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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1650/88 interpuesto por la firma "Compañía Ibérica de Preparados Alimenticios, SA" contra la resolución de la Dirección General de Consumo de 19 de julio de 1988, adscrita en esa fecha a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, por infracción administrativa en materia de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 11 de febrero de 1991, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Esperanza González Aragón, en nombre y representación de la entidad mercantil "Compañía Ibérica de Preparados Alimenticios, SA" contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en Málaga de 23 de septiembre de 1987 y contra las resoluciones de la Dirección General de Consumo de la misma Consejería, de fecha 15 e diciembre de 1987 y 19 de julio de 1988, en las que se sancionaba a la recurrente con multa de cincuenta mil pesetas, por una infracción en materia de Defensa del Consumidor, debemos confirmar y confirmamos los mencionados actos, por estar ajustados al Ordenamiento Jurídico: sin hacer declaración sobre costas".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento de sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 28 de octubre de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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