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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 29 de abril de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 527/89 cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallo: "1º. Rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración demandada, desestimada el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Concepción Padilla Plasencia, en nombre de D. Agustín Fernández Cassani, contra la resolución dictada, en fecha 20 de octubre de 1988, por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Consejería de fecha 10 de noviembre de 1987, que denegó la compatibilidad solicitada por el recurrente para su actividad pública como Médico de Zona de Servicio de Zona del Servicio Andaluz de Salud en Málaga, con la actividad privada de Médico de la Compañía Telefónica Nacional de España en la misma Ciudad; y en consecuencia, se confirman las resoluciones impugnadas, por ser conformes a Derecho.
2º. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Luego que sea firme esta resolución, y con testimonio de la misma, devuélvase el expediente administrativo al Centro de Procedencia".
Sevilla, 17 de octubre de 1991.- El Director General, Juan P. Gómez Jiménez.
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