Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 5/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de octubre de 1991, por la que se convocan con cargo al Plan Andaluz de Investigación ayudas para apoyar a los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Plan Andaluz de Investigación, aprobado por Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el 3 de abril de 1990, establece una serie de actuaciones periódicas con el fin de conseguir los objetivos propuestos en dicho Plan. Una de estas actuaciones consiste en seguir potenciando las acciones llevadas a cabo por los grupos de investigación andaluces y permitir que éstos dispongan de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo de sus actividades en el marco que fijan el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y el Programa Marco de I+D de la Comunidad Económica Europea. En consecuencia la Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Realizar la presente convocatoria de ayudas para apoyar a los grupos de investigación de Andalucía con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Autorizar a la Dirección General de Universidades e Investigación y a la Dirección del Plan Andaluz de Investigación para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas precisas para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 1991

Antonio Pascual Acosta

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA APOYAR A LOS GRUPOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA

1. Ambito de aplicación y cuantía: la presente convocatoria está dirigida a continuar potenciando los grupos de investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía mediante las siguientes acciones

1.1. Ayudas a financiación para atender la programación plurianual de sus actividades. Será concedida en función del carácter prioritario de la temática del grupo y de la calidad de sus resultados. La dotación máxima de estas ayudas será de tres millones de pesetas.

1.2. Ayudas para completar proyectos en curso. Tienen como objeto ampliar las dotaciones económicas de actividades de I+D que ya obtuvieron una financiación de una fuente pública y/o privada ajena al Plan Andaluz de Investigación. La cuantía de estas ayudas será como máximo del 15% del promedio anual de la financiación obtenida, siendo condición necesaria que el plazo de ejecución del proyecto no haya finalizado antes del

31 de diciembre de 1991.

1.3. Ayudas para la confinanción de un proyecto,(presentadas al Plan Nacional, Programas Europeos, Empresas). La ayuda estará condicionada a la aprobación del proyecto por parte de todas las instituciones, y no podrá exceder del 25% del total del proyecto. En el caso de que en el proyecto participe otra institución distinta a la del solicitante deberá aportarse la conformidad de la misma.

1.4. Ayudas puente para solicitar un proyecto de investigación a algún programa Nacional de Investigación o del Programa marco de I+D de la CEE. La concesión de una de estas ayudas implicará el compromiso de presentar un proyecto de investigación a uno de los citados organismos antes del 1 de octubre de 1992. La cantidad máxima a conceder será de un millón de pesetas. Deberán remitir en su momento copia del proyecto presentado.

2. Solicitantes: Los grupos de investigación y desarrollo tecnológico de las Universidades. Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía o de otros Organismos, públicos o privados, que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa, todos ellos ubicados en Andalucía.

3. Solicitudes y Documentación: Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía y en las Delegaciones provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, en Avda. de la República Argentina nº 21-B-3º.- 41071 Sevilla, en el Registro General de las Universidades, Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el Artº. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, del 21 de julio, BOJA nº 60 de 29 de julio), o por cualquiera de los medios establecidos en el Artº. 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

- Propuesta detallada de actuación o proyecto en relación con los puntos

1.1 a 1.4. del presente Anexo para los que se solicita ayuda.

- Fotocopia del DNI de los miembros del grupo de investigación y desarrollo tecnológico.

- Copia de la primera página de todos los trabajos de investigación que se recogen en el apartado 10 del modelo de solicitud.

4. Selección: La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión nombrada por el Consejero de Educación y Ciencia. Dicha Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios: Calidad, actividad y tamaño del grupo investigador.

Oportunidad de sus líneas de investigación en relación con las prioridades del Plan Andaluz de Investigación.

Financiación externa conseguida por el grupo.

Necesidad de creación y reciclaje de grupos en las áreas consideradas prioritarias.

Interés y calidad de los proyectos de investigación presentados. Número de doctores vinculados de forma efectiva al grupo. Historial científico del grupo. Se valorará la estabilidad en la composición del equipo de investigación.

5. Abono de las ayudas: El importe de las ayudas se librará a los Organismos con personalidad jurídica en que los solicitantes estén integrados, para su inclusión en sus presupuestos. La inversión se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulen los gastos de dichos organismos y de acuerdo con las directrices de la Consejería de Educación y Ciencia.

6. Plazo de Solicitud: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 29 de noviembre de 1991.

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