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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba la Sentencia núm. 185, con fecha 25 de abril de 1991, en la demanda formulada por Dña. Ana Espejo Vela cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que acogiendo la excepción de prescripción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Ana Espejo Vela, contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.438 Pts., en concepto de retribuciones debidas.
De todo lo cual se extiende la presente acta, de cuya lectura quedan notificadas las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno."
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VVII.
Sevilla, 10 de octubre de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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