Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 12/11/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 202/1991, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión para la gestión indirecta por parte de las Corporaciones Municipales del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

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El artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de las normas básicas del Estado, las competencias del desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de Radiodifusión, en los términos establecidos en la Ley que regula el Estatuto Jurídico de la Radio y Televisión. La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, dispone en el artículo 26 de los Servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia podrán ser explotados indirectamente, mediante concesión administrativa, por las Corporaciones Locales.

Son de aplicación general a los servicios de Radiodifusión Sonora que puedan explotar por gestión directa las Corporaciones Locales, tanto los aspectos regulados por la Ley 321/1987 y la Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, como lo previsto en el Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia. Establecido el marco general, es necesario, por parte de la Administración Autónoma, regular el procedimiento de concesión administrativa para la gestión indirecta de Emisoras de Radiodifusión Sonora por las Corporaciones Municipales y abrir el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes. En su virtud, consultado el Consejo Andaluz de Municipios, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 1991.

DISPONGO:

Artículo 1º. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, otorgará a las Corporaciones Municipales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la prestación de los servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia por gestión indirecta.

Artículo 2º. La concesión del servicio de radiodifusión para su explotación por parte de las Corporaciones Municipales, se otorgará unas vez que el órgano competente de la Administración del Estado determine la viabilidad técnica de cada Emisora y asigne la frecuencia y demás características a las que deba ajustarse al proyecto.

Artículo 3º. El servicio público de radiodifusión concedido a las Corporaciones Municipales será gestionado directamente por medio de algunas de las formas a que se refiere el art. 3.1 de la Ley 11/1991, de

8 de abril.

Artículo 4º. Las Corporaciones Municipales que pretendan la concesión administrativa de una Emisora de Radiodifusión Sonora podrán solicitarlo durante los dos primeros meses de los semestres naturales de cada año.

Artículo 5º. La solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia, adjuntándose a la misma la siguiente documentación.

a) Certificación acreditativa del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación aprobando la solicitud de concesión de la Emisora y autorizando al Presidente para efectuar la petición.

b) Memoria detallada que contemple:

Programación a desarrollar, con determinación de horario de emisión y especial atención a los espacios de carácter informativo local, educativo y socio-cultural.

Presupuesto anual, ordinario o especial, con que serán atendidos los gastos corrientes y de inversión necesarios para el funcionamiento de la Emisora.

Proyecto de viabilidad que contemple costes, previsión y calendario de inversiones y de su financiación, como asimismo informe de la Intervención Municipal sobre estos aspectos. Forma prevista de gestión del servicio de Radiodifusión Sonora y proyecto de reglamento interno del mismo. Cobertura pretendida y ubicación de los estudios y centro emisor; de este último se aportarán las coordenadas geográficas (longitud, latitud y cota en metros).

Población actual censada en el término municipal.

c) Cualquier otra documentación que se estime oportuno aportar, para avalar la petición de concesión.

Artículo 6º.

1. Recibida la solicitud de concesión y los documentos relacionados en el artículo anterior, la Dirección General de Comunicación Social solicitará del órgano competente de la Administración del Estado la asignación de la frecuencia, potencia y demás características precisas para la instalación y funcionamiento de la emisora o, en su caso, la declaración de no viabilidad de la misma por causas técnicas.

2. Incorporado al expediente el informe preceptivo previsto en el apartado anterior, la Consejería de la Presidencia, teniendo en cuenta la viabilidad técnica y económica de la emisora, el grado de satisfacción del interés público y social que comportaría el funcionamiento de la misma y la observancia de los demás requisitos establecidos en la legislación vigente, elevará al Consejo de Gobierno propuesta motivada de concesión provisional o denegación de la misma.

3. Una vez notificada la concesión provisional, previa a la concesión definitiva, la Corporación Municipal dispondrá de un plazo de tres meses para presentar el proyecto técnico de la instalación, suscrito de acuerdo con las normas vigentes y ajustado a las prescripciones contenidas en el acuerdo de concesión provisional. Dicho proyecto será remitido por la Dirección General de Comunicación Social al órgano competente de la Administración del Estado para su aprobación.

La no presentación de este proyecto en el tiempo indicado comportará la automática caducidad de la concesión provisional.

4. Una vez aprobado el proyecto técnico, la Corporación Municipal dispondrá de doce meses para realizar las obras materiales y de instalación correspondientes. Transcurrido este plazo sin que haya finalizado la instalación, la Consejería de la Presidencia entenderá que la Corporación Municipal renuncia a la concesión.

5. En el supuesto de denegación o propuesta de modificación del proyecto proyecto, la Corporación Municipal podrá presentar uno nuevo dentro de los tres meses siguientes a la notificación. Este plazo estará incluido dentro de los doce meses asignados como tiempo para la ejecución de las obras e instalaciones indicadas en el apartado anterior. Toda nueva denegación o propuesta de modificación habrá de ser resuelta en el mismo plazo y dentro de los doce meses contados a partir de la primera notificación.

6. Finalizada la instalación e inspeccionada y aprobada por los servicios técnicos competentes, a la vista de todo lo actuado y del acta de conformidad final, el Consejo de Gobierno otorgará la concesión definitiva.

DISPOSICION ADICIONAL

En todas las cuestiones referentes a la concesión y gestión indirecta de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia correspondientes a las Corporaciones Municipales, no previstas e en este Decreto, son de aplicación la Ley 31/1987, de 18 de diciembre de Ordenación de las Telecomunicaciones; la Ley 11/1991, de 8 de abril,l de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, y el Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. A las empresas de titularidad municipal que en la actualidad cuenten con la oportuna concesión les será de aplicación, lo dispuesto en el Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, y la Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora.

Segundo. Aquellas Corporaciones Municipales, que hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, solicitud de concesión de emisora, deberán volver a hacerlo, en los términos y con los requisitos a que hace referencia el mismo.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de la Presidencia para dictar cuentas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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