Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 12/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de octubre de 1991, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del conjunto histórico de San Fernando (Cádiz).

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Por resolución de 12 de diciembre de 1979 de la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor de la calle Real y adyacentes y los sectores de la ciudad de San Fernando (Cádiz). Estudiado dicho ámbito los resultados han demostrado que quedaban faltas de protección amplias zonas de la ciudad poseedora igualmente de valores susceptibles de ser declaradas Bien de Interés Cultural. Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico.

Esta Dirección General, ha acordado:

1º. Tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del Conjunto Histórico de San Fernando (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo de la presente disposición.

2º. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la disposición en vigor.

3º. Hacer saber al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) que, según lo dispuesto en los artículos 16 y 23 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las obras que hayan de realizarse en el Conjunto cuya declaración se pretende, precisarán autorización previa de esta Dirección General.

4º. Que el presente acuerdo se publique en el BOJA y en el BOE.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 10 de octubre de 1991.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO

DESCRIPCION DE CONJUNTO HISTORICO DE SAN FERNANDO (CADIZ)

El Conjunto Histórico de San Fernando (Cádiz) está configurado por una trama urbana rectilínea de estructura ortogonal y naturaleza focal, que responde a criterios urbanísticos de carácter academicista, cuya ordenación se ha visto progresivamente alterada a causa de la evolución territorial de la ciudad.

Dicha trama soporta un esquema de ocupación bien definido: parcelas de 10 x 20 metros sobre la que se asientan edificaciones de una planta (excepcionalmente dos).

Estas construcciones de uso familiar presentan una tipología en clara relación con el resto de poblaciones históricas de la Bahía gaditana: crujías alrededor de patio central con habitaciones principales a fachada.

En ésta se destacan los "cieros" que, junto con las portadas muy decoradas con molduras, logran articular un conjunto de gran armonía y uniformidad.

En la calle Real se localizan todas las edificaciones singulares; algunas de ellas presentan notables fachadas barrocas y otras académicas. No obstante su importancia, estructuralmente responden al modelo de casa-patio antes descrito.

Hasta 1986 la calle Real fue travesía de la carretera N-IV y hasta la aprobación del Plan General de Ordenación había determinado la direccionalidad del crecimiento. A partir de entonces, muchas edificaciones tradicionales han sido sustituidas por edificios multifamiliares que llegan a alcanzar hasta ocho plantas, con una arquitectura vulgar y falta de calidad debido al trasplante indiscriminado del bloque abierto al solar entre medianeras. En otras partes, en cambio, esta sustitución ha mantenido algunos elementos ornamentales como testimonio histórico del valor arquitectónico destruido.

Como en todos los conjuntos históricos, los edificios singulares debido a su ubicación privilegiada soportan una fuerte presión urbanística para su sustitución. En cambio, la edificación popular, la más abundante, por hallarse habitada, defiende y conserva su estado original en condiciones aceptables.

También se incluyen los arrabales históricos de edificaciones populares que surgen según calles perpendiculares a la Avda. del General Valera y descienden hasta el mismo límite de las salinas, situadas al SE del núcleo antes descrito.

En general en el Conjunto Histórico de San Fernando combinar un trazado urbanístico de interés junto con edificios de notable calidad arquitectónica y grupos de viviendas populares de clara tipología gaditana.

DESCRIPCION LITERAL DE LA DELIMITACION

Para realizar la delimitación del Conjunto Histórico de San Fernando (Cádiz), se toma como plano base del plano a escala 1:2.000 elaborado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en el año 1986, completado con las nuevas aperturas viarias propuestas en el Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando actualmente en redacción, y el "Plano Parcelario" elaborado por el Ministerio de Hacienda en el año 1973.

Orden de prelación: en caso de contradicción prevalece la referencia gráfica a cualquier otra.

La delimitación comienza en el extremo SO del Conjunto, señalizado en el plano con la letra "O", y sigue el eje de las calles relacionadas o, en su caso, las traseras de las parcelas que presentan fachada a dicha calle. La descripción avanza en el sentido de las agujas del reloj:

- Punto "O" origen de la delimitación, correspondiente a la intersección de los ejes de la Avda. General Valera y de la c/ San Agustín. Avanza por esta última calle y dobla a la derecha por la c/ San Juan de la Cruz, continuando por dicha calle hasta su intersección con la c/ Benjamín López, doblando a la derecha según el sentido de avance, y siguiendo por dicha calle hasta su intersección con la c/ San Joaquín, por la que avanza hasta llegar a la c/ Manuel Arriaga, por la que dobla a la Izquierda y sigue hasta la vía que une la Barriada Sacramento con la Barriada Santa Bárbara, continuando dicha vía en línea recta hasta llegar a la c/ Cecilio Pajazón, por la que se sigue a la izquierda hasta llegar a la c/ Lepanto, siguiendo por dicha calle hasta su intersección con la c/ Sánchez Cerquero, por la que dobla a la izquierda hasta su cruce con la c/ Daoiz, continuando por ésta última hasta su encuentro con la c/ Cervantes. Avanza por dicha calle hasta su intersección con la c/ Antonio López Rodríguez doblando a la izquierda y siguiendo por ésta última hasta enlazar con la c/ Constructora Naval, por la que continúa hasta llegar a la c/ Colón, por la que dobla a la izquierda hasta llegar a la altura de la c/ Calatrava, por la que dobla a la derecha y continúa hasta su intersección con la c/ Méndez Núñez, siguiendo a la derecha por dicha calle hasta llegar a la c/ Doctor Francisco Cobos, doblando por esta última a la derecha hasta su intersección con la c/ San Miguel, por la que avanza hasta su encuentro con la c/ Santa Teresa, doblando a la izquierda y enlazando con la c/ Hernán Cortés, hasta alcanzar la c/ Albina del Puente, por la cual continúa doblando a la derecha, cruza la Avda. de la Marina y pasando por la c/ Reula Gómez dobla a la derecha y enlaza con la c/ San Marcos, continuando por dicha calle hasta sobrepasar la c/ Lope de Vega, doblando a la derecha por la trasera de las fincas nº 54 (21-31), 52 (19-31), 48 (12-31), 46 (11-31) y 44 (10-31) de la c/ Lope de Vega, cruza la c/ Velarde y sigue por las traseras de las fincas nº 42 (25-30), 38 (20-30) y 36 (19-30) de la c/ Lope de Vega, lateral derecho de la finca nº 15 (17-30) de la c/ Malaspina, cruza dicha calle y sigue por el lateral izquierdo del nº 18 ?(11-29) de la misma calle, y continúa por la trasera de la finca nº 28 (7-29) de la c/ Lope de Vega y por el lateral derecho de la finca nº 23 (2-29) de la c/ San Bruno hasta salir a dicha calle, dobla a la izquierda siguiendo por su eje y avanza hasta su intersección con la c/ Olivarillo, doblando a la derecha, continuando y enlazando a la izquierda con la c/ Lauria hasta llegar a la altura de la c/ Santa Bárbara, doblando a la izquierda y continuando por dicha calle hasta su encuentro con la c/ San Onofre, doblando a la derecha y siguiendo por dicha calle hasta sobrepasar la c/ Carmen, doblando a la derecha por la trasera de las fincas números pares que presentan fachada a esta última calle, hasta su encuentro con la trasera de la edificación de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, doblando a la izquierda en dicho punto y siguiendo por la línea trasera de dicha edificación, continuando paralelamente a la Avda. General Valera según trazado de calle de nueva formación hasta su intersección con la c/ Santo Entierro, doblando por dicha calle a la derecha hasta su encuentro con el punto de enlace de las Avenidas Gómez Pablo y General Valera, continuando por ésta última hasta su intersección con la c/ San Agustín, coincidiendo con el punto "O" origen de esta delimitación.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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