Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 5/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de octubre de 1991, por la que se destinan cinco millones a subvenciones a las Corporaciones Locales de la provincia de Cádiz, afectadas por las inundaciones.

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Las recientes inundaciones sufridas por las lluvias acaecidas en distintas Corporaciones Locales de la provincia de Cádiz, han ocasionado daños materiales en la infraestructura municipal, así como en las viviendas y enseres de los ciudadanos afectados por aquéllos y que han de ser reparados en el menor tiempo posible mediante las correspondientes subvenciones. Estas se incardinarán en el artículo 1º., letra B, del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, acogiéndose a la regulación genérica prevista en la misma.

Por último se prevé en esta norma una delegación expresa en el Delegado de Gobernación de Cádiz con el objetivo de conseguir la mayor celeridad de la concesión de estas subvenciones. En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, del Art. 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la citada Comunidad, así como el artículo decimonoveno de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

DISPONGO:

Primero: Se destinan cinco millones de pesetas para subvencionar a las Corporaciones Locales de la provincia de Cádiz, que se han visto afectadas por las inundaciones recientemente, a fin de reparar los daños sufridos en la infraestructura municipal, así como los acaecidos en viviendas y enseres de la población afectada.

Segundo: Estas subvenciones se declaran específicas por razón del objeto, obviándose, por tanto, la concurrencia.

Tercero: Las Entidades Locales afectadas dirigirán a la Delegación de Gobernación de Cádiz escrito con una descripción de los daños y la evaluación de los mismos.

Cuarto: Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente norma serán fiscalizadas a posteriori y justificadas ante la Delegación de Gobernación citada en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en sus artículos 38, 41, 81 y concordantes, de conformidad con el artículo

2º. del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, así como lo preceptuado en el apartado 8 del Art. 19 de la Ley 6/1990 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1991.

Quinto: Se delega en el Delegado de Gobernación de Cádiz la facultad de conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden, cualquiera que sea su cuantía.

Sexto: El Consejero de Gobernación podrá recabar, en cualquier momento la concesión de las subvenciones aquí regulada, sin perjuicio de la subsistencia de la delegación mientras ésta no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Séptimo: En las resoluciones que se adopten en virtud de esta Delegación se hará constar expresamente esta circunstancia de conformidad con el artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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