Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 5/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 29 de octubre de 1991, por la que se concede una subvención al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

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Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus objetivos la difusión y potenciación de actividades relacionadas con la Arquitectura y la Vivienda, apoyando en consecuencias aquellas iniciativas que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Europa se creó para participar en la dinámica europea, estableciendo en el ámbito de la arquitectura intercambios científicos y culturales. Estos intercambios debe permitir compartir mejor lo que es común a los países europeos y beneficiarse de las especificaciones nacionales, regionales y locales. Igualmente, para participar en el desarrollo y renovación de la arquitectura ofreciendo a los jóvenes arquitectos europeos, y españoles en particular, la posibilidad de expresar en proyectos y realizaciones ideas nuevas y de interés para la sociedad futura. Considerando el interés de dicha iniciativa visto el expediente instruido por la Secretaría General de Arquitectura y Vivienda y en base a la Orden de 12 de junio de 1991, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades de investigación, fomento, formación y difusión en materias relacionadas con las competencias de la Consejería, en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, y por el art. 19 de la Ley 6/1990 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se concede una subvención por importe de dos millones cincuenta y tres mil ciento veinticinco (2.053.125 Pts.) pesetas, al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España con destino a "la realización de la segunda edición del concurso Europan".

Segundo. La Entidad beneficiada deberá presentar, con carácter previo al abono de la subvención, certificación acreditativa de los gastos devengados por la actividad a la que se ha destinado la misma, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Lo que comunico a VVII., para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 29 de octubre de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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