Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 8/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de octubre de 1991, por la que se convocan ayudas para investigación educativa.

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La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo señala en su artículo

59 la necesidad de que las Administraciones Educativas favorezcan la investigación y la innovación educativa.

El Plan Andaluz de Investigación establece los objetivos, prioridades y áreas de intervención de la actividad investigadora, en cuyo marco se sitúa la presente Orden.

El Decreto 383/1990 de 6 de noviembre, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, por el que se crea el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado señala como uno de los objetivos del mismo coordinar la investigación e innovación educativa, fomentando la realización de experiencias que posibiliten un ámbito permanente de renovación y flexibilidad en el nuevo sistema educativo.

La investigación y la innovación educativa son dos instrumentos necesarios para la mejora de la calidad de la enseñanza. La innovación tiene como objetivo básico llevar a la práctica propuestas educativas que supongan realizar adaptaciones curriculares a diferentes contextos escolares, o introducir orientaciones específicas para el tratamiento del currículum de la Comunidad Autónoma Andaluza. Dicha innovación se encuentra regulada para este curso a través de la Orden de 1 de Abril de

1991 sobre Proyectos de Innovación Educativa.

La investigación educativa se fundamenta y planifica dentro de un marco teórico. Su objetivo sería realizar nuevas aportaciones a la comunidad científica y educativa que sean susceptibles de mejorar el grado de comprensión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

El proceso de transformación de la estructura del sistema educativo, la reforma curricular que ella implica, los necesarios y previstos cambios en la organización de los centros, las implicaciones sociales de las transformaciones experimentadas y las posibles vías para formación del profesorado, definen algunos de los campos sobre los que pueden reflexionar investigadores, estudiosos y especialistas. Ello proporcionará a la Administración ayuda para la planificación racional del propio sistema, al profesorado nuevas perspectivas, orientaciones y apoyo para su práctica educativa y para su desarrollo profesional, y a los alumnos mejoras en sus procesos de aprendizaje.

En este contexto, el objeto de estudio de la investigación educativa debe plantearse a partir de la necesidad de conectar con los problemas del aula que preocupan al profesorado, o los que se derivan de la aplicación del nuevo sistema educativo. De la misma manera debe estar estrechamente relacionada con la experimentación entendida como la comprobación y análisis en la propia realidad docente de la virtualidad de lo investigado.

Por último, es necesario subrayar la importancia de que las investigaciones sean llevadas a cabo por equipos de profesores, y, siempre que sea posible, de distintos niveles educativos, de manera que puedan tratarse los problemas objeto de la investigación desde perspectivas diversas que enriquezcan el proceso.

En virtud de lo expuesto esta Consejería

DISPONE

Primero.- Se convoca concurso para asignar ayudas a la investigación educativa, cuyas propuestas serán seleccionadas y financiadas de acuerdo con los criterios, procedimientos y compromisos que se fijan en la presente Orden.

Segundo.- Podrán solicitar las ayudas los profesores de los niveles educativos no universitarios, con destino en Centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma Andaluza. Asimismo podrá solicitar ayudas los miembros de los distintos equipos externos a los centros, que deberán realizar los proyectos juntamente con los profesores que participen en el desarrollo de los mismos.

Se valorarán con carácter preferente:

a) Aquellos proyectos conjuntos de equipos de profesores de niveles educativos universitarios.

b) Aquellos proyectos con participación en un mismo equipo de profesores de distintos niveles educativos no universitarios.

c) Aquellos proyectos que conecten la investigación con la experimentación en Centros.

d) Aquellos proyectos que propongan la investigación de los diversos aspectos relacionados con el desarrollo de la LOGSE en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tercero.- Los proyectos de investigación podrán versar sobre cualquier tema relativo a la educación, dentro del marco general establecido en el Plan Andaluz de Investigación y en función de las necesidades derivadas de la aplicación de la LOGSE en Andalucía.

Como temas de especial interés se consideran los siguientes:

- Desarrollo de proyectos curriculares de Centro y evaluación de los mismos.

_ Desarrollo y evaluación de proyectos curriculares de etapa, ciclo, área o materia.

- Desarrollo y evaluación de programas de adaptación curricular a las diferentes características, capacidades, intereses y ritmos de aprendizaje de alumnos y alumnas.

- Organización escolar en el marco de la LOGSE.

- Desarrollo y evaluación de programas de Educación Ambiental, Educación para la Paz, Educación para la Salud, Educación para la Igualdad entre sexos, Educación del Consumidor y Educación Vial.

- Desarrollo y evaluación de modelos y métodos de formación permanente del profesorado, de orientación escolar y de evaluación del sistema educativo.

- Transición de la Educación Secundaria al mundo del trabajo.

Cuarto.- Los proyectos habrán de finalizarse en un plazo máximo de tres años, contados a partir del momento de su aprobación.

Quinto.- El Coordinador/a o Coordinadores de los proyectos que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán su solicitud al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, a la que se unirá la siguiente documentación:

a). Proyecto de la investigación que se va a realizar de acuerdo con el Anexo II de la presente Orden. En el mismo se hará constar la/s persona/s que coordine/n o dirija/n la investigación.

b). Presupuesto detallado del coste del proyecto. En el mismo se detallarán los gastos correspondientes a la adquisición de material fungible y no fungible y los desplazamientos, así como otros recursos materiales y humanos necesarios para la realización del proyecto de investigación.

c). Currículum vitae de cada uno de los que participan en la investigación.

d). En el caso de que la actividad proyectada implique a grupos de alumnos de uno o más Centros educativos no universitarios, será necesaria un Acta de aprobación razonada del proyecto por parte de los Consejos Escolares e informe de los Claustros por parte de los Consejos e implicados. A tal efecto, el proyecto deberá ser presentado a estos Organos con una antelación mínima de 72 horas.

Sexto.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 60 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el BOJA.

Séptimo.- Las solicitudes y documentación complementarias, de las que se entregarán original y copia, deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo.- Para la selección de los proyectos presentados, se constituirá una Comisión, formada por:

- El Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

- El Ilmo. Sr. Director del Plan Andaluz de Investigación.

- El Jefe del Servicio de Renovación Pedagógica del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

- El Jefe del Programa de Desarrollo de Planes de Estudio del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

- El Jefe de Servicio de Investigación de la Dirección General de Universidades e Investigación.

- Dos Profesores Universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designados por el Ilmo. Sr. Director General de Universidades.

- Un Coordinador/a Provincial de Formación Permanente designado por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

- Un Coordinador/a de CEP de la Comunidad Autónoma de Andalucía designado por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

- Un Asesor/a técnico de área o nivel de los CEPs de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designado por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

- Un Inspector/a técnico de Educación designado por el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

Esta comisión podrá recabar asesoramiento de expertos.

Noveno.- Las propuestas serán seleccionadas en función de la calidad de los proyectos y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las prioridades establecidas en el Plan Andaluz de Investigación y en esta Orden.

b) Interés del tema objeto de la investigación.

c) Claridad del diseño y concreción de los objetivos.

d) Adecuación y consistencia metodológica.

e) Relevancia práctica.

f) Carácter innovador del proyecto.

g) Adecuación del presupuesto a las tareas que se han de realizar.

Décimo.- La aprobación de un proyecto implica por parte de los profesores participantes las siguientes obligaciones.

a) Finalizar la investigación en el plazo prefijado en el proyecto y dentro de lo establecido en el artículo cuarto de la presente Orden. Si por causa justificada la entrega del trabajo fuera a sufrir algún retraso el Director o Coordinador, antes de finalizar dicho plazo, deberá solicitar al Instituto Andaluz de Formación Permanente del Profesorado la autorización correspondiente.

b) Presentar en el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado dos ejemplares de la Memoria de Investigación, uno de ellos sin encuadernar, en la que se haga mención explícita de los fondos con que fue financiada.

Con objeto de agilizar y facilitar la reproducción y difusión de las investigaciones, se recomienda que éstas sean escritas utilizando un procesador de textos que admita la conversión de sus ficheros a formato ASCII y funcione en ordenadores compatibles bajo sistema operativo MSDOS y el diskette sea remitido al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado junto con la Memoria.

c) Presentar, junto con la Memoria un resumen de la misma de una extensión aproximada de dos folios.

d) En el caso de trabajos de más de un año de duración, entregar durante el primer trimestre del segundo año una Memoria de progreso en el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado. La Memoria de progreso tendrá una extensión aproximada de 10 a 30 folios.

e) Someterse a los requisitos editoriales que el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado establezca para la Memoria final. Esta no deberá exceder de 300 folios en exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, debiéndose incluir el resto del material en forma de anexo.

f) Aceptar y colaborar en la realización del seguimiento del proyecto que establezca esta Consejería.

g) En el supuesto de que la investigación requiera la adquisición de material no fungible, este deberá quedar depositado en el Centro de Profesores al que haya sido adscrito el proyecto, una vez finalizado el mismo.

Undécimo.- La Consejería de Educación y Ciencia, por su parte, se compromete con los proyectos aprobados a lo siguiente:

a) Subvencionarios con una dotación económica que tendrá carácter anual. Esta subvención no podrá acumularse con ninguna otra subvención emanada de organismos públicos o privados.

b) Llevar a cabo el seguimiento de los proyectos.

c) Poner a disposición de los que realizan los proyectos los recursos materiales existentes en los Centros de Profesores. A tales efectos, los proyectos serán adscritos a un Centro de profesores.

d) Publicar aquellas Memorias, finales o de progreso, que considere de interés, de acuerdo con lo establecido en el artículo Décimo Quinto de la presente Orden.

Décimosegundo.- a) La Comisión establecida en el apartado octavo de la presente Orden se efectuará una preselección de las propuestas, a partir de la cual podrá acordar con los autores, en caso de considerarlo necesario y previamente a su selección definitiva, la modificación de los aspectos técnicos, temporales o presupuestarios que considere oportunos.

b) No se autorizarán proyectos que supongan la concesión de Comisiones de Servicio para el profesorado que lo lleva a cabo. Asimismo no se autorizarán proyectos que supongan alteración de las condiciones legalmente establecidas para la obtención de títulos académico o profesionales.

Decimotercero.- El Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia resolverá la convocatoria en función de lo establecido en la presente Orden a propuesta de La Comisión establecida en el apartado octavo de la presente Orden, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Decimocuarto.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en el artículo décimo de esta Orden podrá dar lugar a la reclamación al equipo investigador de las cantidades ya percibidas y/o a la continuidad de la subvención en el caso de proyectos plurianuales.

Decimoquinto.- La Consejería de Educación y Ciencia se reserva, respetando la autoría, la facultad de realizar una primera edición de las Memorias de las investigaciones subvencionadas por esta convocatoria. En el caso de que la Consejería de Educación y Ciencia no publique el trabajo, el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado podrá autorizar al autor a publicarlo, siempre que se mencione expresamente la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer de la misma forma, en cualquier otra publicación parcial del trabajo. Asimismo, y en las mismas condiciones, la Consejería de Educación y Ciencia se reserva el derecho de publicar las Memorias anuales de progreso.

Décimosexto.- La documentación de las propuestas no seleccionadas podrá ser retirada del Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado en el plazo de de tres meses a partir de la resolución del concurso. Transcurrido dicho período sin que la documentación haya sido retirada se entenderá que los autores renuncian a ella.

Decimoséptimo.- Se faculta al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Decimoctavo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 3 de octubre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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