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A solicitud de la presidencia de la Agrupación de Defensa Sanitaria de Caniles para que le fuese concedida la inclusión en el ámbito de la misma el término municipal de Cúllar-Baza (Granada). Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente, artículo 1º. punto 3 del Real Decreto 791/1979 de 20 de febrero; apartados 1º. y 4º. de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 144/1982 de 3 de noviembre a concederle con fecha 26 de septiembre del año en curso la incorporación del término municipal de Cúllar-Baza en el ámbito de la citada Agrupación de Defensa Sanitaria. Notifíquese la presente resolución al interesado y dése traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el BOE de acuerdo con lo que preceptúa el apartado C punto 3 de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 26 de septiembre de 1991.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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