Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 5/11/1991

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UBEDA (JAEN)

BASES para la provisión en propiedad de dos plazas de Auxiliar de Administración General, mediante oposición libre.

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1ª. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de la plantilla de este Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotadas con el sueldo, pagas extraordinarias y demás emolumentos establecidos que se establezcan por la Ley, encuadradas en el Grupo D.

2ra. Para tomar parte en la oposición será necesario que los solicitante solicitantes reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Enseñanza Media Elemental, Formación Profesional de Primer Grado, o Título equivalente. En el supuesto de invocar un Título equivalente a los exigidos, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa Competente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser nombrado funcionario prevista en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

3ra. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente previstos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 1.500 ptas., serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia y sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos a la oposición. Las instancias irán acompañadas del resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos en el plazo de 10 días hábiles previsto en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, subsanar las deficiencias. Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal Calificador que se hará público junto con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos recusatorios previstos en la Legislación vigente. En dicho Edicto se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes cuando hubiere ejercicios cuya práctica no pudiese llevarse a cabo conjuntamente.

4ra. El Tribunal Calificador de las pruebas estará constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/1991, de 7 de junio y Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, en la siguiente forma: Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales:

El Jefe del Servicio respectivo.

Un representante designado por la Junta de Andalucía. Un funcionario designado por la Junta de Personal en representación de los funcionarios.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

5º. La fecha de comienzo de los ejercicios se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, además de su aplicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación de, al menos, quince días hábiles. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

6ra. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: Primer ejercicio: Consistirá en cada copia a máquina, durante diez minutos de un texto que facilitará el Tribunal a una velocidad mínima de

250 pulsaciones por minuto, no permitiéndose la utilización de máquina eléctrica o electrónica.

Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

Segundo ejercicio: Este ejercicio consistirá en contestar por escrito en un período máximo de dos horas dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa anejo a la convocatoria, uno de la parte primera y otro de la parte segunda de dicho programa.

Tercer ejercicio: Este ejercicio consistirá en desarrollar pos escrito durante un período máximo de sesenta minutos un tema señalado por el Tribunal relacionado con el temario del segundo ejercicio sin que se atenga concretamente a epígrafe alguno del mismo. Se valorará los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

Los ejercicios serán obligatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

7ra. Los ejercicios de la oposición serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios. El número de puntos no podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada ejercicio a cada uno de los opositores presentados será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas y dividiendo el total por el número de miembros asistentes del Tribunal, siendo el cociente la calificación obtenida en el ejercicio. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden. El aspirante que hubiera obtenido la calificación más alta como resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición será la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento como funcionario.

8ra. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, formulando ante el Sr. Alcalde propuesta de nombramiento. El aspirante o aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde que se haga pública la relación d de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La documentación a presentar por el aspirante propuesto será la s siguiente:

1. Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o Documento Nacional de Identidad.

2. Copia auténtica o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del Título de Graduado Escolar, de Enseñanza Media Elemental, o de Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

3. Declaración jurada de no hallarese en causa de incapacidad ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

4. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función que deberá ser expedido por la Delegación Provincial de Salud y Consumo.

9ra. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

10ra. En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración del Estado aprobado por Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Decreto Legislativo 781/1986, d de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y demás disposiciones aplicables.

11ra. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesadas respectivos así como la actuación del Tribunal en los casos y formas establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

TEMARIO DEL SEGUNDO SUMARIO

Parte Primera: Derecho político y administrativo.

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Corona. El Poder Legislativo. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial.

3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado.

4. La Administración Pública en el Ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autónomas. Administración Local. Administraciones Institucionales y Corporativa.

5. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

7. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las administraciones públicas.

8. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general.

9. Formas de la acción administrativa. Fomento. Política. Servicio Público.

10. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración. La responsabilidad de la Administración.

Parte Segunda: Administración Local.

1. Régimen local español. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

2. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Organización municipal. Competencias.

3. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

4. La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Derechos de sindicación. Seguridad Social. La Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

5. Los bienes de las Entidades Locales.

6. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

7. Intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

8. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

10. Haciendas Locales. Régimen jurídico del gasto público. Ingresos locales. El Presupuesto Municipal.

Ubeda, 28 de agosto de 1991.- El Alcalde, Juan José Pérez Padilla.

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