a) será de hasta 25 horas y de un máximo de 60 horas los del apartado b).

ORGANIZACION

Los cursos de aplicación didáctica del flamenco serán organizados por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado en colaboración con las Delegaciones Provinciales y Centros de Profesores que se determine.

Los cursos correspondientes al Patrimonio Histórico se desarrollarán por los Centros de Profesores a través de la colaboración con los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes.

ANEXO VIII-a

CURSOS DE FORMACION DEL PROFESORADO EN EDUCACION AMBIENTAL

Dentro de este apartado se establecerán dos niveles diferentes: iniciación y profundización en Educación Ambiental.

1.- OBJETIVOS:

1.1. Informar y sensibilizar al profesorado, para que desarrolle actividades de Educación Ambiental en la práctica escolar.

1.2. Dar a conocer al profesorado técnicas de análisis del medio, expresión de resultados, formulación de acciones concretas, así como los instrumentos necesarios para ponerlas en práctica.

1.3. Potenciar en el profesorado la formación y consolidación de equipos docentes que lleven a cabo actividades de Educación Ambiental.

2.- ESTRUCTURA Y CONTENIDOS

2.1. En ambos niveles los cursos constan básicamente de

a) Secciones informativas sobre aspectos teóricos de la Educación Ambiental.

b) Sesiones de trabajo en la que se contemplan experiencias de integración de la Educación Ambiental en la práctica escolar.

c) Actividades que permitan la aplicación de un tema de la Educación Ambiental en la práctica escolar.

d) Sesiones que posibiliten el intercambio de experiencias entre los asistentes.

2.2. La duración de los cursos será de 30 horas para los cursos de iniciación y 25 para los de profundización.

2.3. Los contenidos de los cursos versarán sobre:

a) Objetivos y contenidos de la Educación Ambiental

b) Metodología y recursos didácticos

c) La consideración de la evaluación desde una perspectiva ambiental. Dentro de los mismos se tratarán tanto la utilización del medio natural, como la Educación Ambiental en entornos urbanos. Estos contenidos se ajustarán al nivel de formulación adecuado, dependiendo de la modalidad de curso.

3.- ORGANIZACION:

3.1. El ámbito de desarrollo de los cursos será comarcal para los de iniciación en Educación Ambiental y comarcal y/o provincial para los de profundización.

3.2 Los cursos de iniciación en Educación Ambiental irán dirigidos a profesores/as que no han tenido ningún contacto con la educación Ambiental. El curso se procurará realizar en Centros Escolares en los que existan Equipos Docentes interesados en trabajar en la Educación Ambiental con sus alumnos/as, ofertando al resto de las plazas a profesores/as de la zona.

3.3. Los cursos de profundización en Educación Ambiental irán dirigidos a profesores/as que estén llevando a la práctica escolar los contenidos de la Educación Ambiental. También se dirigirán a los asesores de los Centros de Profesores que estén directamente implicados en tareas de formación o asesoramiento en Educación Ambiental.

3.4. En ambos niveles el número aconsejable de participantes será en torno a 30.

ANEXO VIII-b

CURSOS DE FORMACION EN EDUCACION PARA LA SALUD

Se desarrollarán cursos de carácter general y específico:

1.- OBJETIVOS:

1.1. Sensibilizar a la comunidad educativa para realizar programas y actividades de Educación para la Salud.

1.2. Estudiar las formas de incorporación de la Educación para la Salud en las distintas etapas educativas.

1.3. Ofrecer los medios y recursos que hagan posible la realización de actuaciones tendentes a la incardinación de la Educación para la Salud en la realidad escolar.

1.4. Propiciar la elaboración, difusión y utilización de materiales didácticos de Educación para la Salud.

2.- ESTRUCTURA Y CONTENIDOS:

2.1. En ambos casos las sesiones de trabajo incluirán:

a) Ponencias sobre aspectos o contenidos relevantes de la Educación para la Salud.

b) Sesiones de trabajo en las que se den a conocer experiencias de integración de la Educación para la Salud en los currícula.

c) Secciones donde se favorezca el intercambio de experiencias entre los asistentes.

La duración será en torno a las 30 horas.

2.2. Los cursos de carácter general versarán sobre conceptos básicos de la Educación para la Salud, e irán encaminados a dotar de los instrumentos teórico-prácticos necesarios para llevar al aula actividades relacionadas con esta temática o bien destinadas a sensibilizar a los educadores/as de la importancia del tratamiento de estos temas en la práctica educativa.

Sevilla, 17 de octubre de 1991

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