Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 5/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 24 de octubre de 1991, por la que se modifican las disposiciones reguladoras especificas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en las áreas de mecánica del suelo, aprobadas por la Orden de 5 de febrero.

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Por Ordenes de esta Consejería de 5 de febrero de 1991, se aprobaron las Disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de ensayo en las áreas de mecánica del suelo, viales, hormigón y elementos de acero para estructuras en desarrollo de la Orden de 15 de junio de 1989. En la aplicación de dicha normativa se ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir algunas modificaciones en las Ordenes publicadas. A tal efecto, la Comisión Técnica de Acreditación, creada por el Real Decreto 1230/1988, de 13 de octubre, para la armonización de las actuaciones de las Administraciones Públicas y para la coordinación de las funciones concurrentes ha propuesto, por acuerdo de la misma, la modificación de las condiciones establecidas en las Disposiciones reguladoras específicas de las áreas con el fin de facilitar y precisar el cumplimiento de determinados requisitos que guardan relación con el personal exigido. En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y las competencias atribuidas por el Decreto 13/1988, de 27 de enero, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo Unico.

Los artículo 2.6 y 3.6 del anexo de la Orden de 5 de febrero de 1991, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en las áreas de mecánica del suelo, quedan redactadas de la siguiente forma:

"El personal deberá tener la titulación, la formación y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que se le asignen en el laboratorio.

El laboratorio acreditado en este grupo de áreas contará en todo momento entre su personal, como mínimo, con un técnico que posea alguna de los títulos siguientes: arquitectura, ingeniería, ciencias físicas, ciencias químicas, ciencias geológicas, arquitectura técnica o ingeniera técnica. El técnico responsable del área deberá firmar los documentos de los ensayos o de las pruebas emitidos por la misma. Deberá asimismo contar con personal cualificado en número mínimo de dos y con y con el personal auxiliar necesario para la realización de las tareas previstas en este área. Las condiciones de duración y dedicación deberán figurar en el contrato laboral.

La dirección del laboratorio será asumida por el técnico que se designe por la empresa, siendo en todo caso persona diferente del contemplado en el párrafo anterior, con alguna de las titulaciones expresadas y con la condición de fijo en plantilla. Deberá firmar los documentos de resultados de los ensayos o de las pruebas emitidos por laboratorio.

El operador deberá firmar al menos, las hojas de los resultados de las pruebas y de los ensayos parciales y las de identificación de muestras. En el Libro de Acreditación se describirá cada puesto de trabajo, precisando la titulación, la formación, los conocimientos y la experiencia necesarios para su desempeño, así como la carga de trabajo que le corresponde.

Asimismo, en los casos de ausencia, se designarán las personas que deban hacer las suplencias.

En dicho Libro se registrará la formación y la experiencia que vaya adquiriendo el personal del laboratorio, indicando además los programas y planes de formación del nuevo personal. Cuando el laboratorio esté acreditado en otro área de este grupo el personal técnico mínimo necesario, no se verá forzosamente incrementado cuando los conocimientos, formación y carga de trabajo permitan el desempeño de las funciones en cada una de las áreas. Por su parte, cuando el laboratorio esté acreditado en otro grupo de áreas y solicite ampliación de la acreditación a un área o áreas de este grupo, el personal técnico mínimo necesario, se incrementará en un técnico, al menos, por cada área, o áreas, del grupo incrementado, siempre que se den análogas condiciones a las anteriormente mencionadas.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Secretaría General Técnica para dictar las Disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VVII. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 24 de octubre de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos., Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura, Director General de Carreteras, Director General de Obras Hidráulicas, Director General de Ordenación del Territorio, Director General de Transportes, Director General de Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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