Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 8/11/1991

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE OSUNA

ANUNCIO sobre provisión de plazas.

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BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE SUBALTERNO DE ADMINISTRACION GENERAL DE ESTE AYUNTAMIENTO POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Subalterno de Administración General, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo E.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.- Para tomar parte en la presente convocatoria, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad ó defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función.

d) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas ó a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

TERCERA.- INSTANCIAS.- Las instancias solicitando tomar parte en la oposición en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, debidamente reintegradas, junto con el mandamiento de pago acreditativo de haber ingresado 1.500 ptas., en un plazo de veinte días, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CUARTA.- ADMISION DE ASPIRANTES.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano correspondiente de la Corporación Municipal aprobará en el plazo máximo de un mes la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública por edicto en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en el "Boletín Oficial de la Provincia", por término de quince días con objeto de oír reclamaciones y subsanar defectos si se produjeren, que serán resueltos por la Comisión de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. El acuerdo adoptado, comprensivo de la lista definitiva, será hecho público.

QUINTA.- EL TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación ó miembro de la misma en quien delegue. Vocales: Un representante del Profesorado Oficial, designado por el Instituto de Estudios de la Administración Local. Un representante de la Junta de Andalucía. Un funcionario técnico designado por la Corporación. Secretario Tribunal: El de la Corporación ó funcionario de la misma en quien delegue.

Se designarán suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos formarán el Tribunal. La designación de los miembros del tribunal se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares ó suplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y que no se hallen previstas en las Bases.

SEXTA.- COMIENZO DE LA OPOSICION.- Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que se publique la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Quince días antes de comenzar el primer ejercicio se publicará en el Tablón de Anuncios el día y la hora del inicio.

SEPTIMA.- DESARROLLO DE LA OPOSICION.- Primer ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en desarrollar, por escrito, durante el período máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere. Se valorarán especialmente en este ejercicio el conocimiento, la facultad de redacción y el nivel de formación general.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar oralmente, durante el período máximo de veinte minutos, dos temas, elegidos al azar, de los que comprenden el programa anexo a esta convocatoria, uno de cada una de las partes en la que se divide el programa. El orden de actuación de los aspirantes se determinará por un sorteo que será público.

Tercer ejercicio.- De carácter igualmente obligatorio.- Se desarrollará por escrito, durante un período máximo de tres horas y consistirá en la resolución de un supuesto práctico relativo a tareas cuya realización corresponde a los funcionarios del Subgrupo.

OCTAVA.- CALIFICACION DE LA OPOSICION.- Se calificará, cada ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos por cada uno de ellos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de "0" a "10". Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, y dividiendo el total por el número de asistente a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Calificación final: Estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición.

NOVENA.- RELACION DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública, en el lugar ó lugares de la celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevarán dicha relación al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento. Cualquier propuesta que contravengan lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los Artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas ó trámites afectados por la irregularidad.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigieron en la Base Segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación ó no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en las instancias solicitando tomar parte en la oposición. En este caso la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurará en el puesto inmediato inferior en el orden de la calificación. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por la Presidencia de la Corporación, el opositor nombrado habrá de tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si no tomara posesión el aspirante que en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

DECIMA.- INCIDENCIAS.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas Bases, de la que será supletorio el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Real Decreto 2223/84, de 19 de Diciembre.

La convocatoria y las Bases de la oposición, así como las exclusiones de las listas de aspirantes, los nombramientos de los miembros del Tribunal y su recusación, podrán ser impugnados por los interesados, mediante interposición del recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de quince días a partir del siguiente al que se publico el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia".

ANEXO

Parte primera: Derecho político y administrativo.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El Poder legislativo.

Tema 4. El Gobierno y al Administración del Estado.

Tema 5. El Poder Judicial.

Tema 6. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado.

Parte Segunda: Derecho Administrativo.

Tema 1. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administración Autónoma, Administración Local, Administración Institucional y Corporativa.

Tema 2. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 4. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 5. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema 6. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 7. Formas de la acción administrativa. Fomento policía. Servicio público.

Tema 8. El dominio público. El Patrimonio privado de la Administración.

Tema 9. La responsabilidad de la Administración.

Parte tercera: Administración Local.

Tema 1. régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2. La provincia en el Régimen Local. Organización provincial, competencias.

Tema 3. El Municipio. El Término Municipal. La población . El empadronamiento.

Tema 4. Organización municipal. Competencias.

Tema 5. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades locales menores.

Tema 6. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 8. La función pública local y su organización.

Tema 9. Tareas propias de los funcionarios pertenecientes al Subgrupo de Subalternos.

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