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Visto el expediente incoado en la Sección de Energía de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Huelva, a petición de Cía. Sevillana de Electricidad, SA con domicilio en c/ Rafael López, 1, Huelva, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de línea aérea a
66 Kv. D/C desde el apoyo núm. 40 de la línea Lepe-Ayamonte hasta subestación Chanza-Oeste (Huelva) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden del Ministerio de Industria de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.
Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar, a la Cía. Sevillana de Electricidad, SA, la instalación de línea aérea a 66 Kv. D/C desde el Apoyo núm. 40 de la línea Lepe-Ayamonte hasta la subestación Chanza-Oeste, (Huelva), cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, SA Domicilio: C/ Rafael López 1, (Huelva)
Lugar donde se va a establecer: Isla Cristina (Huelva) Finalidad de la misma: Alimentación Subestación Chanza-Oeste Procedencia de los materiales: nacionales Presupuesto: 30.000.000 ptas.
LINEA ELECTRICA
Origen: apoyo número 40
Final: Subestación Chanza-Oeste
Término municipal afectado: Isla Cristina (Huelva) Tipo: Aérea
Longitud en Km.: 3
Tensión de Servicio: 66 Kv.
Conductores: LA-180
Aisladores: Vidrio templado E-70/127
Apoyos: Metálicos Galvanizados
Expte. núm.: 9.696 AT
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.
Huelva, 3 de octubre de 1991.- El Delegado, Juan Manuel Luengo Pato.
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